REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000908
SOLICITANTES: YASMIN ROMELIA SUAREZ VILORIA y JUAN CARLOS JAVIER SALDIVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.169.298 y V-7.464.947, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Alfredo Perez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58.510.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 01 de Marzo de 2011, los ciudadanos YASMIN ROMELIA SUAREZ VILORIA y JUAN CARLOS JAVIER SALDIVIA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de marzo de 1995; de su unión procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y el adolescente estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gastos de su hijo y por concepto de obligación de manutención suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1500,00) los cuales serán entregados a la madre, con la finalidad de cubrir los gastos de sustento y vestido del adolescente; para garantizarle el derecho a la educación y cubrir los gastos relativos a los estudios del adolescente; pago de inscripciones escolares y pago de matriculas escolares, útiles y uniformes escolares, así como cualquier otro pago relacionado con la educación del adolescente, gasto relativos a asistencia medica, medicinas, gastos relativos a las actividades de recreación, culturales y deportivas que desarrolle el adolescente, los gastos relativos a las reparaciones menores y mayores de la viviendas en la cual habita su hijo, condominio y gastos de servicios básicos. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, para así garantizar el derecho de frecuentación de padre e hijo, por lo que se conviene de mutuo y común acuerdo, que el padre continuará teniendo las mas amplias facultades de visitar al adolescente, estableciéndose de común acuerdo con la madre y que tanto las horas y días de visita como salidas, no coliden o interrumpan las horas de descanso del adolescente, ni su horario escolar, también serán resueltos de común acuerdo entre la madre y el padre lo relativo a los fines de semana, vacaciones y viajes. De conformidad con la edad y el desarrollo evolutivo de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se establecerán otras modalidades de cumplimiento de esta estipulación, que garantice el derecho del hijo a mantener una sana relación con sus padres y con las respectivas familias, toda vez que las relaciones padre-hijo deben ser permanentes.
En fecha 11 de marzo de 2011, el tribunal admite la solicitud y dicta despacho saneador a los fines que se establezca un monto por concepto de obligación de manutención.
En fecha 05 de abril de 2011, se recibe escrito en el cual se establece lo requerido mediante auto de admisión.
En fecha 12 de abril de 2011, este tribunal acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YELLYS YESENIA SALAZAR RODRIGUEZ y ANGEL GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de marzo de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1995, bajo el Nº 12, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 969-2.011 y se publicó siendo las 12:136 p.m.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/ Rosimar.-