REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-000294
SOLICITANTES: FRANCISCO DARIO FERRER FISCO y EVIS HERMINIA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.434.302 y V-14.551.609; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Paolo Gallo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.427.
HIJO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos FRANCISCO DARIO FERRER FISCO y EVIS HERMINIA GONZALEZ ROJAS, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. bg. Paolo Gallo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.427; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 23 de Enero de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 22 de abril de 2009, le dio entrada, admitió solicitándoles a las partes consignarán copias fotostáticas de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes señalados en el libelo. En fecha 24 de noviembre de 2009 las partes consignan copia de los documentos solicitados y en fecha 08 de abril de 2010 se decreto la solicitud de Separación Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos FRANCISCO DARIO FERRER FISCO y EVIS HERMINIA GONZALEZ ROJAS y ordeno notificar al Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril del 2010 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril del 2010, los ciudadanos FRANCISCO DARIO FERRER FISCO y EVIS HERMINIA GONZALEZ ROJAS, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO DARIO FERRER FISCO y EVIS HERMINIA GONZALEZ ROJAS, ya identificados, ante el Prefectura Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de junio de 2.003, bajo el Acta Nº 32, folio 32, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.003.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las niñas de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: En relación con nuestro hijo habido en el matrimonio: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), los padres ejerceremos conjuntamente la Responsabilidad de Crianza con los deberes y derechos que nos confieren el ordenamiento jurídico que rige la materia, y la madre Evis Herminia González Rojas, queda, hasta tanto el niño cumpla la mayoría de edad, con la Custodia.
SEGUNDO: El padre se obliga a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales deberá entregar a la madre por mensualidades adelantadas, mediante depósito en una cuenta bancaria que la madre señale a tal efectos, así mismo el padre se obliga a suministrar en los meses de Agosto (vacaciones) y en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00) como bono especial, que sumado a los Un Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500) que representa la obligación de Manutención a la que se obligó en este mismo escrito el padre, todo lo cual alcanza a sumar la cantidad de Dos Mil Trescientos (Bs. 2.300,00) que como se expuso antes, corresponden a los bonos de vacaciones y fiestas decembrinas del niño. Así mismo el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de médico, odontológico, medicina, laboratorios, colegio, útiles escolares, inscripción, uniforme, vestimenta y mantener vigente un seguro de hospitalización y cirugía a beneficio del niño.
TERCERO: En lo concerniente a las visitas del padre, el mismo se establecerá abierto, en consecuencia, el padre podrá visitar a su hijo, cualquier día de la semana y a la hora que considere conveniente siempre y cuando no interfiera con las labores habituales del niño y en cuanto a la vacaciones, paseos y viajes, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar integral del niño.
Del Régimen Patrimonial: En lo que respecta al Régimen Patrimonial de nuestra Separación de Cuerpos, está se regirá por las siguientes Cláusulas, las cuales han sido convenidas de manera concertada y a su tenor expresan:
Primero: A la ciudadana Evis Herminia González Rojas, antes identificada, se le asigna la totalidad de los enseres del hogar, el sesenta por ciento (60%) del producto de la venta de un terreno adquirido durante la vigencia de la unión conyugal, cuya titularidad se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el número Cincuenta (50) folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo: Vigésimo Primero de fecha 23 de Diciembre de 2.004 y un Vehículo cuyas características a saber son: Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Tipo: Sedan; Modelo: Corolla 1.8 A/T; Serial Carrocería 8XA53ZEC279512675; Serial Motor: 1ZZ-4599881; Placa: FBP87Y; Color: Gris Acero; Año Modelo: 2.007; Uso: Particular.
Segundo: Al ciudadano Francisco Dario Ferrer Fisco, se le asigna la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil “Constructora OCAT, C.A.”, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, legalmente constituida y debidamente inscrita por ante esta Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 42, Tomo 58-A en fecha 17 de septiembre de 2.004, igualmente se le asigna el cuarenta por ciento (40%) del producto de la venta de un terreno adquirido durante la vigencia de la unión conyugal, cuya titularidad fue señalada en el parágrafo precedente. Y se compromete a cancelar la totalidad de los pasivos que hasta la fecha existen a cargo de la comunidad conyugal.
A partir de la suscripción de la presente solicitud de Separación de Cuerpo, todos los bienes que adquiera cada uno de los cónyuges pertenecerán de manera exclusiva de aquel que lo adquiera y no formará parte del patrimonio conyugal alguno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Abril de 2011. Años 200° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 963-2.011, siendo las 10:20 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/Luis J