REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001828

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIONIS RAMÓN CASTAÑEDA SUAREZ y SOLIMAR COROMOTO CALCINA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.627.456 y 12.700.003 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DIONIS RAMÓN CASTAÑEDA SUAREZ y SOLIMAR COROMOTO CALCINA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.627.456 y 12.700.003 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Santa Isabel, calle 10 entre 3 y 4, casa Nº 10-40, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en el Barrio La Lucha carrera 10 con 3 y 4, casa Nº 97 municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: En lo adelante al padre DIONIS RAMÓN CASTAÑEDA CALCINA, ejercerá la custodia de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), por cuanto la progenitora no puede tenerlo ya que el adolescente no acata normas en el hogar materno por ello, el padre está de acuerdo en ejercer los cuidados, orientación y educación de su hijo, asimismo manifiesta el padre que el adolescente desea vivir con el en virtud que existen problemas de convivencia con la madre. Por otra parte la madre esta de acuerdo que el adolescente este con el padre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 18 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1048-2.011 y se publicó siendo las 03:45 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J