REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000842

Demandante: YEOANA NAYIRETH QUINTERO CATANAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.923.338, domiciliada en la carrera 28 con calles 23 y 24, casa Nº 23-31, Barquisimeto, Estado Lara.
Demandado: PEDRO ALEXANDER COLMENAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.464.312, domiciliado en Caracas, Pro-patria, bloque 1, calle 7, apto 19-A, planta baja.
Asistida Por: Abg. Carmen Teresa Vale, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 06 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RECONOCIMIENTO.

En fecha 15 de Marzo de 2011, la ciudadana YEOANA NAYIRETH QUINTERO CATANAIMA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 06 meses de edad, presentó demanda por Filiación (Inquisición de Paternidad), en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER COLMENAREZ DIAZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 17 de marzo de 2011 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano PEDRO ALEXANDER COLMENAREZ DIAZ. Se libra edicto.
En fecha 28 de marzo de 2011, comparece la ciudadana YEOANA QUINTERO, a los fines de retirar edicto para su debida publicación.
En fecha 25 de abril de 2011, se consigna a este expediente copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, en la cual se aprecia el reconocimiento voluntario hecho por el demandado, ciudadano PEDRO ALEXANDER COLMENAREZ DIAZ.

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento voluntario del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , realizado por su progenitor, según se evidencia en la partida de nacimiento consignada por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del estado Lara, con sede en Barquisimeto y que riela al folio dieciséis (16) de este expediente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, y declara terminado el procedimiento de inquisición de paternidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1035-2.011 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Rosimar.-