Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ESPERANZA YANETH RODRIGUEZ GUEDEZ y YOEXYS RAMON ADAN GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.903.187 y V-17.648.747, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara, según acta de fecha 21 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ESPERANZA YANETH RODRIGUEZ GUEDEZ y YOEXYS RAMON ADAN GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.903.187 y V-17.648.747, respectivamente, domiciliados la primera, en la Chirgua 2, sector parte alta, casa n° 16, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en Pueblo Nuevo, calle 1 con carrera 1, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Elizabeth Vázquez, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Defensoría en fecha 21 de Marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes y viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., el señor lo buscara en casa de la madre y lo regresara al mismo lugar en el horario antes mencionado. SEGUNDO: los días de vacaciones el padre compartirá con su hijo 15 días y 15 días con la madre biológica, previo acuerdo verbal y tomando en cuenta la opinión del niño TERCERO: Cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo verbal al que lleguen los padres con anticipación. El día del padre el niño compartirá con su padre desde las 8:30 a.m. a 50:00 p.m., asimismo el padre lo llevara a casa de la madre biológica al terminar el horario de vivitas. CUARTO: los días feriados, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo serán compartidos por ambos padres en un 50% para cada uno, previo acuerdo verbal tomando en cuenta la opinión del niño”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 864-2.011 y se publicó siendo las 09:47 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-