REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-000939

SOLICITANTE: NORVIS ROSSANA ARRIECHE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.444.538.
ASISTIDA POR: BELKIS MARTINEZ PARTRIDAS, Defensora Pública Primera de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cinco (05) y tres (03) años de edad.

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)

Vista la solicitud introducida por la ciudadana NORVIS ROSSANA ARRIECHE GARCIA; debidamente asistida por BELKIS MARTINEZ PARTRIDAS, Defensora Pública Primera de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara, actuando en beneficio de sus hermanos paternos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cinco (05) y tres (03) años de edad, en la cual requiere autorización de este tribunal para inscribir a su hermanos en los programas de beneficios sociales que le corresponden por asistente de tribunal, adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La misma fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2010 y se ordeno oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional del Estado Lara, requiriendo información acerca de los beneficios que goza la solicitante, así como, quines son los beneficiarios, cuales son los parámetros a seguir para la inclusión de beneficios sociales a terceros.
El requerimiento antes mencionado fue contestado por la oficina de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional del Estado Lara según oficio Nº 581/2011 de fecha 24 de marzo de 2011, en el cual indica que la cobertura, es decir las personas que pueden ser incluidas en los beneficios son: Padre, Madre, Hijos y Cónyuge. De todo lo anterior se desprende que el beneficio que solicita la ciudadana NORVIS ROSSANA ARRIECHE GARCIA, es solo para Padres, Madre, Hijos y Cónyuge.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados y oficio del empleador oficina de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional del Estado Lara, de fecha 24 de marzo de 2011, inserto al folio 16, observándose en su contenido que la cobertura de los trabajadores de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional del Estado Lara, esta referida solo al Padre, Madre, Hijos y Cónyuge; quien aquí Juzga constata que el beneficio solicitado no ampara a los hermanos de los empleados, encontrando absolutamente improcedente la presente solicitud.

Decisión
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de autorización de inclusión en los programas de beneficios sociales correspondientes a la ciudadana NORVIS ROSSANA ARRIECHE GARCIA, antes identificada, en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cinco (05) y tres (03) años de edad, por cuanto los mismos son sus hermanos y las personas que pueden ser incluidas en los mencionados beneficios son: Padre, Madre, Hijos y Cónyuge.
En consecuencia, désele por terminado el presente asunto en el sistema informático, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 824-2010 y se publicó siendo las 3:15

p.m. La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Victor_H.-