PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000382

Vista el acta de convenimiento celebrado entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO BASTIDAS MONTAÑA y MONICA ORELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.055.697 y V-17.618.388 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre ciudadano CESAR AUGUSTO BASTIDAS MONTAÑA en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ............................y ........................., de Once (11) y Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la forma siguiente: Primero: El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y que el padre cubrirá el 50% de gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. Segundo: Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 011403511297434 en la entidad bancaria BANCARIBE a nombre de la madre. Tercero: Los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los treinta (30) de cada mes. La ciudadana MONICA ORELLANO, en su condición de madre de los niños antes mencionados, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-