PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000410

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos VICTOR JOSE MARABAY TORRES y LILIAN ESPERANZA HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.647.562 y V-14.068.450 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano VICTOR JOSE MARABAY TORRES en beneficio de su hija de nombres y apellidos .............................., de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija cada ocho (08) días el viernes a las 04:00 de la tarde y la entregará el sábado a las 02:00 de la tarde y la semana siguiente el domingo a las 09:00 de la mañana y la entregará en el hogar de la madre a las 06:00 de la tarde el domingo. SEGUNDO: Ambos progenitores convienen en que si el padre tiene actividades extraordinarias deportivas y recreativas solicitará a la madre le permita que la niña asista con el padre a tales eventos. TERCERO: Con respecto a las vacaciones y días especiales, serán compartidos en forma alterna y conciliada. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-