PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000412

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA y NAZARET JOSEFINA AGUILAR LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.776 y V-17.004.523 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA en beneficio de su hija de nombres y apellidos ................................, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre en forma quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y mediante depósito bancario, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a adquirir lo que requiera su hija para el inicio de clases. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre adquirirá para su hija vestido, calzado y juguetes. Ambos padres convienen en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera la niña en cuanto a medicina, atención médica, recreación y otros. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-