PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000414
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos VICTOR JOSE MARABAY TORRES y LILIAN ESPERANZA HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.647.562 y V-14.068.450 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano VICTOR JOSE MARABAY TORRES en beneficio de su hija de nombres y apellidos ....................................., de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros perteneciente a la madre, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete en sufragar el 50% de lo que requiera su hija para el inicio de clases. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en sufragar el 50% de lo que requiera su hija para cubrir los gastos de vestido, calzado y un juguete. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
|