PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000392

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO MORALES HERNANDEZ y ANA ZENAIDA PINEDA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.009.696 y V-12.237.238 respectivamente, domiciliados en el Barrio Medero, sector II, calle principal al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente ..........................y los niños .................................., ......................... y ..........................., de Catorce (14), Once (11), Nueve (09) y Un (01) año de edad respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada LUZ YAHJAIRA REY C, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 104.454. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente ..................................y los niños ................................, ...............................y ....................................., de Catorce (14), Once (11), Nueve (09) y Un (01) año de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, piso de granito, techo de acerolit y zinc, distribuida en una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de hierro, dos (02) salas de baño con baldosas y sus accesorios y dos puertas de hierro, un (01) porche de platabanda con las paredes revestida de raquira, dos (02) puertas de hierro, un (01) lavadero con paredes de bloque y enrejillado y piso de caico, seis (06) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, un (01) garaje con estructura de hierro techo de zinc y piso de caico, cercado totalmente con paredes de bloque y enrejillado tipo persiana, con puerta y portón de hierro, constante de fundaciones de concreto armado para la construcción de una segunda planta, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana ANA ZENAIDA PINEDA DE MORALES, la cual adquirió por compra que le hiciera a la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta de documento de compra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, Protocolo 1°, Tomo 7°, 2° Trimestre del año 2.007, bajo el Número 17, folios 53 al 54, que mide un área de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (169,65 M2) ubicada en el Barrio Medero, sector II, calle principal al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Solar y casa de RAMONA DE MORALES; SUR: Calle Principal; ESTE: Solar y casa de RAMONA DE MORALES; y OESTE: Solar y casa de RAMONA DE MORALES e Iglesia Evangélica Luz del Mundo, construida a las propias expensas y peculio de los ciudadanos LUIS EDUARDO MORALES HERNANDEZ y ANA ZENAIDA PINEDA DE MORALES, con un costo de inversión en las bienhechurías por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); se hace constar que no fue presentado copia fotostática o certificada del documento de propiedad del terreno, para que al adolescente ....................................y los niños ....................................................., ............................................y .... .........................., antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-