PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000396
SOLICITANTE: MARIA PASION GRATEROL DE MORALES.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA PASION GRATEROL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 5.788.817, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente ........................................., de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre ciudadano: EMETERIO ANTONIO MORALES TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.706 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA PASION GRATEROL DE MORALES, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su adolescente hijo .........................................., de Diecisiete (17) años de edad, tales como: Pensión de Sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular de Transporte y Telecomunicaciones; haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, debe ser depositada en una Cuenta de Ahorros a los fines de los depósitos por concepto de pensión de sobreviviente. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente ................................... Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Transporte y Telecomunicaciones con el objeto de que realice los depósitos en la cuenta de ahorros aperturada. Se nombra correo especial a la ciudadana MARIA PASION GRATEROL DE MORALES, a los fines de hacer entrega del oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Transporte y Telecomunicaciones. Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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