PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000401
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULEIDIS JOSEFINA LA CRUZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.090.355, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos de nombres y apellidos .............................., ......................................y ....................................., venezolanos, de Ocho (08), Seis (06) y Tres (03) años de edad respectivamente, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA. Con vista de las declaraciones de las testigos, quienes estuvieron acordes y contestes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana YULEIDIS JOSEFINA LA CRUZ DE CASTRO y a los niños ................................, ......................................y ......................................, de Ocho (08), Seis (06) y Tres (03) años de edad respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO CASTRO, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Marzo de 2.011, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-
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