PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000389
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANTONIO RAMON BETANCOURT GARCÍA y ANA TERESA DAVID TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.328.356 y V-18.705.589 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano ANTONIO RAMON BETANCOURT GARCÍA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ........................................., de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, en el hogar de la madre, cada quince (15) días, desde el día viernes a las 04:00 de la tarde y lo regresará el día domingo a las 05:00 de la tarde. Así mismo se establece que previo acuerdo entre los padres disfrutará los días de asueto, especiales así como las vacaciones de manera alterna y conciliada entre los progenitores. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
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