PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000391

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FRANK JOSE NIEVES LUQUE y NERIELIS ANAIS RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.896.755 y V-15.309.832 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano FRANK JOSE NIEVES LUQUE en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ..........................................., de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana NERIELIS ANAIS RODRIGUEZ ARRIECHE, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre suministrará a su hijo lo requerido con ocasión de los útiles y uniformes escolares previo acuerdo con la madre. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a su hijo vestuario, calzado y presente navideño previo acuerdo con la madre. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. En este estado, y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del mencionado niño, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.