PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000180
DECRETO:

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos JOHAN JOSE DURAN ACEVEDO y SOLIMAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.476.373 y V-14.995.728 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.199. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada respectiva.


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.