REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005144
ASUNTO : KP01-P-2011-005144


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 26 de Abril de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos:

1. Angelo Jose Saavedra Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.947, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 17-04-1991, de 20 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio caletero en Mercabar, hijo de Belkis Sira y Alcides Saavedra, residenciado en la Apostoleña, sector 1, casa Nº 49, como a 4 o 5 cuadras de la Gallera. Estado Lara. Tlf. 0426-9501754. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causa.
2. Francisco Javier Rivero Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.264.013, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 12-08-1989, de 21 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio caletero en Mercabar, hijo de Julia Margarita de Rivero y Rufino Antonio Rivero, residenciado en la Apostoleña, sector 2, casa Nº 95, como a 4 o 5 cuadras de la Gallera. Estado Lara. Tlf. 0414-9542736. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causa.
3. Angel José Narváez Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.395.724, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16-04-1990, de 21 años de edad, soltero, grado de 8º grado, de profesión u oficio Caletero, hijo de Maximina del Carmen Escobar Carvajal y Agustín Ramón Narváez Álvarez, residenciado en la Apostoleña, sector 2, calle principal, casa Nº 37, al lado de la Carnicería la Victoria. Estado Lara. Tlf. 0424-5999696 (del hermano). De la revisión de juris se evidencia que no presenta causa.
4. Jhoan Antonio Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.944, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 01-11-1982, de 28 años de edad, soltero, grado de 8º grado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Horacio Rodríguez y Yudith López, residenciado en el Barrio La Paz, sector 6, manzana A, parcela 9, a una cuadra de la Av.Principal,Estado Lara. Tlf. 0426-9573700. De la revisión de juris se evidencia que presenta causa Nº P-2008-8324, e el Tribunal de Ejecución, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, con sentencia condeatoria por admisión de los hechos.
5. Engelbert Javier Velásquez Velasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.216, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 29-11-1990, de 20 años de edad, soltero, grado de 3º grado, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Elena Velásquez y Carlos Alberto Velasquez Arriechi, residenciado en el Barrio La Paz, sector 6 Av. 13, casa s/nº, en toda la esquina de la Av. Estado Lara. Tlf. 0416-9544146. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causa a quienes se les atribuye la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita al Tribunal se decrete con lugar l
Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de Investigación penal de fecha 25 de Abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, que cursa al presente asunto a los folios dos al dieciocho, ambos inclusive.-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 26-04-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no del texto adjetivo penal.-

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos por separado manifestaron su voluntad de no declarar: Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa publica, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no, del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: Angelo Jose Saavedra Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.947, Francisco Javier Rivero Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.264.013, Angel José Narváez Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.395.724, Jhoan Antonio Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.944, Engelbert Javier Velásquez Velasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.216, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de treinta días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la práctica de experticias psiquiátricas, en la sede de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, experticia psicológica y estudio social en la sede de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: Angelo Jose Saavedra Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.947, Francisco Javier Rivero Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.264.013, Angel José Narváez Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.395.724, Jhoan Antonio Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.944, Engelbert Javier Velásquez Velasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.216, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas .
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en presentación cada 30 DÍAS ante el tribunal.
QUINTO: Se acuerda la práctica de experticias psiquiátricas, en la sede de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, experticia psicológica y estudio social en la sede de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García