REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 09 de Abril del 2011 Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-001557

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
HERMEN ROBERTO SÁNCHEZ ALBURJAS, C.I.V-Nº 19.348.163, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 28-03-89, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en Barrio Las tinajitas, sector 3, casa Nº 419, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-5142429.
JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ALBURJAS, C.I.V-Nº 19.697.607, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 10-08-91, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: 6to grado de profesión u oficio: ayudante mecánica, domiciliado en Barrio Las tinajitas, sector 3, casa Nº 419, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-5142429.
ISAAC JOEL FONSECA PERDOMO, C.I.V-Nº 25.139.538, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 10-11-92, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: 3er año, de profesión u oficio: Panadería, domiciliado en Tinajitas sector 3, Casa no lo sabe, con rejas azules, cerca de la bodega de familia, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: no tiene.
WILLIAM ANTONIO ORTIZ RAMOS, C.I.V-Nº 26.142.667, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07-08-92, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: 2do año, de profesión u oficio: carpintería, domiciliado en Las tinajitas, sector 3, Calle principal, casa Nº 419, color naranja con azul, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: no tiene.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 04 de Febrero del 2011, los Funcionarios Inspector Jefe Jhon Colmenares, Detective Alexis Cordero, José Manuel Cáceres, y AGTE Fernend Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación San Juan, siendo las 05:10 horas de la tarde, dando cumplimiento al plan DIBISE, se trasladaron hacia el Barrio las Tinajitas de esta ciudad, del Estado Lara, específicamente en el sector 03, calle principal, donde avistaron a cuatro ciudadanos quienes al notar le presencia de la comisión, tomaron una actitud sospechosa y de nerviosismo, motivo por el cual le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios les indicaron a los ciudadanos que serian objeto de una inspección, no contando con la figura de testigo dado a q1ue los ciudadanos presentes se negaron a prestar su colaboración por temor a represalias; logrando incautar Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: Hermen Roberto Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.348.163, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: José Antonio Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.697.607, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: Isaac Joel Fonseca Perdomo, C.I.V-Nº 25.139.538, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige y Un (01) Arma de Fuego tipo pistola, incautado al ciudadano: William Antonio Ortiz Ramos, C.I.V-Nº 26.142.667, razón por la cual procedieron a practicar la detención de los ciudadanos y le dieron a conoce sus derechos conforme el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación, en fecha 05-02-2011, por la Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: Hermen Roberto Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.348.163, arrojando un peso bruto de Diecinueve coma Uno (19,1) Gramos, y un peso neto de Dieciocho coma Ocho (18,8) Gramos, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: José Antonio Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.697.607, arrojando un peso bruto de Diez coma Seis (10,6) Gramos, y un peso neto de Nueve coma Nueve (9,9) Gramos, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: Isaac Joel Fonseca Perdomo, C.I.V-Nº 25.139.538, arrojando un peso bruto de Treinta y Tres coma Cinco (33,5) Gramos, y un peso neto de Treinta (30) Gramos, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: William Antonio Ortiz Ramos, C.I.V-Nº 26.142.667, arrojando un peso bruto de Treinta y Siete coma Tres (37,3) Gramos, y un peso neto de Treinta y Cinco coma Uno (35,1) Gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Para el ciudadano William Antonio Ortiz Ramos, C.I.V-Nº 26.142.667, Ocultación Ilícita de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego; previstos y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y Articulo 277 Código Penal, y para los ciudadanos José Antonio Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.697.607, Isaac Joel Fonseca Perdomo, C.I.V-Nº 25.139.538 y Hermen Roberto Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.348.163, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Wilma Mendoza, Ana Torres y Rafael Pernalete, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química, , Experticia de Mecánica y Diseño y Experticia de Barrido.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Inspector Jefe Jhon Colmenares, Detective Alexis Cordero, José Manuel Cáceres, y AGTE Fernend Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación San Juan, quiénes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos detenidos.


DOCUMENTALES
PRIMERO: Prueba de Orientación de fecha 05-02-2011, por la Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: Hermen Roberto Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.348.163, arrojando un peso bruto de Diecinueve coma Uno (19,1) Gramos, y un peso neto de Dieciocho coma Ocho (18,8) Gramos, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: José Antonio Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.697.607, arrojando un peso bruto de Diez coma Seis (10,6) Gramos, y un peso neto de Nueve coma Nueve (9,9) Gramos, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: Isaac Joel Fonseca Perdomo, C.I.V-Nº 25.139.538, arrojando un peso bruto de Treinta y Tres coma Cinco (33,5) Gramos, y un peso neto de Treinta (30) Gramos, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: William Antonio Ortiz Ramos, C.I.V-Nº 26.142.667, arrojando un peso bruto de Treinta y Siete coma Tres (37,3) Gramos, y un peso neto de Treinta y Cinco coma Uno (35,1) Gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-978, de fecha 14-02-11, realizada por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de William Antonio Ortiz Ramos, C.I.V-Nº 26.142.667, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto presencia de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y del alcaloide COCAÍNA, no se localizo otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-982, de fecha 14-02-2011, realizada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: Hermen Roberto Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.348.163, arrojando un peso bruto de Diecinueve coma Uno (19,1) Gramos, y un peso neto de Dieciocho coma Ocho (18,8) Gramos, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: José Antonio Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.697.607, arrojando un peso bruto de Diez coma Seis (10,6) Gramos, y un peso neto de Nueve coma Nueve (9,9) Gramos, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: Isaac Joel Fonseca Perdomo, C.I.V-Nº 25.139.538, arrojando un peso bruto de Treinta y Tres coma Cinco (33,5) Gramos, y un peso neto de Treinta (30) Gramos, Un (01) envoltorio de material sintético transparentes, contentivo de una sustancia pastosa de color beige, incautado al ciudadano: William Antonio Ortiz Ramos, C.I.V-Nº 26.142.667, arrojando un peso bruto de Treinta y Siete coma Tres (37,3) Gramos, y un peso neto de Treinta y Cinco coma Uno (35,1) Gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-981-11, de fecha 14-02-2011, realizada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano William Antonio Ortiz Ramos, C.I.V-Nº 26.142.667, donde se determino la presencia de COCAÍNA.
QUINTO: Experticia de Mecánica y Diseño signada con el Nº 9700-127-UBIC-0141-02-11, de fecha 11-02-2011, practicada por el Experto Rafael Pernalete, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, sobre Un (01) Arma de Fuego tipo pistola.
SEXTO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-978, de fecha 14-02-11, realizada por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Hermen Roberto Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.348.163, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto presencia de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y del alcaloide COCAÍNA, no se localizo otras sustancias toxicas.
SÉPTIMO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-976, de fecha 14-02-11, realizada por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de José Antonio Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.697.607, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos se detecto presencia de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y del alcaloide COCAÍNA, no se localizo otras sustancias toxicas.
OCTAVO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-979-11, de fecha 14-02-2011, realizada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano José Antonio Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.697.607, donde se determino la presencia de COCAÍNA.
NOVENO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-977, de fecha 14-02-11, realizada por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Isaac Joel Fonseca Perdomo, C.I.V-Nº 25.139.538, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se detecto presencia de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de Tatrahidricannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, no se localizo otras sustancias toxicas.
DÉCIMO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-980-11, de fecha 14-02-2011, realizada por los Experto Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano Isaac Joel Fonseca Perdomo, C.I.V-Nº 25.139.538, donde se determino la presencia de COCAÍNA.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del ciudadano Richard José Oviedo Arrieche, C.I.V-Nº 20.922.743.
SEGUNDO: Declaración del ciudadano José Manuel Parra Alburjas, C.I.V-Nº 28.113.733.
TERCERO: Declaración del ciudadano Jhonny Jesús Ramírez, C.I.V-Nº 19.255.672.
CUARTO: Declaración del ciudadano Juan Carlos Marrufo Pineda, C.I.V-Nº 25.526.116.
QUINTO: Declaración del ciudadano Massiel Uranga, C.I.V-Nº 18.950.249.
SEXTO: Declaración de la ciudadana Leyda Maribel Goyo Linares, C.I.V-Nº 7.421.825.
SÉPTIMO: Declaración de la ciudadana Zuleima Perdomo, C.I.V-Nº 7.438.485.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Con relación a la nulidad solicitada por la defensa conforme al Articulo 191 y 192 Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita la nulidad absoluta de las actuaciones referente a unos testigos que no fueron evacuados, este Tribunal la declara SIN LUGAR ya que no se vulnero el derecho a esta solicitud porque el Ministerio Público consigno respuesta por su petición, asimismo en cuanto a las excepciones presentadas por la defensa se acuerdan SIN LUGAR LA MISMA porque la acusación cuenta con los requisitos exigidos por el Articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: para William Antonio Ortiz Ramos, C.I.V-Nº 26.142.667, por el Delito de Ocultación Ilícita de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego; previstos y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y Articulo 277 Código Penal, y para los ciudadanos José Antonio Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.697.607, Isaac Joel Fonseca Perdomo, C.I.V-Nº 25.139.538 y Hermen Roberto Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.348.163, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando, No Admitimos los Hechos, nos vamos a Juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano William Antonio Ortiz Ramos, C.I.V-Nº 26.142.667, por el Delito de Ocultación Ilícita de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego; previstos y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y Articulo 277 Código Penal, y para los ciudadanos José Antonio Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.697.607, Isaac Joel Fonseca Perdomo, C.I.V-Nº 25.139.538 y Hermen Roberto Sánchez Alburjas, C.I.V-Nº 19.348.163, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; QUINTO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABG. GREGORIA SUÁREZ