REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 17 de abril de 2011.
Años: 200° y 151°

Asunto principal: KP01-P-2004-000833



Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara solo por este acto por encontrarse de guardía, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 16/04/2011 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendido en la avenida venezuela específicamente frente al Centro Comercial Sambil, en horas de la tarde de fecha 15/04/2011 por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara Unidad Movil, el ciudadano JOSE BERNARDO NARVAES FREITES, cédula de identidad Nº V.- 16.003.375, cuanto se encontraba manejando una unidad de transporte publico; tal como consta en las actuaciones remitidas a este Juzgado por el referido organismo de seguridad mediante oficio 215/11 UM, de fecha 16/04/2011 a quien le fue ordenada su aprehensión a nivel nacional en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar fijada, siendo puesto a la orden de este Juzgado por el referido organismo de seguridad; asi mismo, observado el auto de fecha 05/05/2008 en el cual el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito acordó librar orden de aprehensión dada la incomparecencia del imputado, fue lo que llevo a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal.-

En ese sentido, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado de autos a los fines que informara los motivos de su incomparencia a este Juzgado informando: imputado JOSE BERNARDO NARVAES FREITES, edad 33 años titular de la Cedula de Identidad Nº 16.003.375 plenamente identificado manifestó a viva voz, que si va declarar y expone: “Yo no se porque me detuvieron si esta causa es muy vieja y yo siempre me presentaba, Es todo. Seguidamente se le cedio la palabra al Fiscal, quien expone: solicito al Tribunal que le se decretada la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 9º como es presentación al Tribunal cada vez que sea requerido y se oficie a la Fiscalía 2º para que proceda presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo. Seguido la Defensa Manifiesta, quien expuso: Solicito al Tribunal se le mantenga la Medida Cautelar de presentaciones y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo. (…)”

SEGUNDO: Atendiendo a lo manifestado por el imputado en audiencia quien señalo que no tuvo conocimiento que tenia que continuar presentandose ante este Juzgado, y toda vez que el imputado manifesto en audiencia su voluntan de someterse al proceso, y considerada la solicitud fiscal fue lo que llevo en quien Juzga en acordar la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia imponer medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones en las oportunidades que el Tribunal así lo requiera, con lo cual se garantiza la presencia del imputado en el proceso.- En consecuencia se ordeno la libertad del imputado de autos.-

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra, y se procedió a fijar en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal.-







DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solo por este acto por encontrarse de guardía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente otorgar al imputado JOSE BERNARDO NARVAES FREITES, cédula de identidad Nº V.- 16.003.375 la medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante este Juzgado en las oportunidades en las que sea requerido; y se acordó oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos. En consecuencia de ordeno la libertad del imputado de autos.- Así mismo, se acuerda oficiar a la Fiscalìa Segunda del Ministerio Publico, causa fiscal Nº 1154-04 a los fines que se informe el estado de la investigación siendo que no se ha presentado el respectivo acto conclusivo

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra, y se procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifiquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
(solo por este acto por encontrarse de guardía)
La Secretaria