REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000166
ASUNTO : KP01-D-2005-000166


AUTO DE MODIFICACIÓN POR REVISION DE SANCION.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar revisión de la medida cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada con medida privativa de libertad por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente.

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone, solicito la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por presentar mi defendida, un informe conductual y de progresividad favorable, ahora bien las veces que ha asumido un comportamiento inadecuado, manifiesta arrepentimiento y reflexión. Muestra receptividad a las actividades terapéuticas y formativas que se dictan en el centro, realizando los talleres de sexualidad, resolución de conflicto, toma de decisiones, auto control, plan de día , autoestima, con un alto nivel de progreso y respecto a los talleres formativos fue capacitada en dibujo y pintura, lencería, panadería, peluquería, presentando una oferta de trabajo con actividad a al cual aspira dedicarse para mantener a su hijo concluyéndose, que adquirido valores que le permiten una adecuada convivencia familiar y comunitaria ya que reconoce las normas de conducta que le permiten compartir, trabajar en equipo, analizar y exponer ideas condiciones personales que la hacen acreedora de un beneficio el cual resulta legalmente procedente ya que mi defendida ha pagado mas de la mitad de la condena. A objeto de que la medida de Semi. Libertad se adecue al texto de la ley 627 y 644 de la LOPPNNA cuyo texto exigen que el adolescente debe incorporarse obligatoriamente a un centro especializado durante el tiempo libre con el objeto de ser incorporado a una actividad es por esto pido al tribunal que conceda a mi defendida para que consigne constancia de inscripción y horario del curso respectivo de formación que aspira realizar a objeto de asignar la Semi-Libertad a una actividad que no interfiera con su formación laboral que debe continuar. Es todo. Seguido se le da la palabra a la Sancionada, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo reconozco que cometí un delito pero solicito que me den una oportunidad para demostrar que he cambiado, he hecho muchos cursos tengo un curso seguro en el INCE, necesito trabajar porque mi mama esta enferma y tengo un hijo pequeño que tengo que mantener y necesita de mi cuidado.”. Es todo”.Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa y de la revisión del asunto no se opone la revisión de la sanción ya que evidentemente ha transcurrido mas de la mitad del lapso de la sanción y sus informes son favorables, solicito se le impongan Semi- Libertad a los fines que la adolescente labore o estudie en el transcurso del día y en la noche pernote en el centro socio educativo Barquisimeto para observar la progresividad y la reinserción social de la adolescente aunado al echo que la adolescente fue sancionada por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo este un delito considerado por la doctrina y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lesa humanidad, y consigne constancia de trabajo y de estudio.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Realizando el computo correspondiente se colige que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada supra, fue sancionada a cumplir la privación de libertad por el lapso de (2)dos años y hasta la presente fecha, lleva cumplido UN (1) AÑO, Y CUATRO (4) DÍAS, y su informe de conducta es favorable; por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, procedente revisar la medida de privación de libertad impuesta, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 de la ley Especial Antidrogas y sustituirla por otra menos gravosa por considerar que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo de la impúber. Dicha modificación de medida se contrae a la referencia de Informes que rielan al presente Asunto, y que refieren de forma puntual las actividades desplegadas por la adolescente de marras mientras se encuentra privada de libertad, de realización de los planes respectivos dirigidos a la reinserción del adolescente, emanado de la Casa Abrigo del Centro Socio Educativo Barquisimeto, lugar donde la sancionada cumplía el dictamen impuesto.

De modo que, que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e de la LOPNNA, en uso de atribución concedida en nomenclatura de la mencionada norma, en consideración al cumplimiento de los objetivos para cuya finalidad fue impuesta a saber la reinserción debida de la sancionada a la sociedad hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de la sustitución de medida privativa de Libertad por Semi- Libertad contemplada en el articulo 620 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente , en relación a la forma de cumplimiento el adolescente se incorporara reingresara a la Casa de Abrigo del Centro Socio Educativo Barquisimeto los días de lunes, martes, miércoles y jueves cuyo horario definitivo se fijara al momento que se consigne la constancia de curso de capacitación que sea establecidos, durante sus tiempos libres de que disponga en el transcurso de los mismo, durante el termino que le falta por cumplir que se contrae de 11 once meses y 27 días que finalizara 24-04-2012. Así mismo la adolescente deberá consignar en el termino de siete días, constancia respectiva del oficio o actividad laboral que desempeñará, y/o de la inscripción de curso de capacitación académica o curso afín, tendente a la debida orientación y supervisión de la medida dictada de conformidad con el artículo 647 literal “A” de la ley especial que rige la materia adolescencial. Así Se Decide.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve en los siguientes términos: Se declara la sustitución de medida privativa de Libertad por Semi- Libertad contemplada en el articulo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, durante el termino que le falta por cumplir de 11 once meses y 27 días que finalizara 24-04-2012. Así mismo la adolescente deberá consignar en el termino de siete días constancia respectiva del oficio de la preparación académica o en su defecto curso de capacitación a los fines de la orientación de la debida supervisión de la medida dictada de conformidad con el artículo 647 literal a de la ley especial adolescencial. Se advierte a la adolescente encartada, que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.

Notifíquese a las partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Ejecución del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º y 151º.





El Juez de Ejecución


Abg. Jenny Hernández



La Secretaria de Sala,


Abg. Yoiber Yépez.