REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-P-2010-000020

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 22-02-2011, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien por este expediente se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad de, Semilibertad, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2009-001017
Se realizo la conversión en Privación de Libertad, por el lapso de Cinco (05) meses, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día de hoy siendo las 10:30am., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Yoiber Yepez y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de CONVERSION. En este estado la Jueza se aboca al conocimiento del asunto y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de las partes arriba señalado. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: desea que se me convierta en privativa ya que estoy privado de libertad por otro asunto ya que es imposible cumplir con las sanciones no privativas, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: En virtud de lo solicitado por mi defendido pido se convierta en tres (03) meses de privativa de libertad ya que es imposible su cumplimiento por estar mi defendido cumpliendo sancionado por privativa de libertad por otro asunto. Es todo, Acto seguido la Fiscal expone: Esta representación Fiscal oída como fue la declaración del joven mediante la cual solicitó la conversión de libertad asistida a privación, no tiene objeción alguna y solicita la conversión sea a 5 meses, Es todo

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la sanción impuesta en el asunto KP01-D-2009-001017, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence el 22-07-2011, de la cual a la presente fecha ha cumplido Un (01) mes y doce (12) días. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO