REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000163
ASUNTO: KP11-P-2010-00163

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: EDISSON DANIEL VALLES PEREZ, C.I Nº 10.764.802, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, anotado bajo el Nº 14, Tomo 05, de fecha 04-02-2009, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHAEVROLET: MODELO: CAPRICE; AÑO: 1979, COLOR: AZUL Y BLANCO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV105993, SERIAL DE MOTOR: GJV105993; PLACA: GBB838, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 26-11-de 2008, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, 14 de Febrero con Carretera Lara-Zulia, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: LUÍS ALBERTO RIERA TUA, C.I Nº 5.323.003, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión del vehículo logrando detectar EL SERIAL DE CARROCERIA ES FALSO.
Cursa al folio 137 al 140, Copia Certificada de Documento de Compra-Venta donde el ciudadano: ABD ELMAJID CHHADA KARIM, C.I Nº E- 80.360.530, vende el vehículo solicitado al ciudadano: EDISSON DANIEL VALLES PEREZ, C.I Nº 10.764.802, por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, en fecha 03-04-2008, anotado bajo el Nº 39, Tomo 17.
Cursa al folio 23, Experticia de Reconocimiento Técnico de Seriales a un vehículo de las siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHAEVROLET: MODELO: CAPRICE; AÑO: 1979, COLOR: AZUL Y BLANCO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV105993, SERIAL DE MOTOR: GJV105993; PLACA: GBB838, realizada por el experto T.S.U SIVIRA ALVARADO HECTO JOSE, adscrito a la CICPC, en la cual concluyen:
1.- El Serial de Carrocería troquelado en el Body identificador que se ubica en el tablero delantero del lado del chofer se encuentra FALSO.
2.- El Serial de Carrocería troquelado en el Body identificador que se ubica en el Corta Fuego es FALSO.
3.- El Serial de Carrocería troquelado en el chasis es FALSO. Sometido al Proceso generador de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial original.
4.- El Serial del Motor es ORIGINAL.
Cursa folio 153 AL 156, Experticia de Reconocimiento de Mecánica y Diseño, realizada por el Experto JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADES, C/1ERO (TT), en fecha 15-09-2010, en la cual concluye:
1.- LA Chapa Serial de Carrocería, en el Tablero se encuentra en su estado ORIGINAL.
2.- Chapa en área del Corta Fuego es FALSO.
3.- El Serial de Carrocería troquelado en el chasis se encuentra ORIGINAL.
4.- El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL. Fue verificado por SIPOL y no se encuentra solicitado.
Cursa al Folio 191 al 196, Experticia de Reconocimiento de Mecánica y Diseño, realizada por el Experto SM/3ERA, CORONA LUGO MANUEL, adscrito a la GNBV, en fecha 11/04/2011, a un vehículo de las siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHAEVROLET: MODELO: CAPRICE; AÑO: 1979, COLOR: AZUL Y BLANCO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV105993, SERIAL DE MOTOR: GJV105993; PLACA: GBB838, en la cual concluye:

El Examen de Mecánica y diseño ha demostrado que el vehículo antes señalado, posee todo su ensamblaje en estado original, elaborado para ese año.
Cursa folio 71, Experticia de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo Nº 25450699, realizada por Experto Mary Alicia Barrios, adscrita al CICPC, de un vehículo que presenta las siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHAEVROLET: MODELO: CAPRICE; AÑO: 1979, COLOR: AZUL Y BLANCO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV105993, SERIAL DE MOTOR: GJV105993; PLACA: GBB838, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
En cuanto a los soportes y datos que contiene es AUTENTICA, Aparece registrado en el INTTT y no presenta solicitud alguna.
Al folio 68 del presente asunto, en fecha 27-01-2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHAEVROLET: MODELO: CAPRICE; AÑO: 1979, COLOR: AZUL Y BLANCO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV105993, SERIAL DE MOTOR: GJV105993; PLACA: GBB838, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: EDISSON DANIEL VALLES PEREZ, C.I Nº 10.764.802, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, anotado bajo el Nº 14, Tomo 05, de fecha 04-02-2009.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: EDISSON DANIEL VALLES PEREZ, C.I Nº 10.764.802, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, anotado bajo el Nº 14, Tomo 05, de fecha 04-02-2009. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: EDISSON DANIEL VALLES PEREZ, C.I Nº 10.764.802, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, anotado bajo el Nº 14, Tomo 05, de fecha 04-02-2009. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Domiciliado en Edificio Sociedad Regional de Ganaderos de Occidente, Piso 1, Oficina Nº 4, Avenida Francisco de Miranda, Carora. Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: EDISSON DANIEL VALLES PEREZ, C.I Nº 10.764.802, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, anotado bajo el Nº 14, Tomo 05, de fecha 04-02-2009, de un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHAEVROLET: MODELO: CAPRICE; AÑO: 1979, COLOR: AZUL Y BLANCO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV105993, SERIAL DE MOTOR: GJV105993; PLACA: GBB838. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los documentos Originales del Vehículo.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA