REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000005
RATIFICACION DE LA SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS A LOS JOVENES SANCIONADOS Y DETERMINACION DEL SITIO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 26-04-2011, mediante la cual resolvió ratificar las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida impuesta a los jóvenes RESERVADO y RESERVADO en la causa seguida por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, la cual es expresada en los siguientes términos:


En fecha 09 de Agosto de 2010, se celebró la audiencia de imposición de fallo en la cual se ordenó a los jóvenes RESERVADO venezolano, cédula de identidad No RESERVADO y RESERVADO , venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , cumplan las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo A gravado en Grado de Tentativa previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

Por auto de fecha 16-03-2011, este Tribunal acuerda fijar audiencia para debatir las sanciones impuestas para el día 26-04-2011.


En fecha 26-04-2011, se celebró la audiencia paras debatir la revisión de las medidas impuestas al joven sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra al Defensor Privado abogado José María Rubio Bencomo quien entre otras cosas expuso solicitar al Consejo Comunal del Sector los Rosales de Calicanto, expida constancia de que trabajaron el servicio comunitario y con relación a la sanción de libertad asistida se designe un nuevo centro donde cumplirán la medida y presentó a la vista las constancias de asistencias de la medida de libertad asistida con la licenciada Rosa Márquez. Por su parte la representación fiscal entre sus argumentos expuso que en virtud de que los adolescentes no han dado cabal cumplimiento a la sanción de libertad asistida peticiona que sea modificado el sitio de cumplimiento y que se ratifique la medida de servicios a la comunidad a fin de acreditar si han cumplido o no con la sanción. Seguidamente el Juez explica a los jóvenes sancionados el motivo de la audiencia informándoles a cada uno de su derecho a ser oído en esta audiencia y le impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto manifestaron cada uno por separado RESERVADO, pasaba coleto los miércoles, participaba en los juegos. RESERVADO, Yo barría, pasaba coleto en la casa comunal, yo iba los sábados y domingos como cuatro horas, a la libertad asistida cumplí tres meses.


Ahora bien observa este juzgador que en fecha 09-08-2010, a los jóvenes sancionados se les impuso de las medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, tomando en cuenta que solo de la primera sanción cumplieron tres meses en razón de que la persona encargada de la supervisión de la medida de Libertad Asistida adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes fue jubilada, no siendo esta circunstancia imputable a los jóvenes sancionados se acuerda ratificar la medida impuesta y designar como sitio de cumplimiento a la Institución Fray Luís Amigo en donde el jóvenes acudirán por el plazo que les falta por cumplir, asimismo en razón de no haberse recibido ninguna comunicación del Consejo Comunal los Rosales respecto al cumplimiento de la medida de Servicios a la comunidad se ratifica la misma y así se estima .

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta a los jóvenes RESERVADO y RESERVADO , por el lapso de un (01) año tres (03) meses quienes acudirán a la Institución Fray Luís Amigo y se ratifica el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y a la Fiscala 24 del Ministerio Público.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario