REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000025
PARTE ACTORA: JUAN SECUNDINO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 408.726
APOERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MOGOLLON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834.
JUEZA INHIBIDA: ABG. EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
MOTIVO: INHIBICIÓN

En fecha 12 de Abril de 2011, se recibe de de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL AREA CIVIL DEL ESTADO LARA, la presente INHIBICIÓN, planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, originada asunto KP02-V-2002-000950 (nomenclatura de ese Juzgado) en el juicio por DERECHO DE PREFERENCIA, DAÑO MORAL y DECLARATORIA DE NULIDAD intentado por el ciudadano MOGOLLON JUAN SECUNDINO contra la empresa GRUPO MEDICO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, S.R.L.- En esta misma fecha, se le da entrada y se fija lapso conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
En ese mismo día, 12 de abril de 2011, el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN SECUNDINO MOGOLLÓN, presentó diligencia donde solicita que se declare sin lugar la inhibición planteada, en virtud de que la juez inhibida acompañó copias del acta inhibitoria, sin firma ni certificación.
Ahora bien, siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
De la revisión de las actas procesales quien juzga pudo constatar que efectivamente tal como lo señala el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, las referidas actuaciones que se acompañaron a la presente incidencia en copias fotostáticas no se evidencia ni la existencia de un sello húmedo, ni las suscripciones de firmas originales, siendo esto una carga procesal de la juez inhibida que no puede ser suplida por el juez a quien se someta el conocimiento de la incidencia, por lo cual deben ser desechadas como prueba. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas y en acatamiento del criterio vinculante; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición propuesta por la abogada EUNICE CAMACHO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con Oficio N° 2011/161.
El Secretario,

Abg. Julio Montes