REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-008669

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos CÁRDENAS DE PÉREZ JOSEFA ELIZABETH, CÁRDENAS PINEDA CARLOS ENRIQUE, CÁRDENAS PINEDA JOSÉ VICENTE, CÁRDENAS DE POLANCO MARÍA ELENA, CÁRDENAS PINEDA YURANSY MERCEDES, CÁRDENAS PINEDA ANA ADELINA y CÁRDENAS PINEDA JOSÉ RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. 7.318.584, 9.613.751, 7.318.551, 9.554.611, 9.559.419, 4.734.265 y 7.399.584, asistidos por la abogado en ejercicio YURAIMER NATALÍ GUERRA CÁRDENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.425.105, donde solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimiento insertas en los libros llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la de los ciudadanos CÁRDENAS DE PÉREZ JOSEFA ELIZABETH, CÁRDENAS PINEDA CARLOS ENRIQUE y por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, la de los ciudadanos CÁRDENAS PINEDA JOSÉ VICENTE, CÁRDENAS DE POLANCO MARÍA ELENA, CÁRDENAS PINEDA YURANSY MERCEDES, CÁRDENAS PINEDA ANA ADELINA y CÁRDENAS PINEDA JOSÉ RAMÓN, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntario: se asentó el Nombre de la madre de los solicitantes CÁRDENAS DE PÉREZ JOSEFA ELIZABETH, CÁRDENAS PINEDA CARLOS ENRIQUE, CÁRDENAS PINEDA YURANSY MERCEDES, CÁRDENAS PINEDA ANA ADELINA Y CÁRDENAS PINEDA JOSÉ RAMÓN como MARIA DAMIANA, siendo lo correcto “DAMIANA”, e igualmente y con respecto a las partidas de nacimiento de los ciudadanos: CÁRDENAS PINEDA JOSÉ VICENTE y CÁRDENAS DE POLANCO MARÍA ELENA, se asentó en nombre de la madre como MARIA siendo lo correcto “DAMIANA”. Acompañaron sus Partidas de Nacimiento y la de la Madre. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que los errores referido por los solicitantes es material, de trascripción errónea en cuanto al Nombre de la Madre de los solicitantes, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que los peticionantes debidamente asistidos de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud; a saber, que en vez de colocar MARIA DAMIANA, debió colocarse DAMIANA en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos CÁRDENAS DE PÉREZ JOSEFA ELIZABETH, CÁRDENAS PINEDA CARLOS ENRIQUE, CÁRDENAS PINEDA YURANSY MERCEDES, CÁRDENAS PINEDA ANA ADELINA Y CÁRDENAS PINEDA JOSÉ RAMÓN e igualmente y con respecto a las partidas de nacimiento de los ciudadanos: CÁRDENAS PINEDA JOSÉ VICENTE y CÁRDENAS DE POLANCO MARÍA ELENA, se asentó en nombre de la madre como MARIA siendo lo correcto “DAMIANA”. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en las siguientes Partidas de Nacimiento: N° 850, folio 41, año 1960; y N° 1343, folio 290 Fte., año 1969; así como al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en las siguientes Partidas de Nacimiento: N° 5359, folio 156 fte, año 1963; y N° 5360, folio 154 vto., año 1963; N° 1048, folio 266., año 1966; N° 1049, folio 266 fte., año 1966; y N° 2177, folio 158 fte., año 1968 Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años: 200° y 152°.


EL JUEZ



ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 10:52AM

La Sec.,