REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 06 de Abril del 2011
Años 200° y 152°

P A R T E S: GLADYS PASTORA ANGULO CONTRA HONORIO CORRALES.

B E N E F I C I A R I O: MARIA HERMINIA ANGULO.

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento N° 142 folio 72 vto, del año 1987,de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura, Parroquia Pío Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara; evidenciándose que la ciudadana: GLADYS PASTORA ANGULO PEREZ, tiene la edad de 24 años cumplidos y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: HONORIO CORRALES. En consecuencia este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, previa emisión del respectivo Oficio a la Dirección Administrativa con atención al Jefe de Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo

Exp N° 360/00