REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000205.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MARISOL ESCOBAR de LAMEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.195, asistida por la Abogado en ejercicio ILEANNA SINAIS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (81,36 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS TRES CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (503,81 Mts2), ubicadas en el Barrio Valparaíso, Prolongación calle 10 El Roble, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Calle 10 El Roble; SUR: Parcela 136-08-38; ESTE: Parcela 136-08-04 y OESTE: Parcela 136-08-02. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEIDA COROMOTO MELENDEZ GOMEZ y ALI JOSE CAMACARO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.631.895 y 12.944.587, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 10 del Roble y el segundo Final de la Calle El Roble Barrio Valparaíso, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.