REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-400
PARTE DEMANDANTE: ROGELIO GREGORIO CHIRINOS FERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.003.207

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.849 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A. (SEGUACA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSIRIS BENITEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.849

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de abril de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el ciudadano ROGELIO GREGORIO CHIRINOS FERNANDEZ asistido por la abogada MARCIA TORREALBA en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la demandada el abogado OSIRIS BENITEZ apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, y los fines de dar por terminada la presente reclamación, se ofrece en pagar a la parte demandante la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.800,00), el día 13-04-2011 ante a la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes.

TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará derecho a la parte actora solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez