REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-000219

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS PASTOR MENDOZA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.300.482
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YAMILETH MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.676
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH C.A. (BINGO TIUNA) y solidariamente JHONNY CELSO SOUSA DE FREITAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARILE VARGAS PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.861
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 06 de abril de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano ALEXIS PASTOR MENDOZA CORDERO asistido por la abogada YAMILETH MOLINA y por la demandada la abogada MARILE VARGAS PEROZO apoderado judicial quien presenta documento poder en copia fotostática a los efectos de ser agregado a los autos. Seguidamente ambas partes solicitan al juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada OPERADORA RH C.A. (BINGO TIUNA) manifiesta que reconoce la relación laboral y después de realizar los recálculos de los derechos laborales, los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, todos los conceptos reclamado la cantidad de veinticinco MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.25.179, 37) para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque signado con el Nro. 60-93571363 de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, Banco Universal, de fecha 15-02-2011 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El demandante, El demandado,



La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.