REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


N° 04

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa penal Nº 2U-387-10 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los acusados RIVAS LUIS ENRIQUE Y CEPEDA RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.

Alega la Juez inhibida en su escrito lo siguiente:


“En fecha 12 de Julio de 2011, en cumplimiento al cronograma de rotación de los Jueces de este Circuito Judicial Penal, según del decreto Nº 21 de fecha 10 de Mayo de 2011, emanado de la Corte de Apelaciones, atendiendo a lo previsto en el articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, asumí como competencia funcional el Tribunal de Juicio Nº 2, ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 26 de Abril de 2010, quien suscribe, en ejercicio de mis funciones como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, dicte decisión mediante la cual ordene la apertura a juicio oral y publico, en contra de los ciudadanos RIVAS LUIS ENRIQUE Y CEPEDA RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminio Borjas (Tomo 1. p 121) quien nos enseña:

…omissis…

Según se ha citado, y encontrándome actualmente ejerciendo las funciones de Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Tribunal al que corresponde el enjuiciamiento publico del acusado previamente identificado, ME INHIBO para conocer la presente causa, al seguir dicha obligación en resguardo a la garantía de imparcialidad que le asiste a las partes, al encontrarse comprometida mi competencia subjetiva, conforme al numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Alega la Juez inhibida, que en fecha 26 de abril de 2010 emitió opinión en la presente causa, toda vez que dictó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, así como la admisión de los medios probatorios, en la causa seguida en contra de los acusados RIVAS LUIS ENRIQUE Y CEPEDA RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Juez inhibida.

En este sentido, el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”

Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador, la inhibición planteada por la Juez ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,


CARLOS JAVIER MENDOZA

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 37 folios útiles, con oficio N° 733.-Conste.

Strio.



EXP. N° 4851-11
JAR/Francisco Pacheco.-