REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


N° 14


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa penal N° 3M-440-10 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de la acusada GIL BRAVO MARÍA GABRIELA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Juez inhibida en su escrito lo siguiente:


“...La causa en examen procede contra el ciudadano (sic) GIL BRAVO MARÍA GABRIELA..., quien es imputada en la presente causa por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..., siendo la imputada representada por el ciudadano ERNESTO PACHECO, abogado en ejercicio...

En tal sentido tomando en cuenta quien aquí preside como Juez de Primera Instancia en lo Penal asignada a la función de Juicio y de Juicio (sic) de este Circuito Judicial Penal, en reiteradas oportunidades me he inhibido del conocimiento de las causas donde el abogado Ernesto Pacheco ejerce la defensa técnica, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo entre ellas la causa signada con el N° 2M-242-08, seguida contra el ciudadano Fernández Luis Javier, en juicio celebrado en fecha 22 de Mayo del año 2008 el prenombrado Abogado presentó recusación contra quien como juez preside basado en subjetividad para examinar un órgano de prueba, recusación ésta que fuera declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de este estado en fecha 27 de Mayo del año 2008, más sin embargo 09 de Junio del mismo año, por cuanto que en el referido proceso declaré inhibición basado en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se creó en el ánimo del acusado la mera sospecha en cuanto a la imparcialidad y subjetividad que debe asistirle a quien juzga mediante las acciones ejercidas por el representante del acusado. Dicha actuación fue declarada con lugar por el órgano superior en fecha 17 de Junio del año 2008.

Ahora bien, sucede que en lo sucesivo, el antes nombrado Abogado planteó nuevamente recusación contra mi persona en la causa N° 2M-161-06 que se sigue contra el ciudadano Carlos Alberto Lara, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso éste que en la misma manera fuere declarado sin lugar por las instancia superior en fecha 09 de Julio del año 2.008, no obstante quien aquí juzga, el 30 de Julio del año próximo pasado se inhibió de conocer estimando que al considerar que el mentado Abogado creó en el ánimo del acusado vestigios de la presunta imparcialidad de modo infundado, en atención además a razones eminentemente éticas, de responsabilidad y objetividad inherentes a la función de juzgar, este recurso que de modo subjetivo lo asiste a quien se viere afectada en su interioridad para actuar como Juez, fue debidamente sustanciado por la Corte de apelaciones de este estado quien declaro con lugar dicha inhibición en fecha cinco (05) de Agosto del año 2.008.

Por tales circunstancias quien aquí suscribe Abogada Carmen Zoraida Vargas López en su condición de Jueza..., consecuentemente con la posición asumida en virtud de la conducta manifestada por el antes nombrado Abogado, dado al respeto y apego estricto a las normas constitucionales y procésales, de igual forma expresó en fecha 11 de marzo del corriente año su disposición de no conocer en la causa seguida contra la acusada Mayari Garrido Cassú...

…omissis…

En consecuencia estimado que de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un Juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, por lo que en consecuencia ocurre que en las presentes actuaciones, tomando en cuenta el actuar del referido Abogado, lo que dispone a esta Juzgadora a evitar dilaciones e inconvenientes por tal motivo y consecuente con la reiterada disposición de no influir en el derecho que le asiste al acusado de ser juzgado por jueces imparciales y objetivos; consecuente con la conducta de mi persona estrictamente profesional con sujeción a las normas de respecto y ética en el ejercicio de la función de juzgar como operadora de justicia, hecho éste inobjetable como bien lo conoce el foro judicial dentro de la dilatada trayectoria como funcionaria judicial durante diecisiete años de servicio como jueza, en el que sólo se ha propuesto recusación en dos oportunidades en otros procesos, ambas declaradas sin lugar, por lo que considero comprometido en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida al ciudadano GIL BRAVO MARÍA GABRIELA, antes identificado, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley...


Así las cosas planteadas por la Juez inhibida, la Corte para decidir observa lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
8. – Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Por cuanto la inhibición planteada, además, de que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por situaciones presentadas con el representante de la defensa, Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones en las causas penales Nos. 3438-08, 3731-08, 4253-10, 4444-10 y 4841-11 declaró con lugar las inhibiciones planteadas por dicha Juez, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal seguida en contra de la acusada GIL BRAVO MARÍA GABRIELA con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,


CARLOS JAVIER MENDOZA

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES
¬¬



Seguidamente se remite el presente Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 15 folios útiles, con oficio N° 751. Conste.-

Strio.-






EXP. N° 4854-11
JAR/fp.-