REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA
Nº 11
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida contra de los ciudadanos QUERALES SILVA ALEXANDER JOSÈ, DURAN JACKSON JOSÈ, ANGULO PEÑA DARWIN OSWALDO, ERIKA MARITZA ECHEGARRAY Y ALEXANDER ANTONIO RIVERO, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Juez inhibida:
“...Por cuanto fui designada como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 03 por decreto Nº 024 participado mediante oficio Nº 095 de fecha seis de junio del año 2.011, dictado por la Corte de apelaciones de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente proceso y al efecto observa:
El presente proceso se sigue en contra del ciudadano QUERALES SILVA ALEXANDER JOSÈ, DURAN JACKSON JOSÈ, ANGULO PEÑA DARWIN OSWALDO, ERIKA MARITZA ECHEGARRAY Y ALEXANDER ANTONIO RIVERO, por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Perpetradores, previsto y sancionado en EL ARTÌCULO 03 en concordancia con los artículos 10 numerales 1, 9, 10 y 16 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y extorsión en perjuicio de FLOR MARÌA SEIJAS, al observar esta juzgadora que quien ejerce la defensa de los acusados es el Abg. Ernesto Pacheco, y en virtud de la conducta desplegada por el abogado en contra de mi persona, es por lo que me e visto obligada a inhibirme del conocimiento de varias causas como, siendo las siguientes: 2M-242-08, declarada con lugar por la corte de apelaciones en fecha 17-06-2011, causa 2M-161-06, declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 05-08-2008, 2M-291-09, declarada con lugar por esa superior Instancia en fecha 02-04-2009.
…Por los motivos antes expuestos YO, Carmen Zoraida Vargas López, en mi condición de Juez en Función de Juicio Del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado de juicio Nº 3. ...”.
Esta Corte observa:
Pues bien, siendo que la conducta temeraria que ha ejercido el defensor privado en contra de la inhibida ha sido reiterada, ocasionando diversas inhibiciones planteadas con anterioridad, la cuales han sido declaradas con lugar por esta Superior Instancia, así pues nuestro texto procesal establece:
8º numeral articulo 87:
“… Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.”
Es así que por encontrase afectada la imparcialidad de la juzgadora y siendo este un derecho establecido constitucionalmente, entiéndase (el derecho que tiene todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial), es por lo que se contrae el deber de esta alzada declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Carmen Zoraida Vargas López, por estar ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada Carmen Zoraida Vargas López, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 8º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de doce (12) folios útiles y con oficio N° 746.-Conste.
Strio.-
EXP. N° 4855-11
MOdO