REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
Nº 08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la causa seguida al ciudadano GIAN FRANCO DE SIMONE CAPRILE, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle parentesco de consanguinidad con la ciudadana Rozable Beatriz Sosa Pacheco (victima).
El Juez inhibido fundamenta su inhibición en el numeral 1º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“… Visto que en este Tribunal a mi cargo se encuentra la causa signada con el Nº PP11-P-2010-3112 la cual ingreso a fin de fijar fecha para juicio oral y publico, pero al revisarla en el día de hoy me percato que una de las partes (victima) es mi prima de nombre Rozabel Beatriz Sosa Pacheco.
En virtud de lo anteriormente expuesto ciudadanos Magistrados manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que la victima es mi prima de nombre Rozabel Beatriz Sosa Pacheco.
En consecuencia, considero tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”
La Corte para decidir observa:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas...”
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la Transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición planteada por la Juez ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, de conformidad con los artículos 86 numeral 1°, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2011. AÑOS 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Magüira Ordóñez de Ortiz Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Secretario,
Rafael Colmenares
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 08 folios útiles y con oficio Nº 743.- Conste.
Strio.-
EXP. N° 4858-11
CJM/Pedro M.