REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA

Nº 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida en contra de los ciudadanos Carmona Fernández José Francisco y Ortiz López Edgar José, por considerarse incursa en los artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Juez inhibida:

“...Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la Causa Nº 2M-519-11, recibida por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2011, de la Oficina de Alguacilazgo, por corresponder su distribución a este Tribunal, causa seguida contra los acusados Carmona Fernández José Francisco y Ortiz López Edgar José, por el delito de Robo A Mano Armada, Uso Indebido de Arma de Fuego, Abuso de Autoridad y de Arma, Agavillamiento, previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, articulo 281 del Código Penal en relación al articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con el agravante especifico en el articulo 77 numeral 08 Código Penal, y el Articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de Robert Nixon Montilla Andrades, se observa que el defensor de confianza de los prenombrados acusados es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, por lo que considero me encuentro incurso en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el Abogado defensor designado por los prenombrados acusados es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento sesenta y dos (162), ambos de la pieza Nº 1, escritos presentados por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de nombramiento del defensor así como la aceptación respectivamente, siendo el defensor privado de los acusados mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimientos de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”


ME INHIBO, para conocer la presente causa (…) conforme al artìculo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.



Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que a la juez que le corresponde el conocimiento de la presente causa, es la cónyuge del defensor privado de los acusados, evidenciadose la certeza de lo alegado toda vez que cursa al folio cinco (05) del cuaderno especial de inhibición, copia certificada del acta de matrimonio donde aparecen como contrayentes la Juez Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli y el Defensor Privado Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, constituyendo las referidas copias prueba de lo alegado, enmarcándose perfectamente la causal prevista en el numeral 01 del artìculo 86 del Còdigo Orgànico Procesal Penal el cual dispone:

“…1-.º Por el parentesco de consanguinidad y afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas. (Subrayado nuestro)…”

Ahora bien, en virtud de que mediante la figura del matrimonio se adquieren sentimientos los cuales se hacen inherente a la persona, no podría la juzgadora desligarse de los mismo y conocer la causa en la cual una de las partes es su cónyuge, por lo que tal situación afecta gravemente la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 1º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,


Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares.

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de Dieciséis (16) folios útiles y con oficio Nº 742.-Conste.
Strio.-




EXP. N° 4861-11
MOdO. Pedro M.