REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


N° 17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada, CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conocer la causa Nº 3U-521-11, seguida al acusado ARROYO YONAR ANTONIO, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.

Alega la Juez inhibida:

Revisada la presente causa por cuanto fui designada como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 3 por Decreto Nº 024 participado mediante oficio Nº 095 de fecha seis de Junio del año 2.011, dictado por la Corte de Apelaciones de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente proceso y al efecto observa:

El presente proceso se sigue contra el ciudadano ARROYO YONAR ANTONIO, interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para la fecha ahora bien, al observar esta Juzgadora que el presente proceso fue objeto del conocimiento de quien en esta oportunidad como Juez asume la competencia funcional para conocer considera que procede causal de inhibición, que presenta en los siguientes términos:

Primero: En fecha 02 de Mayo del año 2011, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado en función de control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, para entonces regentado por quien suscribe como Juez, emitiendo para entonces el correspondiente auto de apertura a Juicio con todos los pronunciamientos a que se refiere al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como pude apreciarse de las actuaciones insertas a los folios 73 al 79 de la pieza Nº 1.
Segundo: Estimado así mismo que por la naturaleza del Auto de Apertura a Juicio contiene pronunciamientos de fondo, puesto que constituye la valoración de la conducta imputada y del grado de la responsabilidad penal así como la evaluación de las pruebas promovidas al efecto, los cuales implican emitir criterio con conocimiento de causa, por lo que siendo que en esta situación a criterio de quien aquí expone, constituye una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir y garantizar que el conocimiento de parte de quien juzga no constituya la ratificación del criterio ya formado para el momento de dictar sentencia definitiva conforme a las normas establecidas.

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, Carmen Zoraida Vargas López, en mi condición de Juez en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente dada la naturaleza del acto, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como la causa que cursa ante este Juzgado bajo el Número 3U-521-11, que tienen referencia con la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado en Función de Juicio que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los (sic) artículo 86.7 ambos (sic) del código orgánico procesal penal en concordancia con el 48 de la ley Orgánica del poder judicial…”


Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la juez CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ está ajustada a derecho. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2011. AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Maguira Ordóñez de Ortiz

El Secretario,


Rafael Colmenares


Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de catorce (14) folios útiles, con oficio N° 756.-Conste.
Strio.



EXP. N° 4868-11
CJM. T.S.U. José Briceño.-