REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.651.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: MAGGI ALEJANDRA ROJAS CARPENA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.036, de este domicilio.

APODERADA DE LA ACTORA: Abg. ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.794, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 72.960, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: VIRGINIA CAROLINA PARGAS GERVASI, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-16.073.259, de este domicilio.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Abg. WLADIMIR JOSE ORELLANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 23.515, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
VISTOS.-

En fecha 15-07-2011, se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Wladimir José Orellana, contra el auto de fecha 23-06-2011, que niega la admisión de la prueba testimonial promovida en el Capítulo Segundo del escrito de prueba, en el presente juicio de resolución de contrato de opción de compraventa que sigue la ciudadana Maggi Alejandra Rojas Carpena, contra la ciudadana Virginia Carolina Pargas Gervasi.

En fecha 20-07-2011, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5.651.

En fecha 25-07-2011, al apoderado de la demandada, Abogado Wladimir J. Orellana, desiste de la apelación formulada contra el auto del a quo de fecha 23-06-2011.

En decisión de fecha 28-07-2011, esta superioridad niega la validez del desistimiento de la apelación formulada por el referido profesional del derecho.

En diligencia de fecha 10-08-2011, la demandada, ciudadana Virginia carolina Pargas Gervasi, asistida por el Abogado Wladimir José Orellana, desiste de la Apelación formulada contra el auto de fecha 23-06-2011 del Tribunal de cognición.
Esta Alzada, visto el Desistimiento efectuado por la parte demandada del recurso de apelación interpuesto en contra el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito, de fecha 28-06-2011, y como quiera que en esta materia no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en la dispositiva del fallo, se acordará la homologación y consumación del desistimiento de la presente apelación. Así se juzga.
DE C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Homologado y Consumado el desistimiento de la apelación, formulado por la parte demandada en el presente juicio de resolución de contrato de opción de compraventa, seguido por la ciudadana MAGGI ALEJANDRA ROJAS CARPENA, contra la ciudadana VIRGINIA CAROLINA PARGAS GERVASI; quedando en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de fecha 23-06-2011.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los once días del mes de Agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.