REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.656.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 03-08-2011, las presentes actuaciones con motivo de la Inhibición formulada en fecha 02-08-2011, por la Jueza Abogada. Dulce María Arduo González, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el expediente N° 01334-C-09, contentivo de la causa de Resolución de contrato que sigue el ciudadano Rafael Alfredo Zambrano Jauregui, contra la ciudadana Mónica Yasmin Mateus Pérez.

En fecha 04-08-2011, se le dio entrada a la causa en esta Alzada quedando signada bajo el N° 5.656, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Alega la Jueza inhibida, que en virtud de la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23-05-2011, mediante la cual declaró con lugar la apelación formulada por la defensora ad litem de la parte demandada, revocando la sentencia definitiva dictada por el a quo, en fecha 03-02-2011, y reponiendo la causa al estado de que se proceda nuevamente a la citación de la parte demandada, se puede verificar de los folio (95 al 106), en los cuales cursa la sentencia antes mencionada, que esa juzgadora revisó, analizó y se pronunció sobre el fondo de la presente controversia, declarando en consecuencia con lugar la pretensión del actor.

Que en tal sentido, considera que se encuentra incursa en la causa contenida en el dispositivo adjetivo Ut supra parcialmente transcrito, al haber emitido su opinión sobre el fondo del asunto, por lo que de conformidad con el articulo 84, del Código de Procedimiento Civil, así lo declaró, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo la presente causa, fundamentando su inhibición en los artículos 19, 26, 49 y 141 en virtud de lo dispuesto en el numeral 15 del Articulo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta además que por las razones anteriormente expuesta, en conformidad a lo pautado en el articulo 84 ejusdem y dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 93 ejusdem es que remite copia certificada da la presente acta y las actuaciones correspondiente a esta Alzada.

Ahora bien, por cuanto considera esta alzada que la presente inhibición está sustentada debidamente en causa legal, en consecuencia, debe ser declarada con lugar en derecho. Así se resuelve.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por la Abogada Dulce María Arduo González, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de cognición.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito. En Guanare, a los nueve días del mes de Agosto de Dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria,


Abg. Soni M. Fernández de Pagliocca.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m. Conste.
Stria.