REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 11 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Alexis Coromoto Alvarado
DEFENSOR Privada Abg. Lidia Rivero
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. José Miguel Jiménez
VICTIMA: Jhonny Rafael Aguilar Hidalgo
DELITO; Lesiones Culposas Graves
SECRETARIO: Abg. Patricia Di Pietro
MOTIVO; Cumplimiento Acuerdo Reparatorio

Nº 1C-5926-11

El Abogado José Miguel Hímenes, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Alexis Coromoto Alvarado, venezolano cédula de identidad: n° 15.799.750, fecha de nacimiento: 10-12-1977, de 34 años de edad, obrero, con licencia de conducir de 5to grado exp: Guanare el día 25-01-200 7 Reside: BARRIO MONSEÑOR DE UNDA, CALLE 07. CASA N° 20-22, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Teléfono: 0426- 4354529, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio Jhonny Rafael Aguilar Hidalgo, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Habiéndose admitido la acusación del ministerio Publico, así como los medios de pruebas ofertados en la audiencia preliminar de fecha 08 de Junio de 2011, mediante la cual se homologo el acuerdo reparatorio propuesto por parte del acusado Alexis Coromoto Alvarado Aguilar, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible recayó sobre bienes de carácter patrimonial, consistente en el pago de Dos mil (2000,00), a la victima Jhonny Rafael Aguilar Hidalgo, en dos (02) cuotas pagaderas el día 08/07/2011 y la otra el 08/08/2011; y una vez constatado el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del acusado de la siguiente manera:

1.- En fecha 08 de Julio del 2011, se hizo efectiva la primera entrega a la victima de dinero, por la cantidad de Novecientos cincuenta Bolívares Fuertes (950,00), quien recibió conforme, tal como consta del acta que cursa al folio 126 de la presente causa.

2) En fecha 08 de Agosto del presente año, el acusado hizo efectiva la ultima entrega del dinero por el monto de Mil cincuenta Bolívares Fuertes (1050,00) a la victima Jhonny Rafael Aguilar Hidalgo, quien recibió conforme, tal como consta en acta que riela al folio 127, en consecuencia al haberse materializado el cumplimiento total del acuerdo reparatorio por parte del acusado de cancelarle los Dos Mil Bolívares Fuertes (2000 Bs) a la victima; es por lo que este Tribunal debe decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la responsabilidad penal del acusado y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en base a lo antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta el sobreseimiento de la causa seguida a Alexis Coromoto Alvarado por el delito de de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Rafael Aguilar Hidalgo, y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal del acusado, con fundamento en lo previsto en los artículos 40; 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6°, por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Jueza Temporal de Control No. 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Patricia Di Pietro