REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Agosto de 2011
Años 200° y 159°

Nº________
1C-4384-09

JUEZ: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero
FISCAL SEPTIMO Abg.
IMPUTADO: Leovelio de Jesús Guerra Pérez
VICTIMA: Yolendia Antonia Montilla Vásquez.
DELITO: Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica
ASUNTO: Sobreseimiento (Extinción de la Acción Penal)

Vista la certificación de defunción, remitido por su Defensora Pública Anarexy Camejo González, ante este Juzgado, mediante cual se evidencia la muerte del Imputado Leovelio de Jesús Guerra Pérez, de nacionalidad venezolano, natural del municipio Biscucuy Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25/02/1958, estado civil divorciado de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-5.629.925, Residenciado: en la Urbanización Sinecio Castillo, callejón 01 A, casa 38, Municipio Biscucuy Estado Portuguesa, este Juzgado de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de declarar formalmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la extinción de la acción penal, con motivo de la muerte del imputado y a los fines de decidir, esta Juzgadora considera que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició En fecha 01/01/2009), siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde, (05:30 pm), la victima Yoleida Antonia Montilla Vásquez, se encontraba en casa de su madre en compañía de sus hijos y familiares recibiendo el año nuevo envía a su residencia a su hijo mayor de nombre Leovelio Guerra, para que le trajera algo de ropa a ella y sus hijas para cambiarse, el hijo de la victima al llegar a la residencia se encuentra con el imputado Leovelio de Jesús Guerra Pérez, quien es su padre y se percata que esté se había introducido al cuarto de la victima y había sacado las pertenencias de ella y las de su hija menos de tres años y las había tirado al garaje roseándole cloro y kerosene, dañándolos, la victima al conocer la noticia se traslada a su residencia para constatar lo sucedido, al llegar al sitio se percata que el imputado efectivamente se había introducido a su cuarto sacando del mismo todas sus pertenencias y documentación personal lanzándolas al garaje de la casa y rociándola con cloro y kerosene, dañándolos en su totalidad, la victima procede a entra a la residencia y se percata que el imputado había cambiado las cerradura impidiendo el acceso a la misma y amenazándola que no la quería ver en la residencia.

Culminada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana: YOLESDA ANTONIA MONTÓLA
VASQUEZ, venezolana, de 42 años de edad, nacida en fecha 07/06/1966, estado civil divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° 09.252.991, natural del Municipio Biscucuy Estado Portuguesa, de profesión u oficio Farmacéutica, residenciada en la Urbanización Sinecio Castillo, Callejón 01 A, casa 33, Municipio Biscucuy Estado Portuguesa, en fecha 01/01/09, ante la Comisaría Policial General Antonio José de Sucre de del Municipio Sucre Estado Portuguesa quien expone: "DENUNCIADO: ciudadano LEOVELIO DE JESÚS GUERRA PÉREZ, venezolano, de 50 años de edad, profesión indefinida, y residenciado en Urbanización Sinecio Castillo, Callejón 01, municipio Sucre, numero 1A-38, quinta Las Marías, Titular de ¡a Cédula de Identidad No. V-5.S29.925. Este señor es mi ex esposo desde hace 05 años, tenemos una casa de dos plantas como el padece de una enfermedad renal, decidimos nuestros 03 hijos y yo que el podía vivir en la parte de arriba de la casa y nosotros en la parte de abajo, esto fue plasmado mediante un documento autenticado de separación de bienes, entonces yo el día de ayer 31 de Diciembre de! 2008, me fui a pasar la noche en la casa de mi madre, y el día de hoy 01/01/09 a las 05:30 de la tarde le dije a mi hijo de 17 años de edad que fuera a la casa y que nos trajera ropa a mi y mis hijas para cambiarnos al llegar a la casa se encontró con su padre quien es mi ex esposo y el mismo había entrado a mi cuarto saco toda mi ropa (30 blue Jean, 69 blusas, 13 chort, 18 pijamas, 02 batas de baño, 04 toallas pareo de playa, 02 bufandas, 34 sostenes, 65 pantaletas, 06 trajes de baño, 02 chaquetas, 04 pares de zapatos tipo botas, 04 pares de zapatos de vestir), mis títulos (farmacéutico, toxicólogo, y técnico superior en alimentos), todos mis zapatos, perfumes y prendas y te arrojo kerosene y cloro y los daño ya que se quemaron todo los títulos y la ropa no sirve, además de eso yo tenia en una gaveta donde esta mi ropa' interior la cantidad de (2.800 BSF) Dos mil ochocientos Bolívares fuertes, y le dijo a mi hijo que el motivo de eso era porque le habían dicho que yo estaba saliendo con otra persona, lo cual si es que fuese cierto no es problema de el ya que no convivimos como pareja, y. es verdad, el se encuentra enfermo pero el esta concierte de lo que hizo, yo ya no tengo una relación con el solo nuestros hijos más nada, luego mi hijo me aviso de lo ocurrido y de inmediato me fui hasta la casa para constatarlo lo que había pasado y al legar me llamo vía telefónica y me comenzó a agredir verbalmente y si efectivamente me había dañado mis cosas personales incluyendo estos documentos y ropa de las niñas también y como se encontraba cerca de la casa me dijo que no nos quería ver en la casa por lo cual yo no me explico ya que el dejo todo cerrado y no podemos entrar. Es todo. La referida actuación riela a los folios 04 y 05 de las actas procesales.

2.-ACTA POLICIAL., de fecha Uno de Enero del año Dos Mil Nueve (01/01/2009), suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (PEP) YONNY GONZÁLEZ, adscrito a la Dirección general de Policía y Destacado en la Comisaría Antonio José de Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa... deja' constancia de la siguiente diligencia policial...Siendo las 10:30 hora de la noche, de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, efectuando, un recorrido de rutina por el perímetro del Municipio Sucre, específicamente por las adyacencias del Barrio San Francisco, a bordo de' la unidad P-025, con el C/2do. (PEP) Sixto Briceño, cuando recibí una llamada vía telefónica de! jefe de los servicios de la Comisaría Sucre C/1ero. (PEP) Waldemar Rodríguez, donde nos solicitaba que nos dirigiéramos hasta las instalaciones, al llegar nos informo que la ciudadana: Yoleida Antonia Montilla Vásquez, quien reside en el Urb. Sinecio Castillo callejón 01, formulo denuncia en contra de su ex esposo de nombre Leovelio Guerra ya que presuntamente esta había pasado la noche de! día 31/12/08 en casa de su madre y e! día 01/O1/O9 le dice a su hijo de 17 años de edad de nombre Leovelio Guerra que valía a su casa a buscar ropa para cambiarse y sus hijas de 12 años también, por lo que este presuntamente al llegar a su casa el padre había sacado las cosas personales de su madre la ciudadana: Yoleida Montilla y les había arrojado cloro y kerosene, de inmediato j este adolescente le informo a su madre de lo ocurrido por lo que ella se traslado hasta la residencia y al llegar nota que efectivamente le habían destrozado sus cosas personales, I y que por este motivo decidió formular denuncia e inmediato procedimos a trasladarnos conjuntamente con la ciudadana Yoleida Montilla de su residencia ubicada en La Urb. Sinecio Castillo callejón uno de este Municipio donde se pudo constatar que en el garaje en el piso se encontraban las siguientes prendas las cuates contenían un liquido I (Kerosene y cloro) : (30 blue Jean, 89 blusas de diferentes colores, 13 chort 18 pijamas, 02 batas de baño, 04 toallas pareo de playa, 02 bufandas, 34 sostenes, 65 pantaletas, 06 trajes de baño, 02 chaquetas, 04 pares de zapatos tipo botas, 04 pares de zapatos de vestir, 03 títulos (farmacéutico, Toxicólogo, y técnico superior en alimentos), perfumes, según versiones de la ciudadana antes mencionada de igual forma su ex esposo le sustrajo de la gaveta donde guardaba su ropa interior la cantidad de dos mil ocho cientos bolívares fuertes (2.800 BSF) posteriormente procedimos a indicarle a esta ciudadana si se iba a quedar a descasar en esta residencia y ella nos solicito que la trasladáramos hasta la casa de madre para evitar más inconvenientes que ella en horas de la mañana de fecha 02/01/09, se dirigiría hasta la fiscalía Séptima del Ministerio Publico a formular la respectiva denuncia. Seguidamente nos trasladamos hasta la Comisaría general Antonio José de Sucre para realizar las actas pertinentes al caso. Es todo". La referida actuación riela a los folios 08 de las actas procesales.

3.-ACTA POLICIAL, de fecha Dos de Enero de! año Dos Mil Nueve (02/01/2009), suscrita por el Funcionario Sargento Primero (PEP) HIGUERA FRANKLIN, adscrito a la Dirección general de Policía y Destacado en la Comisaría Antonio José de Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa...deja constancia de la siguiente diligencia policial...Siendo las 4:20 hora de la noche, de esta misma fecha, encontrándome en e! ejercicio de mis funciones, efectuando un recorrido de rutina por el perímetro de! Municipio Sucre, específicamente por las adyacencias de la Plaza Bolívar, a bordo de la unidad P 023, con el C/1ero. (PEP) Waldemar Rodríguez, cuando recibí una llamada vía telefónica del jefe de los servicios de la Comisaría Sucre C/2do. (PEP) Yonny González, donde nos solicitaba que nos dirigiéramos hasta las instalaciones, al llegar nos informo que el fiscal Séptimo de! Ministerios Publico Abog. Jesús Briceño Alarcón había girado instrucciones para que enviaran una comisión policial a dicha residencia de la ciudadana Yoleida Antonia Mantilla Vásquez quien en horas de la noche de fecha 01/01/09 había formulado denuncia ante esta comisaría en contra de su x esposo el ciudadano: Leovelio Guerra ya que este había cambiado las cerraduras de la casa, de inmediato procedimos a trasladarnos hasta la residencia de dicha ciudadana al llegar la ciudadana Yoleida Antonia Montilla nos informo que el portón externo de la casa tenia un candado el cual no era el que tenia antes y que ella no tenia la llave para entrar a buscar ropa a sus hijas de 12 años de edad, entonces allí cuando su hijo de 17 años de edad de nombre Leovelio Guerra busco una herramienta pesada (mandarria), y comenzó a golpear e! candado logrando dañarlo, posteriormente esta ciudadana al momento de entrar a su casa noto que la cerradura de la puerta de la casa no eran las mismas por lo que su hijo también logro romper algunos vidrios de esta y introdujo su mano logrando abrir, dicha ciudadana de inmediato me informo que había vuelto a causar daño a sus cosas personales esta vez. Sus cosméticos personales, 3 carteras de dama, titulo de auxiliar de contabilidad, una placa de madrina de promoción, seguidamente esta ciudadana procedió a sacar parte de la ropa de sus hijas 12 años de edad en una maleta, luego ella nos comunico que se quedaría en casa de su madre, para evitar más inconvenientes, iodo esto en presencia del ciudadano Josmer Soto consejero de CEPNA del Municipio Sucre y luego nos trasladamos hasta ¡a comisaría General Antonio José de Sucre, para realizar las respectivas actas. Es todo. La referida actuación ríela a los folios 09 de las actas procesales.

4.-Acta de Entrevista del ciudadano Leovelio de Jesús Guerra Montilla, venezolano, de 17 años de edad, Profesión u oficio: taxista, soltero, residenciado en e! Sector E! Central frente a la cancha de deportes, casa Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-19.670.003 por ante este despacho fiscal, quien expuso: "Eso fue en la tarde del primero de Enero cuando papá me llamó, que afuera de la casa, yo bajé como a las siete y pico y cuando llego a la casa, en el Garaje estaba la ropa de mi mama dañada y la ceniza de sus títulos, subí hacia donde estaba papá, me dio el feliz año y yo le pregunte que era lo que estaba abajo, y! me dijo: la ropa de su mamá y los títulos y que el los había quemado, entonces yo le pregunte que por qué lo había hecho y él me dijo que lo había quemado porque se había enterado que mi mamá tenia un novio, entonces yo bajé, me dirigí hasta el garaje, vi de nuevo la ropa, prendí la moto y me fui, allí de una vez llame a mi mamá y le informe lo que había pasado. Es todo.". La referida actuación riela a los folios 66 de las actas procesales.
SEGUNDO
Esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y aduciendo que la muerte del imputado extingue la acción penal, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa inserta al s folio 155 copia el acta de defunción emanada del Director Hospital Miguel Universitario de Caracas, en tal sentido, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral uno, la muerte del imputado extingue la acción penal, y acreditada en autos ésta circunstancia y existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de imputado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 3, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Leovelio de Jesús Guerra Pérez, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los articulo 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoleida Antonia Montilla. todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.

Jueza (T) de Control Nº 01

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Patricia Di Pietro