REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°

Causa 1C-6194-11
Jueza Temporal: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García
Imputado Cesar Antonio Mejias
Víctima: Carlos Ramón Orellana, Carmona Sequera Roberto Coromoto y Alexander José Carmona Sequera
Apoderados Judiciales de la victimas Carlos Andres Perez P. Laurence MIquilena y otros
Defensores Privados: Abg. José Angel Añez, Asdrubal Romero Silva y Johana Caridad Mejias Guillen
Secretaria: Abg. Patricia Di Pietro
Delito: Lesiones Culposas Gravísimas y Explosión por Imprudencia o Negligencia
Decisión: Dejar sin efecto audiencia preliminar


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Andrés Pérez Pérez en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Roberto Coromoto Carmona Sequera, donde solicita se difiera la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 11-08-1011 y en su lugar se dicte otro auto en donde sean corregidos y subsanados los errores existente en la presente causa con respecto a la victima Alexander José Carmona y Roberto Coromoto Carmona Sequera y se restablezcan los errores de procedimiento, en el sentido de que se materialice la notificación de la victima y se de cumplimiento a los plazos previstos en los artículo 327 y 328 del Código Orgánico Procesal penal y posteriormente se celebre la audiencia preliminar; el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Se observa de la revisión de la causa que la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García, presentó ante este Juzgado en fecha 10 de junio del presente año, acusación contra el Ciudadano Cesar Antonio Mejias, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº8.051.414, soltero, comerciante, residenciado en a carrera 9 con calle 5, casa N_5-199 del Barrio maturín , a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas y Explosión por Imprudencia o Negligencia, previstos y sancionados en los artículos 414 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 y 356 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos; Ramòn Orellana.
Posteriormente en fecha Primero de julio de 2011 la representante fiscal presenta escrito de promoción de pruebas e identificación de victimas, señalando solo a los ciudadanos Carlos Ramòn Orellana y Carmona Sequera Roberto Coromoto; y en fecha 08 de julio mediante auto se ordenó notificar a la victima Roberto Coromoto Carmona Sequera.

Ahora bien se evidencia de autos específicamente al folio 248 de pieza numero dos que cursa documento de donde se evidencia que el ciudadano Alexander José Carmona es copropietario con Roberto Coromoto Carmona del inmueble dañado a causa de la explosión por lo tanto, esta acreditada también la cualidad de victima y se observa que del estudio minucioso de las actuaciones le asiste la razón al Abg. Carlos Andrés Pérez Pérez al verificarse en autos que la victima Carmona Sequera Alexander José no fue individualizada como tal en el escrito acusatorio, la cual fue omitida por la representante fiscal, pese a ser copropietario del inmueble con Carmona Sequera Roberto Coromoto, y como consecuencia de ello efectivamente no se les dio oportunidad a las victimas para que hicieran uso de las facultades previstas en los artículos 327 y328 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
En atención a las consideraciones citadas, que consiste en la omisión por parte del Ministerio Público de individualizar completamente a las victimas objetos del presente hecho, y de darle el lapso de ley para ejercer las atribuciones que les confiere los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo criterio de la sala de nuestro Tribunal Supremo de Justicia y de estricto cumplimiento para todos los jueces del país la correcta interpretación y aplicación de los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de primera instancia en funciones de Control 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: acuerda: 1.- Dejar sin efecto la Fijación de la fijación de la audiencia preliminar pautada para el 14 de septiembre del 2011; y por cuanto este tribunal se encuentra de receso judicial, se fija nueva oportunidad para el día 05 de octubre del 2011 a las 10.00.m.
2.) Notificar a las partes de la nueva fijación de la audiencia preliminar, así como la victimas Roberto Coromoto Carmona Sequera y Alexander José Carmona Sequera, respetándosele el lapso previsto en la Ley conforme al 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal

La Juez Temporal de Control 1


Abg. Elker Torres Caldera


La Secretaria;


Abg. Patricia Di Pietro