REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare 12 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°

Nº________
1C-6300-11

JUEZ: Abg. Elker Torres
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
FISCAL SEXTA: Abg. Simara López
IMPUTADO: Rito Ramón Briceño
VICTIMA: (Se omite por razones de Ley
DELITO: Violencia Sexual
ASUNTO: Sobreseimiento (Extinción de la Acción Penal)

Visto el oficio Nº 2504, de fecha 28-07-2011, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante cual se evidencia la muerte del imputado RITO RAMÓN BRICEÑO, venezolano, natural de Bocono, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1966, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.719, de estado civil soltero, de profesión obrero residenciado en la autopista José Antonio Páez del Municipio Guanare Estado Portuguesa, este Juzgado de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de declarar formalmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado y a los fines de decidir, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO
Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició El día de sábado 08 de Julio de 2011, siendo 03:00 horas de la tarde aproximadamente, la niña de nombre KENNY ALEJANDRA, se encontraba en la residencia de su abuela Ingrid Abreu la cual se encuentra ubicada en al autopista entre Boconoito y puente Páez a 500 metros de la alcabala de Boconoito, al frente de la carpintería la niña se encontraba bajo el acuidadado de sus bisabuelos ciudadana Maria de Abreu e Hidalberto Abreu en un descuido el ciudadano RITO RAMÓN BRICEÑO, entra a la casa y se lleva a la niña para el rancho donde el vive, el cual se encuentra a dos casas de esa residencia, la bisabuela se da cuenta y empieza a preguntar donde se encuentra la niña y es cuando un vecino le dice que vio que el ciudadano RITO RAMÓN BRICEÑO, se la llevo indicándole donde, los bisabuelos al llegar al sitio, sacan a la niña del cuarto y se la llevan de regreso para la casa, la niña le dice al a abuela que le dolía su parte intima, la revisan y se dan cuenta que tenia sangre en la pantaleta, y es por ella que se deciden a formular la denuncia y el ciudadano BRICEÑO RITO RAMÓN, es aprehendido a poco de haber sucedido a poco de haber sucedidos los hechos
Culminada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- DENUNCIA de fecha 08 de Julio 2011, formulada por la ciudadana SANTIAGO ABREU ISQUENY DEL VALLE, Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas de fecha de nacimiento 28-10-92 de, de 18 años de edad, de profesión u oficio paramédico, cédula de identidad N- V-20.599.912, con residencia en la calle Mérida entre olímpica y Andrés Valera, casa numero 15-53 estado Barinas, quien expuso: Vengo a denunciar al ciudadano Rito Ramón Briceño, apoderado como el Ajicero, ya que el día de hoy 08-06-2011, de las 05.00 horas de la tarde recibió una llamada telefónica de parte de mi abuela, de nombre MARTA DE ABREU, informándome que dicho ciudadano había abusado de mi hija de nombre KENNY ALEJANDRA PACHECO SANTIAGO, de 03 años de edad, inmediatamente salí hacia la casa donde estaba la niña, y cuando llegue agarra a la niña, la revise para ver que le había pasado, la niña señalaba con el dedo y me decía que dolía su parte intima, también me decía que le dolía su parte intima, también me dijo que le hombre la había tocado con el dedo y le había metido en la cola y señalaba la parte de debajo de su vagina se le veía que tenia como lastimada su totona, de ahí me di cuenta que la pantaletica y el mono que cargaba I niña, tiene sangre, de ahí le pregunte a mi abuela que como había pasado eso, y ella me dijo que en un descuido de ella, ese hombre se había llevado a la niña para su rancho y cuando mi abuelo de nombre ILDALBERTO ABREU GALUE, fue a buscarla, ese hombre ya había abusado de la niña. Es todo." Este es un elemento de convicción porque es la denuncia de la madre de la victima donde narro los hechos que origina de la detención en flagrancia del imputado.
02. INFORME MEDICO, de fecha 08-07-2011 suscrito por el Dr. Gustavo O M. donde deja constancia que valoro a niña de 03 años.
03.-REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, sin número, de fecha 08-07-2011, de UNA PRENDA DE VESTIR DE LA COMUNMENTE DENOMINADA MONO DE COLOR NARANJA SIN MARCA VISIBLE TALLA 2T, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO, ROJIZO, UNA PRENDA DE VESTIR INTIMA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA BLUMER DE COLOR ROSADO Y BORDADO AZUL SIN MARCA NI TALLA VISIBLE IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, evidencia colectado por el funcionario policial López Daniel, titular de la cédula de identidad No. V-34.407.
04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-07-2011, suscrita por el funcionario DANIEL LÓPEZ, agente ALBERTI PINZÓN de, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia de las siguiente diligencia policial practicada en la presente investigación, signada con el numero I-750-205, me traslade a bordo de la unidad de Boconoito, a 500, metros de la alcabala de Boconoito, al frente de la quesera la parcela de la ciudadana INGRIS ABREU Municipio San Genaro estado Barinas, con la finalidad de ubicar al ciudadano RITO RAMÓN BRICEÑO, quien finge como investigado, y citar a los testigos y realizar la respectiva experticia, en lugar donde suscitaron los hechos. Este es un elemento de convicción porque es el acta policial mediante la cual dejan constancia de la detención en flagrancia del imputado Es todo.
05.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-07-2011, suscrita por el funcionario detective SALAS BARLOME , y JUAN JUSTO de, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia de las siguiente diligencia policial practicada en la presente investigación, signada con el numero I-750-205, me traslade en compañía de la ciudadana SANTIAGO ABREU ISQUENY DEL VALLE, madre de la victima, hacia el sector los pinos ubicado en la Autopista General José Antonio Páez, parcela numero 53, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica en el sitio de los hechos. Este es un elemento de convicción porque es el acta policial mediante la cual dejan constancia de la ubicación exacta donde sucedieron los hechos. Es todo.
05.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-07-2011, suscrita por el funcionario DANIEL LÓPEZ, agente ALBERTI PINZÓN de, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia de las siguiente diligencia policial practicada en la presente investigación, SIGNADA CON EL NUMERO I-750-205, Encontrándome de servicio se presento el sub inspector DIXON CORONADO, trayendo oficio numero 348- de fecha 09-07-11, encanada de la Sub delegación Sabaneta estado Barinas en la cual remiten expediente numero I-752-205, así mismo remiten como investigado al ciudadano RITO RAMÓN BRICEÑO, las evidencias una prenda de vestir de la comúnmente denominada mono de color naranja sin marca visible talla 2t, impregnada de una sustancia de color pardo, rojizo, una prenda de vestir intima de la comúnmente denominada blumer de color rosado y bordado azul sin marca ni talla visible impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de igualmente me dirigí hasta la sala del sistema integral de información policial, SIIPOL de esta ciudad con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, encontrándose este Requerido ante la sub delegación de Valera Estado Trujillo, como presunto iniciado por el delito de VIOLACIÓN, según memorando 1045 de fecha 13-02-1997, y presenta los registros policiales 1. HURTO GENÉRICO según expediente C-898898, de fecha 10-01-1990, por la sub delegación de Valera Estado Trujillo, 2.- HURTO GENÉRICO , según expedientes D-220-409, de fecha 07-05-91, por la sub delegación de Valera estado Trujillo , 3.- HURTO GENERICO, según expediente D959.121, de fecha 07-06-1994, por ¬la sub delegación de Valera estado Trujillo, y 4.- Violación, según expediente D-330-352- DE FECHA 01-10-95, por la sub delegación de Valera estado Trujillo, Este es un elemento de convicción porque es el acta policial donde se deja constancia de la identificación plena del ciudadano así comO sus registros policiales.
6.- MEDICATURA FORENSE N° 9700-160, de fecha 09-0672011, realizada por el medico Forense Dr .RODOLFO DE BARY, experto profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado, a la niña, quien deja constancia de: que para el momento al examen forense se observa entema y edema de labios Genitales mayores a nivel de las 3 12 9 y 6 según la esfera del reloj y sangramiento genital leve, Recto indemne, no se observaron lesiones extragenitales. Este es un elemento de convicción porque es el examen forense realizado a la niña y determina el tipo de daño ocasionado a la victima.
7.- DECLARACIÓN, de la ciudadana, MARTA ANTONIA TRIBIÑO DE ABREU, venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 68 años de edad, nacida el 15-03-43, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad NQ 2.756.533, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle Mérida entre Olímpica y Andrés Valera, casa N5 15-53, Barinas Estado Portuguesa, teléfono 0273-552.58.91, quien figura como Testigo en la causa NQ 18-F06-1C-136-11, con el fin rendir declaración ante la Fiscal (E) Sexta Abg. Simara López Aguilar, manifestando lo siguiente: "El día viernes 08/07/2011, mi esposo Hidelberto Abreu estaba trabajando como albañil en Boconoito en casa de mi hija Ingris Abreu, quien es la abuela de la niña Kenny Pacheco, la niña estaba al cuidado de mi hija y como ella es miembro de la Junta Comunal la llamaron para una reunión, en ese momento llegue de Barinas y me quede con la niña, en el momento que yo estaba sirviendo la comida y llego el ajicero y me pidió comida, yo le di un bocaito ya que andaba hambriento, en un descuido mío este tipo se llevo a la niña por la canal hasta el rancho de él, yo me di cuenta fue porque un vecino de mi hija me aviso que el ajicero se había llevado a la niña por el canal, entonces yo salí rápido a buscar a la niña hasta el racho de el ajicero y mi esposo me siguió, cuando llegamos al rancho yo lo llame y le pregunte por la niña, él salió y me dijo que estaba en el cuarto, mi esposo le dio una patada a la puerta y entro a buscar a la niña, mi esposo me dice que la tenia en un rincón detrás de la puerta, allí la agarro y la saco del rancho y nos fuimos para la casa, cuando llegamos a la casa la niña me dijo que quería hacer pipi y le dije que hiciera en el piso, entonces allí me dijo que le dolía cuando orino, yo le revise y vi que tenia sangre en la pantaletica, yo le pregunte que le había hecho el ajicero y ella como no sabe hablar bien lo único que me dijo fue el rabito, luego llame a la mamá para avisarle lo que había pasado, luego fueron a la policía a denunciar y agarraron al ajicero el día siguiente. Es todo. Este es un elemento de convicción por ser la abuela de la victima y por lo tanto tiene conocimientos de los hechos.
8.- DECLARACIÓN, ciudadano HILDELBERTO ABREU GALUE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 75 años de edad, nacido el 26-01-37, albañil, casado, titular de la cédula de identidad N- 1.665.119, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Mérida entre Olímpica y Andrés Valera, casa NQ 15-53, Barinas Estado Portuguesa, teléfono 0273-552.58.91, quien figura como Testigo en la causa NQ 18-F06-1 C-136-11, con el fin rendir declaración ante la Fiscal (E) Sexta Abg. Simara López Aguilar, manifestando lo siguiente: "El día viernes 08/07/2011, en horas de la tarde yo estaba trabajando albañilería en casa de mi hija Ingris Abreu, mi esposa llego con la comida de Barinas, en eso se acerco el ajicero y dijo que tenia hambre, entonces le dije a mi esposa que le diera un bocaito, ya que el vive cerca de mi hija, además yo lo conozco por que el había trabajado conmigo, entonces mi esposa le sirvió y se sentó en toda la puerta, mi hija Ingris salió porque tenia una reunión, yo seguí mi trabajo en la pared de atrás, cuando volteo estaba la niña Kenny en las piernas de el ajicero, en una posición no correcta, en ese momento le grite a mi esposa que el ajicero estaba haciendo con la niña, en ese momento se desapareció con la niña por un canal que esta cerca, allí llego un señor y le aviso a mi esposa que el ajicero se había llevado a la niña, luego mi esposa sallo a buscarla y yo la seguí, mi esposa lo llamaba y cuando venia abrir la puerta yo le di una patada a la puerta y lo empuje, y me metí al cuarto y veo que estaba la niña en un rincón con una guitarra de juguete como para que se entretuviera, agarre a la niña y nos fuimos para la casa, le dije a mi esposa que llamara a los padres de la niña porque había que denunciar lo que había sucedido, cuando llegamos a la casa mi esposa la metió al cuarto para revisarla, y luego yo me fui a trabajar de nuevo, lo único que se es que supuestamente a la niña le dolía sus partes intimas cuando orinaba, al día siguiente fue que me entere lo que había pasado, lo que el tipo le había hecho a la niña, es todo

9.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 19-07-2011.suscrita por el agente GARCÍA PÉREZ CARLOS WILFREDO, experto designado para realizar análisis al material suministrado siendo 1.- Un pantalón tipo mono, talla 02, elaborado en fibras naturales de color anaranjado y blanco desprovisto de etiqueta identificativa la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, la cual exhibe diversas áreas de su superficies signos de físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo a región genital anterior y cara interna del muslo derecho.2.- una prenda intima de uso femenino denominada pantalenta, talla pequeña, confeccionada en fibras naturales de color rosado con dibujos de color azul y rojo alusivos a mariposas desprovista de etiqueta identificativa estado de uso y conservación exhibe diversas áreas de su superficies signos de físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo ubicada a nivel de proyección la región Genital parte intima. EXPERTICIA N-9700-057-LFQB-248. PERITACIÓN. El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones. Análisis físico Barrido: las superficies de las piezas antes mencionadas, fueron sometidas a barrido en la consecución de apéndices pilosos, indicando los resultados en las conclusiones. Conclusión con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, se puede determinar 1.- que las manchas de color pardo rojizo, presentes en superficie de las piezas descritas en los numerales 1 y 2 son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo (O) Este es un elemento de convicción por ser los análisis a las sustancias encontradas en las prendas de las victima al momento de los hechos.
10.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N- 1236, de fecha 09-07-2011, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Juan Justo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos en: una vivienda sin numero de identificación visible, ubicada en PARCELA N-35 UBICADA EN EL SECTOR LOS PINOS FRENTE A LA AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO DE SUCRE MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA. Este es un elemento de convicción porque es la inspección en el lugar donde se produjeron los hechos que se investigaron.
11.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA KENNY ALEJANDRA PACHECO N° 1235, que se encuentra en libro de registro civil del municipio Barinas estado Barinas, de fecha 10-04-2008, suscrita por el Licenciado ALCIDES ESCORCHA, Jefe Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Portuguesa, donde consta la fecha de nacimiento del la niña 08-04-2008), Con la presente copia certificada de nacimiento se deja constancia de la edad y la fecha de nacimiento de la victima.

SEGUNDO
Esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y aduciendo que la muerte del imputado extingue la acción penal, de la revisión de las actuaciones observa inserta en el folio 66 al 67 cursa informe de fecha 27-07-2011 elaborado por el jefe de los servicios del centro penitenciario relacionado con el hecho desangre donde resulto muerto por arma de fuego el ciudadano Rito, en tal sentido, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral uno, la muerte del imputado extingue la acción penal, y acreditada en autos ésta circunstancia y existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de imputado; y aun cuando no consta en auto el certificado de defunción; se acreditó el fallecimiento con el informe del centro penitenciario, donde se encontraba detenido, para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Rito Ramón Briceño, por la comisión del delito de Violencia Sexual, en perjuicio de la niña (Se omite por Razones de Ley), todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
Jueza Temporal de Control Nº 01

Abg. Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Patricia Di Prieto