REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
Nº ______-11
Causa N° 1C-6414-11
JUEZA (T) DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: José Ricardo Camacaro
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Eugenio Molina
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
MOTIVO: Libertad Plena
El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Eugenio Ramón Molina Brizuela, consignó escrito el día 15/08/11, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano José Ricardo Camacaro, cédula de identidad. 14.467.406, fecha de nacimiento: 18-08-80, soltero, de 30 años, mecánico, con licencia de conducir de 5to grado expedido en Barinas el día 06/06/2009, con domicilio: BARRIO EL CAMBIO CALLE 01 CASA S/N BAJANDO POR CARROS MOTOS TERAN, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto de Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: Según se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 14/08/2011, suscrita por el Funcionario Wilmer José Camacho Gamez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien expuso:"... El suscrito: WILMER JÓSE CAMACHO GAMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 1933742 Vigilante de tránsito con la Jerarquía de VGTE, placas: 9398, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporté Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de investigaciones Penales Científicas y Criminalística. Artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 12:35 A.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial sargento mayor Fidel Canelón Díaz, para que me trasladara a la averiguación de un presunto accidente de transito, ocurrido en la calle 13 entre carrera 15 y Avenida Simón Bolívar, frente a la familia morillo: Guanare Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al por mis propios medios, en compañía de los funcionarios, Distinguido Gregorio Sequera, Vigilante Bernal, Vigilante Tony mantilla, haciendo acto de presencia a las 12:45 a.m., me entreviste con el conductor del vehículo, el cual se encontraba presente en el area del siniestro, el cual me informo que la persona lesionada fue trasladada por un vehículo particular hasta el centro asistencial Dr. Miguel Oráa Guanare estado Portuguesa, en el lugar del siniestro se pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO UNO (01) ocurrido a eso de las 12:30 AM del mismo día procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro posible accidente, graficando el área y la posición final del vehículo único: identificando al conductor y características del vehículo: VEHÍCULO N" 01: Automóvil Placas: XZE786, Marca: Renault, Modelo: R-9 Sena Autom, Tipo: sedan, color: beige año: 1994, S/c VFlB53Y02VEl77687, S/m: C005284, Propietario: Hermes Antonio Venegas Pérez CI: V- 4.243.843, conductor: José Ricardo Camacaro, cédula de identidad. 14.467.406, fecha de nacimiento: 18-08-80, soltero, de 30 años, mecánico, con licencia de conducir de 5to grado expedido en Barinas el día 06/06/2009, Certificado médico de 5to grado expedido en Guanare el día 31/93/2011, Reside: BARRIO EL CAMBIO CALLE 01 CASA S/N BAJANDO POR CARROS MOTOS TERAN, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Seguidamente, procedí a enviar el vehículo al estacionamiento Corralito de Guanare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden del Ministerio Publico, y traslade al conductor del vehículo único al Reten de Transporte Terrestre de Guanare donde se le informo y leyeron sus derechos con lo consagrado en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal., quedando detenido en el reten de Transporte Terrestre Guanare a la orden del Ministerio Publico, luego me traslade al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de Guanare donde me entreviste con el médico tratante el Dr. Vanessa Barazarte CI. V 16.645.499, quien me entrego Datos y Diagnostico de la persona lesionada quedando identificada de la siguiente manera: JOSÉ GUILLERMO FRANCO CI: V-8.052.597, f/n: 11-01-61, de 50 años de edad, de profesión herrero, RESIDE: CARRERA 9 CON CALLE 13 BARRIO LA ARENOSA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, Teléfonos: 0414.561.6259. A quien le diagnostico: tax cerebral con ven leve, osia dx. Tce leve a rodilla. Luego efectué llamada a la Fiscal 3ro Dr. Eugenio Molina dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido al mismo y continuara con la averiguación. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte al oficio de día Sargento Mayor Fidel Canelón Díaz y elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: En el Lugar: Tipo de Vía: Urbana Topografía: Recta. Características: seca, en buen estado el tiempo estaba oscuro (de noche). Orientación y Sentido de Circulación: El vehículo único, circulaba con su conductor por la calle 13 sentido 13 en sentido Norte-Sur. Indicios Hallados: daños presentes en el vehículo único. Relación de Daños en el Vehículo: el vehículo único presento daños en la parte delantera y parabrisas área lateral izquierda. Indicios Hallados dentro del vehículo: Ninguno. Dinámica del Accidente: El vehículo único circulaba con su conductor por la calle 13 en sentido norte sur y a l altura de la casa de familia morillo, donde había una celebración y se encontraban personas en la calzada, según versión del conductor el vehículo presento una falla mercancía el cual se le acelero y arrollo a una de las personas resultando lesionado el ciudadano José Guillermo Franco, anteriormente identificado, el cual se encontraba de pie en la mitad de la calzada. Causa Basal: Perdida de dominio del vehículo. Y el conductor del vehículo para el momento del accidente presento aliento etílico. Es todo lo que tengo de informar.
La Representación Fiscal no precalificó delito alguno y solicitó la Libertad Plena por ser un delito de instancia privada por ser el delito de Lesiones Culposas Leves y consigno informe forense donde se evidencia la naturaleza de las lesiones. es todo.
Impuesto el ciudadano José Ricardo Camacaro de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “"No Querer Declarar".”
En el ejercicio del derecho de la defensa Pública del imputado José Ricardo Camacaro, la abogado Milagro Gallardo, quien manifestó: "Me adhiero a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlo ajustado a derecho. es todo”.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un delito que es de instancia de parte, tal como se evidencia del informe médico forense por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1- ACTA POLICIAL de fecha 14/08/2011, suscrita por el Funcionario Wilmer José Camacho Gamez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien expuso:"... El suscrito: WILMER JÓSE CAMACHO GAMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 1933742 Vigilante de tránsito con la Jerarquía de VGTE, placas: 9398, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporté Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de investigaciones Penales Científicas y Criminalística. Artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 12:35 A.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial sargento mayor Fidel Canelón Díaz, para que me trasladara a la averiguación de un presunto accidente de transito, ocurrido en la calle 13 entre carrera 15 y Avenida Simón Bolívar, frente a la familia morillo: Guanare Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al por mis propios medios, en compañía de los funcionarios, Distinguido Gregorio Sequera, Vigilante Bernal, Vigilante Tony mantilla, haciendo acto de presencia a las 12:45 a.m., me entreviste con el conductor del vehículo, el cual se encontraba presente en el anea del siniestro, el cual me informo que la persona lesionada fue trasladada por un vehículo particular hasta el centro asistencial Dr. Miguel Oráa Guanare estado Portuguesa, en el lugar del siniestro se pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO UNO (01) ocurrido a eso de las 12:30 AM del mismo día procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro posible accidente, graficando el área y la posición final del vehículo único: identificando al conductor y características del vehículo: VEHÍCULO N" 01: Automóvil Placas: XZE786, Marca: Renault, Modelo: R-9 Sena Autom, Tipo: sedan, color: beige año: 1994, S/c VFlB53Y02VEl77687, S/m: C005284, Propietario: Hermes Antonio Venegas Pérez CI: V- 4.243.843, conductor: José Ricardo Camacaro, cédula de identidad. 14.467.406, fecha de nacimiento: 18-08-80, soltero, de 30 años, mecánico, con licencia de conducir de 5to grado expedido en Barinas el día 06/06/2009, Certificado médico de 5to grado expedido en Guanare el día 31/93/2011, Reside: BARRIO EL CAMBIO CALLE 01 CASA S/N BAJANDO POR CARROS MOTOS TERAN, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Seguidamente, procedí a enviar el vehículo al estacionamiento Corralito de Guanare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden del Ministerio Publico, y traslade al conductor del vehículo único al Reten de Transporte Terrestre de Guanare donde se le informo y leyeron sus derechos con lo consagrado en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal., quedando detenido en el reten de Transporte Terrestre Guanare a la orden del Ministerio Publico, luego me traslade al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de Guanare donde me entreviste con el médico tratante el Dr. Vanessa Barazarte CI. V 16.645.499, quien me entrego Datos y Diagnostico de la persona lesionada quedando identificada de la siguiente manera: JOSÉ GUILLERMO FRANCO CI: V-8.052.597, f/n: 11-01-61, de 50 años de edad, de profesión herrero, RESIDE: CARRERA 9 CON CALLE 13 BARRIO LA ARENOSA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, Teléfonos: 0414.561.6259. A quien le diagnostico: tax cerebral con ven leve, osia dx. Tce leve a rodilla. Luego efectué llamada a la Fiscal 3ro Dr. Eugenio Molina dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido al mismo y continuara con la averiguación. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte al oficio de día Sargento Mayor Fidel Canelón Díaz y elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: En el Lugar: Tipo de Vía: Urbana Topografía: Recta. Características: seca, en buen estado el tiempo estaba oscuro (de noche). Orientación y Sentido de Circulación: El vehículo único, circulaba con su conductor por la calle 13 sentido 13 en sentido Norte-Sur. Indicios Hallados: daños presentes en el vehículo único. Relación de Daños en el Vehículo: el vehículo único presento daños en la parte delantera y parabrisas área lateral izquierda. Indicios Hallados dentro del vehículo: Ninguno. Dinámica del Accidente: El vehículo único circulaba con su conductor por la calle 13 en sentido norte sur y a l altura de la casa de familia morillo, donde había una celebración y se encontraban personas en la calzada, según versión del conductor el vehículo presento una falla mercancía el cual se le acelero y arrollo a una de las personas resultando lesionado el ciudadano José Guillermo Franco, anteriormente identificado, el cual se encontraba de pie en la mitad de la calzada. Causa Basal: Perdida de dominio del vehículo. Y el conductor del vehículo para el momento del accidente presento aliento etílico. Es todo lo que tengo de informar.
2.- Croquis del accidente, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrito por el funcionario Wilmer José Camacho Gamez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre de Guanare, donde se deja constancia accidente Arrollamiento con Lesionado (01), en el Barrio La Arenosa calle 13 entre carrera 15 y Avenida Bolívar, cursante al folios 04.
3.- FIJACION FOTOGRAFÍAS, del vehiculo y del sitio en el que ocurrió el accidente. Folio 08.
4.- DIAGNOSTICO MEDICO, de fecha 13-08-2011, de la ciudadano José Franco, suscrito y practicado por el medico Dra. Vanessa Barazarte, adscrito a la emergencia de Adultos del Hospital Dr. Miguel Oráa Guanare Estado Portuguesa.
TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que al no haber imputación de delito alguno por parte del Ministerio Publico, por considerar que estamos en presencia de un delito a instancia de parte, lo procedente en este caso es acordar la libertad plena, tal como lo solicito el representante del ministerio público y así se decide
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Acuerda la Libertad plena del ciudadano José Ricardo Camacaro, anteriormente identificado ordenándose Librar la correspondiente boleta de excarcelación
Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza (T) de Control No. 1
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg Patricia Di Pietro