REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°
Nº _______
1CS- 7704-11

SOLICITANTE: ABG. LINDA LÓPEZ, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MALVASIA ANDRADE BENARDINO ANTONIO, MALAVASIA YEPEZ HELIO JOSE, MALAVASIA ANDRADE RITO EELENA Y BRITO PARRA DENNY RAMON
VICTIMAS PEREZ LINARES HILDALYS VICTORIA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogado Linda López, donde solicita orden de aprehensión contra los ciudadanos MALVASIA ANDRADE BERNANDINO ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1992, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.403.745, soltero, residenciado en el Sector Final Puente Córdova con Calle Negro Primero, casa s/n del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, MALVASIA YEPEZ HELIO JOSÉ, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.251.312, fecha de nacimiento 28/09/1986, de profesión u oficio Funcionario Policial, soltero, residenciado en el Sector Final Puente Córdova con Calle Negro Primero, casa s/n del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, MALVASIA ANDRADE RITO ELENA, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.468.040, fecha de nacimiento 17/11/1969, de profesión u oficio Comerciante, soltero, residenciado en el Sector Final Puente Córdova con Calle Negro Primero, casa s/n del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa y BRITO PARRA DENNY RAMÓN, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.403.270, fecha de nacimiento 26/01/1971, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Caserío Palmarito, Calle Principal vía Santa Clara, casa s/n del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa quienes se encuentran presuntamente involucrados en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica, Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PEREZ LINARES HILDALYS VICTORIA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión de los ciudadanos MALVASIA ANDRADE BENARDINO ANTONIO, MALAVASIA YEPEZ HELIO JOSE, MALAVASIA ANDRADE RITO EELENA Y BRITO PARRA DENNY RAMON presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica, Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a consecuencia de los hechos ocurridos se suscitaron el día Domingo 07 de Agosto del año 2011, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, la ciudadana Pérez Linarez Hildalys Victoria se encontraba en la piscina Las Turas ubicada vía al Caserío Santa Clara, en compañía de un amigo de nombre García Conde Pedro Manuel, bebiéndose unas cervezas, cuando llegaron unos conocidos de la ciudadana Hildalys de nombre Lino Malvasia, Elio José Malvasia, Rito Malvasia y Denny a quien le dicen el nariz y a quien le invitaron una cerveza, luego como a las 03:00 horas de la tarde la ciudadana Hildalys recuerda que se fueron en el carro del ciudadano Rito y la misma manifestó que ella no recuerda nada porque se sentía mariada y con mucho sueño, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, cuando la ciudadana Hildalys despierta estaba desnuda en una cama y todo su cuerpo estaba lleno de espermatozoides, a su lado se encontraba el ciudadano Lino Malvasia quien también se encontraba desnudo, en un galpón ubicado en Chabasquen, propiedad de dicho ciudadano, cuando la ciudadana Hildalys se levanta de la cama el ciudadano Lino le dice que no lo denunciara porque el le iba hacer daño a su familia, Hildalys se fue para su casa y se acostó, levantándose como a las 08:30 horas de la mañana del día lunes 08/08/2011.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1- ) Denuncia De La Victima, la ciudadana Pérez Linarez Hildalys Victoria. formulada en fecha 08/08/2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual expuso: "Resulta ser que el día de ayer domingo 07/08/2011 como a las 12:30 horas del mediodía, yo estaba en la piscina Las Turas ubicada vía al Caserío Santa Clara, bebiendo unas cervezas con unos conocidos de nombre Lino Malvasia, Elio José Malvasia, Rito Malvasia y Denny a quien le dicen el nariz, después como a las 03:00 horas de la tarde nos montamos en el carro de Rito, que es una bachaca color gris, no recuerdo para donde íbamos, de allí no recuerdo mas nada, a eso como a las 07:00 horas de la noche, cuando yo despierto yo estaba desnuda, entonces por todo mi cuerpo había espermatozoides, la lado de mi estaba Lino también estaba desnudo, en una cama que esta en un galpón que esta en Chabasquen, no recuerdo la dirección, después que yo me paro de la cama Lino me dice que no lo denunciara porque el le iba hacer algo a mi familia, después yo me vine para mi casa, me acosté como a las 09:00 horas de la noche de ayer domingo y me pare hoy como a las 08:30 horas de la mañana del día de hoy lunes 08/08/2011, por eso digo que estos ciudadanos me echaron algo en la bebida que yo estaba tomando". Cursante al folio (01).
2.-) Solicitud de la Experticia de Reconocimiento Técnico Seminal y Barrido Nro. 9700-024-253 de fecha 08/08/2011, suscrito por el Comisario Licenciado Julio Eduardo Rangel...practicado a: 1.- Prenda intima (blumer) tipo bikini, colores azul claro, verde claro, fucsia marca latifah, 2.-) Un pantalón Jean de color azul, marca provocative, 3.-) Una franela de color negro, marca aeropostale, talla M. Cursante al folio (08).
3.-) Solicitud de la Experticia Química Nro. 9700-254 de fecha 09/08/2011, suscrito por el Comisario Licenciado Julio Eduardo Rangel...a fin de determinar la presencia de sustancias psicotrópicas.... Cursante al folio (10).
4.-) Con la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-160-1260 de fecha 09 de Agosto de 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana PÉREZ LINAREZ HILDALYS VICTORIA... Cursante al folio (11).
5.-) Con el Acta de Entrevista del ciudadano García Conde Pedro Manuel, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.052.096, fecha de nacimiento 03/04/69, de profesión u oficio Profesor, casado, residenciado en el Sector El Cerrito, avenida 17 de Diciembre, casa s/n, cerca de la Oficina de Fondas del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, formulada en fecha 10/08/2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa... Cursante al folio (12).
6.-) Con el Acta de Entrevista del ciudadano Cañizales Villegas Flor María, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.829.977, fecha de nacimiento 08/03/86, de profesión u oficio Estudiante, soltera, residenciado frente al Hospital Tipo I, Sector La Recta I, casa s/n, Chabasquen Estado Portuguesa, formulada en fecha 11/08/2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.... Cursante al folio (14).
7.-) Con el Acta de Entrevista del ciudadano Ramos García Zuly Coromoto, venezolano, natural de Biscucuy del Estado Portuguesa, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.510.010, fecha de nacimiento 15/09/75, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, soltera, residenciado en el Sector la Recta, vía principal de Biscucuy - Chabasquen Estado Portuguesa, formulada en fecha 10/08/2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.... Cursante al folio (12).
8.-) Con la Inspección Nro. 1446 de fecha 10 de Agosto del 2011, suscrito por los Funcionarios El Detective Bartolomé Salas y el Agente II Rahul Sánchez... Cursante al folio (19).
9.-) Con el Acta de Entrevista de la ciudadana Hilda Rosa Linares Urbina, venezolano, natural de Córdova Estado Portuguesa, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.067.695, de profesión u oficio del hogar, soltera, residenciado en el Caserío Campo Lindo, Parroquia Córdova del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, formulada en fecha 10/08/2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa... Cursante al folio (12).

Alegó igualmente, que de dichos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 251 previstos en los numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que está demostrado que existe un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y existen suficientes, fundados y convincentes pruebas para considerar que los imputados son participes en la comisión del mismo, razones por la cuales solicitó se les decrete la Medida Privativa y la correspondiente orden de aprehensión por la comisión del delito antes señalado.

SEGUNDO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión de los delitos subsumido como Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica, Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, cometidos en fecha 07-08-2011, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos MALVASIA ANDRADE BENARDINO ANTONIO, MALAVASIA YEPEZ HELIO JOSE, MALAVASIA ANDRADE RITO EELENA Y BRITO PARRA DENNY RAMON, consistentes en las declaraciones rendidas por los testigos de los hechos, enunciadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así se aprecian, declaraciones, así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.


Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos MALVASIA ANDRADE BENARDINO ANTONIO, MALAVASIA YEPEZ HELIO JOSE, MALAVASIA ANDRADE RITO EELENA Y BRITO PARRA DENNY RAMON participaron en la perpetración de los ilícitos que le fueron imputados por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos plenamente identificado en autos- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las fundamentos precedentemente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano MALVASIA ANDRADE BERNANDINO ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1992, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.403.745, soltero, residenciado en el Sector Final Puente Córdova con Calle Negro Primero, casa s/n del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, MALVASIA YEPEZ HELIO JOSÉ, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.251.312, fecha de nacimiento 28/09/1986, de profesión u oficio Funcionario Policial, soltero, residenciado en el Sector Final Puente Córdova con Calle Negro Primero, casa s/n del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, MALVASIA ANDRADE RITO ELENA, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.468.040, fecha de nacimiento 17/11/1969, de profesión u oficio Comerciante, soltero, residenciado en el Sector Final Puente Córdova con Calle Negro Primero, casa s/n del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa y BRITO PARRA DENNY RAMÓN, venezolano, natural de Chabasquen, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.403.270, fecha de nacimiento 26/01/1971, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Caserío Palmarito, Calle Principal vía Santa Clara, casa s/n del Municipio Chabasquen Estado Portuguesa, quienes se encuentran presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica, Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PÉREZ LINAREZ HILDALYS VICTORIA. Lograda la aprehensión aquí acordada, los imputados deberán ser puesto a la orden de la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Líbrense los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.



La Juez de Control Nº 1


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera


El Secretario,

Abg. Francelis Guedez