REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°
N° ________

Solicitud N° 1C-6415-11

Vista la solicitud de la ciudadana Liliam Clarisa Molina de Monterrey, de nacionalidad Nicaragüense, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1962, natural de Jinotega, de la República de Nicaragua, de esta civil casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en el Avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, casa Nº 5-45, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de Victima, en sala de Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual solicita protección a la victima para ella y su esposo por cuanto sus vidas corren peligro, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante, la ciudadana Liliam Clarisa Molina de Monterrey, tiene el carácter de Víctima, en el expediente signado con el N° 1C-6415-11, seguida contra Sánchez Sánchez Jhonathan Raúl, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir, Asociación Organizada para Delinquir y Secuestro, causa que se encuentra en fase de investigación bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


SEGUNDO

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, así como lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que establece: “Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirá en : 1. La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso”, circunstancias por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana Liliam Clarisa Molina de Monterrey, contenida en la acta de Presentación de imputado. ACUERDA: la protección a favor de dicha ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante General de Policía del Estado Portuguesa, para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma (preventivo) durante las veinticuatro (24) horas del día, con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como persona le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física, por el lapso de tres (03) meses. Así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

Juez de Control N° 01,


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

Stría.