REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
N°: ______-11
Causa N° 1C-6417-11

JUEZA (T) DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Carlos Javier Villegas Enrique y Jhon Jesús Castillo.

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Leidy Jaspe y Abg. María Isabel García.

SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García
VICTIMA: Esteller David Ramón

DECISION:
Calificación de Flagrancia: Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Hurto o Robo de Vehículo

La Abogada Susana García, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 17-08-2011, siendo la 3:33 P.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 a los ciudadanos VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER, venezolano, natural de Turen del estado Portuguesa, nacido en fecha 06-11-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.297 y residenciado en el Barrio Nuevo, callejón 2 detrás del Gimnasio Cubierto de la Ciudad de Turen estado Portuguesa hijo de los ciudadanos Ramona Andreina Enrique (V) y Santiago Villegas (F), y CASTILLO JHON JESÙS, venezolano, natural de Acarigua del estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 28-07-1989, 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.809.632, y residenciado en la Urbanización La Virginia primera etapa. Calle 08, casa Nº 5, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, primera etapa, hijo de la ciudadana Mari Castillo (V), quienes fueron aprehendidos el día 15/08/11 a las 06:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial 1 Estación Policial Guanare, a los fines de que sean oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo aproximadamente las 5:36 horas de la tarde del día 15/08/2011, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, recibieron una llamada telefónica anónima donde le informaron que en el Barrio Santa María específicamente detrás del Ambulatorio se encontraba un vehiculo solicitado por robo con las siguientes características: Marca Jeep Cheroke, de color verde, placa AB28PM, seguidamente se trasladaron hasta la dirección contribuida y una vez allí visualizaron u vehiculo con las características antes aportadas encontrándose estacionado en la dirección arriba mencionada donde se encontraban a bordo dos sujetos que al notar la presencia policial , uno de los ciudadanos se baja del referido vehiculo y emprende una veloz huida a pie, asimismo lanzo unas llaves hacia la maleza, quien para el momento vestía una franela de color claro y pantalón de jeans color azul. Por lo que le dimos la voz de alto, sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, hizo caso omiso a nuestra solicitud por lo que mi compañero oficial (PEP) Alburjas Carlos inicio la persecución dándole alcance a pocos metros al sujeto, mientras que mi persona coloco bajo custodia policial al segundo ciudadano que se encontraba dentro del vehiculo, quien para el momento vestía un suéter con rayas de color negro y blanco, de igual manera le solicitamos según lo que estipula el articulo Nº 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que mostrara o exhibieron lo que ocultaba debajo de su ropa o adheridas a su cuerpo el cual hizo caso omiso y se negó, visto a esto procedimos a realizarla la respectiva revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, en vista a uno de los objetos lanzado por uno de los ciudadanos hacia la maleza, realizamos una búsqueda minuciosa por la zona, no encontrando objeto alguno, acto seguido se le solicito sus documentaciones del articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando los ciudadano no portar documento de 9idenbteidad alguna, aportándonos sus datos manifestando ser y llamarse VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER, venezolano, natural de Turen del estado Portuguesa, nacido en fecha 06-11-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.297 y residenciado en el Barrio Nuevo, callejón 2 detrás del Gimnasio Cubierto de la Ciudad de Turen estado Portuguesa hijo de los ciudadanos Ramona Andreina Enrique (V) y Santiago Villegas (F), el segundo ciudadano CASTILLO JHON JESÙS, venezolano, natural de Acarigua del estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 28-07-1989, 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.809.632, y residenciado en la Urbanización La Virginia primera etapa. Calle 08, casa Nº 5, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, primera etapa, hijo de la ciudadana Mari Castillo (V), seguidamente nos acercamos y amparándonos en el articulo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles una inspección al vehiculo no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, y una vez allí el mismo quedo descrito de la manera siguiente: Marca Jeep modelo Grand Cherokee, de color verde, Tipo Sport Wagon, año 2009, placa AB28PM, serial de Carrocería 8Y8G458P791503762, serial del motor 8 cilindro, uso particular, en virtud de la información suministradas y sospechas suministradas por los ciudadanos procedimos a comunicarnos vía telefónica con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, para verificar el estatus del vehiculo así como los posibles registro policiales de los ciudadanos, donde obtuvimos como resultado que el vehiculo guarda relación con el expediente Nº 11-0239-01024 de fecha 15 de julio de 2011, siendo reportado por el centro telefónico de atención al ciudadano por robo y hurto en cuanto a los ciudadanos VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.297, presenta dos registro 1.- según expediente H-362.160 de fecha 056-07-2006, por ante la sub- delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito Robo; y 2.- registro Según expediente Nº H-364.191 de fecha 16-01-2007 en cuanto el ciudadano CASTILLO JHON JESÙS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.809.632 presente dos registros: 1.- según expediente H-549.992, de fecha 09-01-2008 por ante la sub-delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de Porte Ilícito e arma de fuego, 2.- según expediente Nº H-754.417 de fecha 13-05-2008 por ante la sub- delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de Robo ante la información suministrada por el Órgano detectivesco procedimos a detener preventivamente a los ciudadanos imponiéndolos de sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con el articulo 49 ordinal 5º del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articuelo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 248 ejusdem encontrándonos frente a uno de los delitos previstos en la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, consecutivamente trasladamos a los ciudadanos conjuntamente con el vehiculo, el cual fue trasladado en un vehiculo grúa de uso particular, quien remolco el vehiculo hasta la sede de la Comisaría Los Próceres de Guanare estado Portuguesa, un vez allí nos comunicamos vía telefónica con la Fiscal primar del ministerio público para notificarles del procedimiento, asimismo se reasigno el numero de causa 18-F01-1C-542-11, para posteriormente ser remitida dicho caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo se remite el vehiculo para respectiva experticia de rigor.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo o Hurto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, la prosecución del procedimiento por vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del precitado texto penal, así como la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el alguacilazgo y la prohibición de salida del estado Portuguesa, solicito sean remitidas copias certificadas de las actuaciones a Fiscalía Tercera del Ministerio Público que es el que lleva la causa Nº K-110254-00252 de Lesiones en contra de la ciudadana Erimar del Valle Luke Torres.

Impuestos los ciudadanos Villegas Enrique Carlos Javier y Castillo Jhon Jesús, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando en primer lugar el imputado Villegas Enrique Carlos Javier “NO Querer declarar” y en segundo lugar el imputado Castillo Jhon Jesús “NO Querer Declarar”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Víctima ciudadana Esteller Ortega David Ramón el cual expuso: “Yo ratifico ya lo que me atracaron en una calle de Píritu como a las dos de la tarde del 15 de este mes y fui llevado en la camioneta mía y me hicieron bajar de la camioneta entre la flecha y Ospino después pedí una cola al un carro hasta el puesto de transito llame a un amigo para que me buscara llame a la multinacional de seguro que es la que aseguro el carro para poner el aviso respectivo si quiero advertir que los que fueron no me aporrearon quede sin ningún tipo de documento desaparecieron quisiera pedir al juez una certificación por si me detiene es todo”.


Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Leidy Jaspe a fin de que formule sus alegatos quien expuso: “esta defensa pudo observar al revisar las actas policiales rechazo la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público del delito de aprovechamiento folio 4 los funcionarios actuantes lo consiguieron dentro del vehículo del lado del chofer y el carro esta estacionado a que velocidad a que distancia la pudo haber lanzado cae el objeto lanzado no encuentran los funcionarios policiales absolutamente nada, de igual forma la víctima manifiesta que fue atacado por unas personas fuertemente armadas y al momento de la revisión personal practicada a mis representado no le consiguen ningún arma de fuego ni objeto de interés criminalístico como podemos ver en las actas procesales y por ello solicito se continúe a través del procedimiento ordinario y me acojo al lapso de ley para demostrar la inocencia de mis representados y solicito les sea impuesta una medida menos gravosa, invoco los principios de presunción de inocencia y de libertad es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

.- Acta Policial, de fecha 16/08/2011, suscrita por el funcionario (PEP) Barrios Acacio Yoser, adscrito a la Dirección General de Policía, dejando constancia de la siguiente diligencia“Siendo aproximadamente las 5:36 horas de la tarde del día 15/08/2011, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, recibieron una llamada telefónica anónima donde le informaron que en el Barrio Santa María específicamente detrás del Ambulatorio se encontraba un vehiculo solicitado por robo con las siguientes características: Marca Jeep Cheroke, de color verde, placa AB28PM, seguidamente se trasladaron hasta la dirección contribuida y una vez allí visualizaron u vehiculo con las características antes aportadas encontrándose estacionado en la dirección arriba mencionada donde se encontraban a bordo dos sujetos que al notar la presencia policial , uno de los ciudadanos se baja del referido vehiculo y emprende una veloz huida a pie, asimismo lanzo unas llaves hacia la maleza, quien para el momento vestía una franela de color claro y pantalón de jeans color azul. Por lo que le dimos la voz de alto, sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, hizo caso omiso a nuestra solicitud por lo que mi compañero oficial (PEP) Alburjas Carlos inicio la persecución dándole alcance a pocos metros al sujeto, mientras que mi persona coloco bajo custodia policial al segundo ciudadano que se encontraba dentro del vehiculo, quien para el momento vestía un suéter con rayas de color negro y blanco, de igual manera le solicitamos según lo que estipula el articulo Nº 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que mostrara o exhibieron lo que ocultaba debajo de su ropa o adheridas a su cuerpo el cual hizo caso omiso y se negó, visto a esto procedimos a realizarla la respectiva revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, en vista a uno de los objetos lanzado por uno de los ciudadanos hacia la maleza, realizamos una búsqueda minuciosa por la zona, no encontrando objeto alguno, acto seguido se le solicito sus documentaciones del articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando los ciudadano no portar documento de 9idenbteidad alguna, aportándonos sus datos manifestando ser y llamarse VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER, venezolano, natural de Turen del estado Portuguesa, nacido en fecha 06-11-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.297 y residenciado en el Barrio Nuevo, callejón 2 detrás del Gimnasio Cubierto de la Ciudad de Turen estado Portuguesa hijo de los ciudadanos Ramona Andreina Enrique (V) y Santiago Villegas (F), el segundo ciudadano CASTILLO JHON JESÙS, venezolano, natural de Acarigua del estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 28-07-1989, 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.809.632, y residenciado en la Urbanización La Virginia primera etapa. Calle 08, casa Nº 5, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, primera etapa, hijo de la ciudadana Mari Castillo (V), seguidamente nos acercamos y amparándonos en el articulo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles una inspección al vehiculo no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, y una vez allí el mismo quedo descrito de la manera siguiente: Marca Jeep modelo Grand Cherokee, de color verde, Tipo Sport Wagon, año 2009, placa AB28PM, serial de Carrocería 8Y8G458P791503762, serial del motor 8 cilindro, uso particular, en virtud de la información suministradas y sospechas suministradas por los ciudadanos procedimos a comunicarnos vía telefónica con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, para verificar el estatus del vehiculo así como los posibles registro policiales de los ciudadanos, donde obtuvimos como resultado que el vehiculo guarda relación con el expediente Nº 11-0239-01024 de fecha 15 de julio de 2011, siendo reportado por el centro telefónico de atención al ciudadano por robo y hurto en cuanto a los ciudadanos VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.297, presenta dos registro 1.- según expediente H-362.160 de fecha 056-07-2006, por ante la sub- delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito Robo; y 2.- registro Según expediente Nº H-364.191 de fecha 16-01-2007 en cuanto el ciudadano CASTILLO JHON JESÙS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.809.632 presente dos registros: 1.- según expediente H-549.992, de fecha 09-01-2008 por ante la sub-delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de Porte Ilícito e arma de fuego, 2.- según expediente Nº H-754.417 de fecha 13-05-2008 por ante la sub- delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de Robo ante la información suministrada por el Órgano detectivesco procedimos a detener preventivamente a los ciudadanos imponiéndolos de sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con el articulo 49 ordinal 5º del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articuelo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 248 ejusdem encontrándonos frente a uno de los delitos previstos en la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, consecutivamente trasladamos a los ciudadanos conjuntamente con el vehiculo, el cual fue trasladado en un vehiculo grúa de uso particular, quien remolco el vehiculo hasta la sede de la Comisaría Los Próceres de Guanare estado Portuguesa, un vez allí nos comunicamos vía telefónica con la Fiscal primar del ministerio público para notificarles del procedimiento, asimismo se reasigno el numero de causa 18-F01-1C-542-11, para posteriormente ser remitida dicho caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo se remite el vehiculo para respectiva experticia de rigor.

.- Acta de Entrevista de fecha 15/08/2011, siendo las 12:30 horas del medio día, se presentó ante este Despacho el ciudadano que dijo ser V llamarse; ESTELLER ORTEGA DAVID RAMÓN, venezolano, natura! de Pierito Municipio Esieller Estado Portuguesa, de 79 años de edad, nacido en fecha 01/01/19332, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Profesor Universitario, residenciado en e¡ Urbanización Colinas del Carrisal calle el Mirador Quinta Piritu Estado Miranda casa 3D8-B, de caracas Distrito Capital titular de la cédula de identidad N° V- 885.9933, teléfono donde puede ser ubicada 0414-937.67.97, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone lo siguiente: " Eso de las 02:00 de las tarde de día de ayer Lunes 15/0/2011, me trasladaba BU mi vehículo por la Av. Padre Esteller del Municipio Pinto cuando de repente pared un momento para recibir una llamada por el celular y en ese misino monto se aparece improvisto tres ciudadano fuertemente armado y uno de ellos se paro delante del carro apuntándome con el arma que cargaba y los otros cada uno se pararon por ambas puertas delantera y apuntándome con las armas que cargaban, y entonces opte por abrirle las ventanillas y sin mediar palabra abrieron bruscamente las puerta y me dijeron que me pasara pasa el asiento trasero y uno de ellos tomo el volante para manejar el vehículo el otro SE sentó en la parte copiloto y otro se sentó en la parte de atrás conmigo apúntenme con el arma que cargaba y luego arrancaron el vehículo y me dijeron que agachara la cabeza para que no viera para donde iban y me pidieron el teléfono que lo cargaba y le dije que eso estaba en el suelo y me saco la Billetera donde tenia dinero en efectivo y luego escuche que decían que le dieran por un lado y después para otro y se escuchaba como si fuera recibido instrucciones, y sentí que salieron de la autopista y luego uno de ellos abrieron la puerta trasera del carro y me empujaron y que me fuera corriendo y que no mirara para atrás y yo salí corriendo cuando sinti que el carro arranco mire para atrás y logre ver que el cano iba subiendo para agarrara la autopista y vía a espino, y luego yo pase por débalo de un puente de ¡a autopista y subí agarrando para vía Acarigua para agarra cola y un ciudadano se paro y me dio la cola hasta el comando de transito de la flecha y de hay llame a la agencia seguro del carro y unos familiares para que me fueran a buscar. Es todo”.

.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/08/2011, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente investigación: “Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión de la policía local, al mando del oficial Acacio Yoser, trayendo oficio Nº 0767-11, donde remiten actuaciones y en calidad detenido a fin de ser identificado e individualizado plenamente a los ciudadanos Villegas Henrique Carlos Javier, Venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, de 29 años, fecha de nacimiento 06-11-1981, residenciado en el Barrio Nuevo, calle 02, casa sin número, Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 16.040.297, hijo de Santiago Villegas y Ramona Henríquez Y CASTILLO JHON JESÚS, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años, fecha de nacimiento 28-07-1889, residenciado en la Urbanización Virguinia, primera etapa, calle 08, casa numero 05, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V 20.809.632, hijo de Mari Castillo y padre desconocido, quienes fueron detenidos por la comisión Policial luego de haber recibido una llamada telefónica, indicándoles que en el Barrio Santa María se encontraba un vehículo, solicitado, al llegar al sitio avistan una camioneta color verde, marca Jeep, modelo Cherokee, tipo sport, año 2009, placas AB284PM, reuniendo las características del vehículo solicitado, dándole captura de manera flagrante el día lunes 15/08/2011, por el delito contemplado en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a los ciudadanos arriba mencionada, asimismo se anexa Acta policial de investigación Penal, suscrita por su Comisario, Abogado y Licdo. Manuel Salvador Bastidas Hernández, donde se identifica plenamente y se relaciona por ser presunto autor del delito que se efectuara el día Jueves 31/03/2011, en la Panadería Táchira, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, entrada al Barrio Sucre, de esta ciudad, al ciudadano Castillo Jhon Jesús, alias el Gordo, por guardar relación con la causa 18_F01-1C-542-11, previo conocimiento de la fiscalía Primera del Ministerio Público, asimismo me traslade hasta la oficina de SIIPOL, a fin de verificar los registros Policiales que Pudiese presentar los ciudadanos detenidos, donde fui atendido por el Detective Hanny Gamez…….informo que el ciudadano Villegas Henrique Carlos Javier, presenta dos registros por el delito de Robo, según causa H-362.160 de fecha 06/07/2006, por sub delegación Acarigua, otro delito de robo, según de expediente H-364-191, de fecha 16/01/2007, de otro ciudadano investigado Castillo Jhon Jesús, presenta dos registros por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según causa H-549-992, de fecha 09/01/2008, por la sub delegación Acarigua, otro delito de robo, según de expediente H-754.417, de fecha 13/05/2008. Motivo por el cual se le da continuidad a la causa 18-F01-1C-542-11, por la presunta comisión de uno delitos Previstos en la Ley Hurto y Robo de Vehículo automotor Es todo.

.- Acta Penal de Investigación Policial, de fecha 16/08/2011, siendo las dos y cinco horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, el funcionario: SUBCOMISARIO, Abogado y Licenciado Manuel Salvador Bastidas Hernández, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con los artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: " Hoy, encontrándome en la sede de este despacho, en labores inherentes al servicio, se presenta comisión de la Policía del Estado Portuguesa, trayendo en calidad de detenidos a dos ciudadanos quienes fueron aprehendidos de manera flagrante el dia de ayer lunes 15-08-2011 por estar incursos en un delito contemplados en la Ley contra el hurto y robo de vehículos según la causa signada con el número 18-F1-1C-542-11 de la que conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Público; a quienes les fue incautado un vehículo automotor que momentos u horas antes había sido despojado a un ciudadano en la población de Píritu, Municipio Esteller. De tal manera que presentes en este Despacho, de acuerdo a indagaciones o investigaciones del caso, logramos determinar que uno de ellos, identificado como: JHON JESÚS CASTILLO, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento 28-07-89, hijo de Mary Castillo y de padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad número V-20-809.633, reside en Urbanización La Virginia, calle 08, casa número 05, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, alias El Gordo, aparece como presunto autor del delito que se cometió en la panadería Táchira, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, entrada al barrio Sucre, de esta localidad, en fecha jueves treinta y uno, del mes de marzo del año en curso, donde aparece como victima la ciudadana EDIMAR DEL VALLE LUQUE TORRES, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.978.733, donde resultó herida por arma de fuego en ocasión de' un delito de robo por parte de dos sujetos donde se presume la participación del antes mencionado, ya que por las investigaciones del caso y la existencia de un registro fílmico que aparece relacionado con la causa signada con el número K-ll-0254-00252 de la cual conoce la Fiscalía Tercera, presuntamente está sindicado en dicha investigación, motivo por el cual, en compañía del Inspector Jorge Molina, procedí a imponer de la investigación mencionada al citado ciudadano como también de sus Derechos y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, e inmediatamente se realiza llamada telefónica a fin de participar al Fiscal Tercero que conoce del caso en referencia, que le serán enviadas las diligencias pertinentes de la causa penal; se deja constancia que se anexan copias fotostáticas de las diligencias relacionadas a la detención flagrante como también se verifico en el Sistema de Información Policial al ya nombrado sujeto, quien presenta dos registros policiales por ante la subdelegación Acarigua, por el delito de robo y porte y detentación de arma de fuego, es todo".

.- Inspección Nº 1468, de fecha 16/08/2011, suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Rahúl Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en: UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN GUANARE DEL C.I.C.P.C, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.


.- Comunicación Nº 9700-254-467, de fecha 16/08/2011, suscrita por el Lcdo. Miguel Pérez, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. donde deja constancia del siguiente informe:

Villegas Enrique Carlos Javier, C.I: 16.040.297.

.- 06/07/2006, Sub- Delegación Acarigua C.I.C.P.C, por el delito de Robo según expediente H-362.160.

.- 16/01/2007, Sub- Delegación Acarigua C.I.C.P.C, por el delito de Robo según expediente H-364.191.

Castillo Jhon Jesús, C.I. 20.809.633.

.- 09/01/2008, Sub- Delegación Acarigua C.I.C.P.C, por el delito de Robo según expediente H-549.992

.- 3/05/2008, Sub- Delegación Acarigua C.I.C.P.C, por el delito de Robo según expediente H-754-417.

- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-399, de fecha 16/08/2011, suscrita por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde rinde el siguiente informe pericial:

Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee Limited, Tipo Sport Wagon, Color verde, Placas AB284PM, Año 2009, Uso Particular.-

Conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Original; Motor 8 cilindros, la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximadamente a los Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y presenta una Solicitud por el Centro Telefónico de Atención al Ciudadano según Causa Nº 11-0239-01024, de fecha 15/08/2011, por el delito de Robo de Vehículo estando registrado ante el INTT.-


TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que el ciudadano alguna sean detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fueron aprehendidos en la camioneta 0bjeto del robo, a pocas horas de que le despojaran la camioneta a la victima, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como es el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo o Hurto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal dado que la conducta desplegada por los imputados al momento de aprehenderlos, encuentra dentro de los supuestos de la norma penal, existiendo elementos de convicción suficientes que así lo determina.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en cuanto a la medida cautelar solicitada por la representante fiscal, en nuestro sistema penal para la procedencia de la medida de coerción personal se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo o Hurto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal,, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer a los imputados Penal VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER y CASTILLO JHON JESÙS, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación una al mes por el lapso de seis (06) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal, y la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Portuguesa conforme al numeral 4º Ejusdem.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los imputados VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER y CASTILLO JHON JESÙS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria

2.- Declara con lugar la prosecución del proceso a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto o Robo de Vehiculo previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor en relación al artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Esteller Ortega David Ramón.

4.- Impone a los Imputados Carlos Javier Villegas y Jhon Jesús Castillo de las medidas Cautelares establecidas en el numeral 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación una vez al mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa sin autorización del tribunal.

5.- Se acuerda oficiar a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, remitiendo copia certificada de la presente acta en virtud de que cursa causa K-11 0254-00252 en contra de los imputados en perjuicio de la ciudadana Erimar del Valle Luke Torres por el delito de Lesiones.

6.-Declara sin lugar el pedimento de la Defensa en cuanto a que se desestime la precalificación Jurídica y se acuerda con lugar la imposición de la Medida Cautelar.

7.- Se acuerda entregar a la víctima copia certificada de la presente acta; se ordena librar la correspondiente Boleta de libertad de los imputados. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Quedaron notificadas las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Jueza Temporal de Control No. 1

Abg. Elker Torres


La Secretaria,

Abg. Reina Rangel