REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°

N° -11.
Causa N° 1C-6421-11

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADOS: José Rafael David Álvarez, Yoleida Arroyo Rivero y Ángel Ramón Cañizalez Vásquez
DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. Yelin Soto y Abg. Isleing Cecilia Guevara Parra
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia de Droga
Abg. Nelson Toro.
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
ASUNTO: Calificación de Fragancia: Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Materia de Drogas, consignó escrito el día 19/08/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1, a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DAVID ALVAREZ, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Paraparo, Calle Bolívar, Diagonal al Preescolar Argimiro Gabaldón, cerca de la manga de coleo José la Rivas Contreras, casa de color amarillo con portón de color blanco, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.956, YOLEIDA ARROYO RIVERO, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Paraparo, Calle Bolívar, Diagonal al Preescolar Argimiro Gabaldón, cerca de la manga de coleo José la Rivas Contreras, casa de color amarillo con portón de color blanco, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.755 y ÁNGEL RAMÓN CAÑIZALEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 23 años de edad, 18.891.662, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el Barrio Vega del Cobre, Calle Negro Primero, Casa S/N, de Color rojo, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.891.662, quienes fueron aprehendidos el día 17/08/2011, a las 9:50 horas de la noche aproximadamente, por funcionarios de la Dirección General de Policía, a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: "El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: El día 17 de Agosto del 2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, los funcionarios GRATEROL YOMAR, GONZÁLEZ WILLIAMS, CHINCHILLA NICOLÁS, ARTEAGA YILBER, BETANCOURT YOENDER, CASTELLANO FRANCISCO Y RIVAS SEGURA MARIANELA, adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, proceden a trasladarse hasta la población de Biscucuy, específicamente al el Barrio Paraparo, Calle Bolívar, Diagonal al Preescolar Argimiro Gabaldón, cerca de la manga de coleo José la Rivas Contreras, casa de color amarillo con portón de color blanco, Biscucuy Estado Portuguesa, a los fines dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del tribunal de control 01, signada con el numero 1CS-7690-11, de fecha 17/08/11, una vez en el lugar realizan el llamado a la vivienda siendo atendido por un ciudadano de nombre JOSÉ RAFAEL DAVID ALVAREZ, informándole el motivo de la presencia policial, proceden a introducirse a la residencia en mención, manifentale que mostrara todo lo que tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso, es por lo que el funcionario GONZÁLEZ WILLIANS, le realiza una revisión corporal de persona amparado en el articulo 205 del COPP, INCAUTÁNDOLE EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALÓN QUE VESTÍA, SEIS (06) ENVOLTORIOS FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO PEQUEÑO, DE COLOR NEGRO, ATADO CON HILO DE COSER, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON OLOR FUERTE DE PRESUNTA DROGA Y EN EL BOLSILLO IZQUIERDO SEIS (06) ENVOLTORIOS FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO MEDIANO, DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, el ciudadano identificado como: ÁNGEL RAMÓN CAÑIZALEZ VASQUEZ, al notar la presencia social trata de evadirlos por el patio trasero de la vivienda proceden a la captura del mismo incautándole UNA BOLSA DE COLOR BLANCO LA CUAL PRETENDÍA LANZARLA AL PATIO DE LA VECINA, LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR ONCE (11) ENVOLTORIOS FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO MEDIANO, DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, y a la ciudadana identificada como: YOLEIDA ARROYO RIVERO, manifestó ser concubina del primer ciudadano, la funcionaría femenina RIVAS MARIANELA, le realiza una revisión corporal de persona amparada en el articulo 205 del COPP, trasladándola a una habitación sola, incautándole entre la franela de color blanco que vestía y su cuerpo específicamente en sus partes intimas la CANTIDAD DE TRECE (13) ENVOLTORIOS FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO MEDIANO, DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, en vista a lo incautado y por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal.

La Representación Fiscal narro brevemente los hechos ocurridos en fecha 17-08-2011, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche; consigno en audiencia acta de orientación y cadena de custodia a los fines de que sean agregados a las actuaciones; solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP, de igual manera se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, precalifico el hecho como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y le sea impuesta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal.

Seguidamente le preguntó a los imputados separadamente si deseaban declarar y manifestaron: en primer lugar la imputada Yoleida Arroyo Rivero “Si Querer declarar y de seguido manifestó: yo estuve el martes aquí en los tribunales porque tengo un hijo que esta detenido y necesito un documento que me están agilizando por aquí por los tribunales que estoy en espera el martes en la noche yo me fui para Biscucuy en ningún momento yo cargaba droga cargaba una camisa roja y un short de blue jean yo estaba sentada en la acera cuando ellos llegaron eran como las seis y media de la tarde estaba oscuro llego un inspector y me metió para adentro con la misma dijo revísala para ver que tiene el señor que cargaba un suéter rojo y dijo que me revisara y me toco yo cargaba un cigarrillo aquí metido porque estaba fumando cigarrillo y con la misma me agarraron me atropellaron contra el piso y me esposaron me pusieron una casa en la cabeza para que no lo viera y me decía que si me movía me iban a dar una patada en el hígado uno de los funcionarios no se porque yo no los miraba me preguntaba que dijera donde esta la droga yo estoy de visita en esta casa y mi hija estaba gritando en la puerta que me soltaran mi hija tiene dos años y medio de edad la niña se me traumatizo y ayer la llevaron para el médico porque se le reventó el oído del trauma la dejaron allá mi hermana la fue a busca ayer en la mañana yo vivo aquí en Guanare en el Barrio La peñita de ahí el procedimiento que han seguid nos trajeron para acá en la madrugada para el progreso después al CICPC y anoche a la comandancia no tengo mas nada que decir”. De seguido se le otorgo el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público y No preguntó de seguido se le otorgo el derecho de preguntas a la Defensa y de seguido preguntó: 1.-¿ Diga Usted si Habita en la Vivienda donde fue aprehendida por los funcionarios policiales? R. No, 2.¿ En que Lugar se encontraba usted cunado fue sorprendida por los funcionarios Policiales? R.- estaba sentada en lacera con mi hija en los brazos 3.-¿ Diga Usted quien le realizó la revisión corporal y si existen testigos de la misma? R.- un funcionario del CICPC no se porque no le vi la identificación cargaba un suéter 4.-¿ diga Usted si en la Revisión Corporal le fue incautada alguna sustancia Psicotrópica? R.- No 5.¿ Puede dar usted la dirección detallada del Barrio donde vive R.- Barrios Las Américas avenida 5 de mayo callejón 11 Guanare estado Portuguesa, cesaron. Se deja constancia de que la Juez Preguntó. en segundo lugar se incorporo a la sala al imputado José Rafael David Álvarez “Si Querer Declarar y de seguido manifestó: yo me encontraba en la casa de mi mama me estaba dando un baño una ducha no fui yo quien lo recibió en el momento que ellos entraron cuando me doy cuenta mi mamá me dice que me estaban buscando que eran funcionarios de la policía ellos me tiraron al piso no me dijeron que me estaban buscando a mi me tiraron al piso y me hicieron unas preguntas nada mas en ese momento estaba en chores no en pantalón en realidad yo no entiendo porque dicen ellos que dicen que apareció esa cosa en el bolsillo del pantalón si yo cargaba era un Short eso fue lo que ellos dijeron y al final de la detención me dijeron que si quería irme para la casa que les consiguiera un dinero una suma muy alta de donde voy a saber ese dinero yo no tenia entonces te vamos a procesar me dijeron después que me iban a procesar por ese delito yo no pude ver porque ellos me pusieron una capucha aquí están las cosas que te van involucrar me llevaron al comando no consiguieron nada en casa de mi mama es todo”. De seguido se le otorgo el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público el cual preguntó 1.-¿ Indique las características del Funcionario que le solicita la cantidad de dinero para dejarlo libre en ese momento? R.- como voy a saber si yo tenia la cara tapada me decían búscate los reales porque esto te va involucrar y yo le dije no tengo en dinero no le vi la cara y tenia la cara yo también no lo podía ver. 2.-¿ indique usted si días anteriores se encontraba usted fuera de la población de Biscucuy? R.- por supuesto ella vino para acá hacerme una diligencia yo no estaba aquí yo me vine el martes al mediodía de caracas y yo estaba pasada las seis y media aquí y ella me dijo que el documento no esta y yo le dije entonces me voy a esperar y el jueves yo me voy me tocaba irme ayer 3.-¿ indique la dirección de la ciudadana Yoleida Arrollo Rivero en la ciudad de Guanare R. Barrio Las Américas el complejo ferial pero la calle no me recuerdo es un callejón sin salida la casa en azul cesaron de seguido se le otorgo el derecho de preguntas a la defensa y preguntó: 1.-¿ Diga Usted si expropietarios de la vivienda donde fue aprehendido por los funcionarios policiales? R.- no la dueña del inmueble es mi mama 2.¿ Diga usted con cuantas personas mas fue aprehendido? R.- con ella y un menor de edad que lo consiguieron como a veinte metros de la casa de mi mama el cual lo dejaron libre no se porque Cesaron. Se deja constancia que la Juez Preguntó cesaron y en tercer lugar se hizo pasar al imputado Ángel Ramón Cañizalez y manifestó “SI Querer Declarar y de seguido manifestó con respecto a los que yo escuche no es como dice yo estaba llamando por teléfono de un centro CANTV me agarraron y me apuntaron me metieron al carro tu tiene problemas entonces el señor me dice móntate que esta detenido porque me detienen supuesto vendedor de drogas yo trabajo en caracas como vigilante tengo mi carnet que consta que trabajo ahí el motivo por el cual vine a visitar a Biscucuy fue a traerle unas cosas a mi hijo es todo”. De seguido se le otorga el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público y preguntó: 1.-¿ Indique el lugar de residencia Barrio Vega del Cobre 2.¿indique si conoce al ciudadano José Rafael David R.- si lo conozco cesaron Defensa 1.-¿ diga usted donde fue aprehendido por los funcionarios policiales? R.- al frente de Banesco en los teléfonos CANTV cesaron. Se deja constancia que la Juez preguntó.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yelin Soto fin que formule sus alegatos quien expuso: “oído los alegatos de mi representado invoco el principio de Inocencia de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del COPP y solicito para mi representados una medida Menos gravosa y que considere la situación de de la situación de la ciudadana Yoleida Arroyo que tiene un hijo menor en edad maternal y se desestime la calificación dada por el Ministerio Público porque existen muchas contradicciones y solicito se le haga el barrido a la ropa de mis representados y raspado de dedo todo”.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presentando la Vindicta Pública como elementos de convicción que efecto demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito antes calificado, las siguientes actuaciones:

1.- Acta Policial de fecha 17/08/2011, suscrita por el funcionario Graterol Yomar, donde deja constancia de la siguiente diligencia: "El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: El día 17 de Agosto del 2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, los funcionarios GRATEROL YOMAR, GONZÁLEZ WILLIAMS, CHINCHILLA NICOLÁS, ARTEAGA YILBER, BETANCOURT YOENDER, CASTELLANO FRANCISCO Y RIVAS SEGURA MARIANELA, adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, proceden a trasladarse hasta la población de Biscucuy, específicamente al el Barrio Paraparo, Calle Bolívar, Diagonal al Preescolar Argimiro Gabaldón, cerca de la manga de coleo José la Rivas Contreras, casa de color amarillo con portón de color blanco, Biscucuy Estado Portuguesa, a los fines dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del tribunal de control 01, signada con el numero 1CS-7690-11, de fecha 17/08/11, una vez en el lugar realizan el llamado a la vivienda siendo atendido por un ciudadano de nombre JOSÉ RAFAEL DAVID ALVAREZ, informándole el motivo de la presencia policial, proceden a introducirse a la residencia en mención, manifentale que mostrara todo lo que tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso, es por lo que el funcionario GONZÁLEZ WILLIANS, le realiza una revisión corporal de persona amparado en el articulo 205 del COPP, INCAUTÁNDOLE EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALÓN QUE VESTÍA, SEIS (06) ENVOLTORIOS FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO PEQUEÑO, DE COLOR NEGRO, ATADO CON HILO DE COSER, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, CON OLOR FUERTE DE PRESUNTA DROGA Y EN EL BOLSILLO IZQUIERDO SEIS (06) ENVOLTORIOS FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO MEDIANO, DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, el ciudadano identificado como: ÁNGEL RAMÓN CAÑIZALEZ VASQUEZ, al notar la presencia social trata de evadirlos por el patio trasero de la vivienda proceden a la captura del mismo incautándole UNA BOLSA DE COLOR BLANCO LA CUAL PRETENDÍA LANZARLA AL PATIO DE LA VECINA, LA CUAL CONTENÍA EN SU INTERIOR ONCE (11) ENVOLTORIOS FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO MEDIANO, DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, y a la ciudadana identificada como: YOLEIDA ARROYO RIVERO, manifestó ser concubina del primer ciudadano, la funcionaría femenina RIVAS MARIANELA, le realiza una revisión corporal de persona amparada en el articulo 205 del COPP, trasladándola a una habitación sola, incautándole entre la franela de color blanco que vestía y su cuerpo específicamente en sus partes intimas la CANTIDAD DE TRECE (13) ENVOLTORIOS FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE TAMAÑO MEDIANO, DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, en vista a lo incautado y por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acta de Entrevista de fecha 17/08/2011, siendo las 10:45 horas-de-la noche, se presentó ante este Despacho el ciudadano; MIGUEL ÁNGEL VELAZCO KAS-SEM, venezolano, natural, de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacido en fecha17/07/1972, de estado civil casado, de profesión, u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Antonio José efe Sucre, ultima calle casa S/N, titular de la cédula de identidad 10.260.733, con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformadas, con lo establecido en el articulo 285 del Código Organice Procesal Penal y en consecuencia expone: “El día de hoy Miércoles 17-08-11, aproximadamente a las 08:45 de la noche me encontraba visitando a mi hija en el barrio El Paraparo, calle Bolívar, cerca del Preescolar Argimiro Gabaldón y de la Manga de Coleo José La Riva Contreras, cuando vi que a los casas de se presento una comisión de la policía, yo salí a ver que pasaba, los funcionarios muy cortésmente me solicitaron que sirviera de testigo en un allanamiento que se iba a realizar en la casa que esta que esta específicamente diagonal al Preescolar Argimiro Gabaldón, casa de color amarillo y portón de color blanco donde vive el señor conocido como José El Chivero, yo accedí sin ningún problema, los funcionarios tocaron la puerta allí abrió el mismo José, los funcionarios se identificaron como funcionarios mostrando sus credenciales y la orden de allanamiento, allí dentro de la casa se encontraba la esposa del Chivero y otro hombre, los funcionarios realizaron la revisión la vivienda y de los que estaban dentro de la casa, encontrándoles varios envoltorios presuntamente de droga, allí observé que a José le concentraron 12 envoltorios pequeños de color negro, uno mediano de color transparente, con un polvo blanco, a la esposa le encontraron 13 envoltorios de color negro y al otro hombre le encontraron 11 envoltorios de color negro, luego los funcionarios detuvieron a los dos hombres y la mujer que se encontraban en la casa, los subieron a la patrulla, luego nos trasladaron para la sede de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado de la ciudad de Guanare, a fin de rendir declaración. Es todo”.

.- Acta de Entrevista de fecha 17/08/2011, suscrita por el ciudadano Yancarlos Antonio Fernández Dun, donde deja constancia de lo siguiente diligencia: “El día de hoy Miércoles 17-08-11, aproximadamente a. las 03:45 da la ñocha, me encontraba trabajando en mi moto, cuando pasaba, por el Barrio 3 Paraparo, calle Bolívar, cerca de la Manga da Coleo Josa La Riva Centraras, cuando vi una comisión da la policía les uno de ellos me detuvo y amablemente me solicito que sirviera de testigo en un allanamiento que se Iba a realizar en la casa que esta diagonal al Preescolar Argimiro Gabaldón, casa de color amarillo y portón de color blanco, yo acepté sin problema, los funcionarlos tocaron la "puerta de la casa abrió un señor, los funcionarlos 'Se identificaron con sus credenciales y le mostraron la orden de allanamiento, entrarnos y allí dentro ce la casa estaba una mujer y otro hombre, los funcionarlos revisaron de la vivienda y a los ciudadanos que estaban dentro da la casa, encontrándoles varios envoltorios presuntamente da droga., al hambre que abrió la puerta y dijo ser el dueño da la casa, la encontraron 12 envoltorios pequeños da color negro, uno mediano de color transparente, con un polvo blanco, a la mujer le encontraran 13 envoltorios de color negro y al otro hombre le encontraron 11 envoltorios de color negro, luego los funcionarios detuvieran a las dos hombres y la mujer que se encontraban en la casa, las subieron a la patrulla, luego nos trasladaron para la sede de la Dirección de Vigilancia y Patrullara Motorizado da la ciudad da Guanare, a fin de rendir declaración. Es todo".

.- Acta de Entrevista, de fecha 18/08/2011, siendo ¡as 03:00 horas de la madrugada, se presentó ante este Despacho el funcionario: OFIC/AGRE. (PEP) GONZÁLEZ WILLIANS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.799.938, de profesión Oficial de Policía y con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el OFIC./JEFE. (PEP) GRATEROL YOMAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.885, el día 18-08-2011, aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada. Es todo".
EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS:

Acta de entrevista de fecha 18/08/2011, siendo las 03:00 horas de la madrugada, se presentó ante este Despacho el funcionario: OFIC. (PEP) CHINCHILLA NICOLÁS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.533.657, de profesión Oficial de Policía y con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el OFIC./JEFE. (PEP) GRATEROL YOMAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.885, el día 18-08-2011, aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada. Es todo".


Acta de Entrevista de fecha 18/08/2011, siendo las 03:00 horas de la madrugada, se presentó ante este Despacho el funcionario: OFIC. (PEP) RIVAS SEGURA MARÍNELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.332.709, de profesión Oficial de Policía y con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el OFIC./JEFE. (PEP) GRATEROL YOMAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.885, el día 18-08-2011, aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada. Es todo".

.- Acta de Entrevista de fecha 18/08/2011, siendo las 03:00 horas de la madrugada, se presentó ante este Despacho el funcionario: OFIC. (PEP) ARTEAGA YILBER, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.295.437, de profesión Oficial de Policía y con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el OFIC./JEFE. (PEP) GRATEROL YOMAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.885, el día 18-08-2011, aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada. Es todo".

.- Acta de Entrevista de fecha 18/08/2011, siendo las 02:30 horas de ¡a madrugada, se presentó ante este Despacho el funcionario: OFICIAL (PEP) BETANCOURT YOENDER, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.650, de profesión Oficial de Policía y con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el OFIC./JEFE. (PEP) GRATEROL YOMAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.885, el día 18-08-2011, aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada. Es todo".

.- Acta de Entrevista de fecha 18/08/2011, siendo las 03:00 horas de la madrugada, se presentó ante este Despacho el funcionario: OFIC. (PEP) CASTELLANO FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.757.169, de profesión Oficial de Policía y con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Pena! y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el OFIC./JEFE. (PEP) GRATEROL YOMAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.885, el día 18-08-2011, aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada. Es todo".

.- Inspección Nº 1485, de fecha 18/08/2011, suscrita por los funcionarios Agente: Rene Iglesias y Jean Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la siguiente inspección: UNA VIEVIEDA, UBICADA EN EL BARRIO EL PARAPARO, CALLE BOLÍVAR, DIAGONAL A LA MANGA DE COLEO JOSE LA RIVA CONTRERAS Y DIAGONAL , AL PRE-ESCOLAR ARGIMIRO GABALDÓN, BISCUCUY MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA.

.- Acta de Investigación Penal de fecha 18/08/2011, siendo las 06:00 "horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Agente Jean Márquez, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legal mente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando diligencia relacionada con ¡a Causa 18-E01-D-387-11, por unos de los delitos Previsto en la Ley Orgánica de Droga, que se instruye ante la Fiscalía Primera en Materia de Droga de esta ciudad, me traslade en compañía del funcionario Agente Rene Iglesias, a bordo de la unidad P-A26AB3K, hacia e! Barrio Paraparo calle Bolívar diagonal a la Manga de Coleo José La Riva Contreras, y al Preescolar Argimiro Gabaldón Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, a fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga., una vez presentes en la referida vivienda el funcionario Técnico procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, siendo fijada la misma a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta. Posteriormente optamos por retomar al Despacho donde se le informo a la superioridad los resultados de las diligencias practicadas. Es Todo

.- Acta Prueba de Orientación de fecha 19/08/2011, suscrita por la Farmacéutica Toxicóloga: Evimar Karlyn Ortiz Gil, Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación la cual consistió en:

JOSÉ RAFAEL DAVID ALVAREZ:
Muestra A: seis (06) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético negro, cerrados en sus extremos con un segmento de hilo de color blanco a manera de nudo, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de trece (13) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de ocho (08) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

Muestra A.l: seis (06) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético negro, cerrados en sus extremos con un segmento de hilo de color blanco a manera de nudo, contentivos de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de ocho (08) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de siete (07) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.



YOLEIDA ARROYO RTVERO:

Muestra B: trece (13) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético negro, cerrados en sus extremos con un segmento de hilo de color blanco a manera de nudo, contentivos de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de cuarenta y seis (46) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de cuarenta (40) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

ÁNGEL RAMÓN CAÑIZALEZ VASQUEZ:
Muestra C: once (11) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético negro, cerrados en sus extremos con un segmento de hilo de color blanco a manera de nudo, contentivos de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de treinta y un (31) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de treinta (30) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

• La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos.

• Las muestras signadas con las letras A. 1, B y C, suministradas luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo.

.- Registro de Cadena Custodia por el funcionario GRATEROL YOMAR Cl. y/o Credencial: V-16.073.885. Rango: OFICIAL JEFE (PEP) Dependencia donde esta adscrito: Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Insp (F) Silva Edgar.-

EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS:

Seis (06) envoltorios fabricados en material sintético, de tamaño pequeño, de color negro, atados con hilo de coser, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte, presuntamente droga de la denominada Cocaína, para un peso bruto de 15 gramos, y seis (06) envoltorios fabricados en materia! sintético, de tamaño mediano, de color negro, atados con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, con olor fuerte, presuntamente droga de la denominada Marihuana, para un peso bruto de 10 gramos.

Trece (13) envoltorios fabricados en material sintético, de tamaño mediano, de color negro, atados con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, con olor fuerte, presuntamente droga de la denominada Marihuana, para un peso bruto de 45 gramos.

Once (11) envoltorios fabricados en material sintético, de tamaño mediano, de color negro, atados con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, con olor fuerte, presuntamente droga de la denominada Marihuana, para un peso bruto de 35 gramos.

Elementos estos que el Tribunal toma en consideración conjuntamente con la manera de incautación y tenencia de la sustancia, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se les incautó a cada uno de los imputados la sustancia al momento de practicársele la revisión, y al habérsele encontrado en su esfera de dominio la sustancia, es lo que hace presumir a esta instancia que sea el autor o participe del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

En cuanto a la imposición de la medida, considera quien decide que es procedente la medida privativa de libertad por que se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado y el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, el cual tiene una pena que excede de los diez años y que se trata de un delito de lesa Humanidad, y siendo que el titular de la acción penal solicito en este caso la impuesta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados Imputados José Rafael David Álvarez, Yoleida Arroyo y Ángel Ramón Cañizalez, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declara con lugar la prosecución del proceso a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
3.- Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas

4.- Impone a los Imputados José Rafael David Álvarez, Yoleida Arroyo y Ángel Ramón Cañizalez la Medida Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- declara sin lugar el pedimento de la Defensa en cuanto a se desestime la precalificación Jurídica y se acuerda con lugar la imposición de la Medida Cautelar menos gravoso y acuerda con lugar el Barrido de las ropas de los tres imputado, así como el raspado de dedos de los imputados.

7.- S se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación de los imputados José Rafael David Álvarez y Ángel Ramón Cañizalez se impone como sitio de reclusión en Centro Penitenciario de los Llanos occidentales y a la ciudadana Yoleida Arroyo Rivero como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal. Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Jueza de Control No. 1

Abg. Elker Torres

La Secretaria

Abg. Reina Rangel