REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
Nº ______-11
Causa N° 1C-6423-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: José Ángel Silva Muñoz
DEFENSORES: Abg. Isleingt Guevara parra y Abg. Yelin Soto
ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Susana Payan
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana Payan, consignó escrito el día 20/08/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA MUÑOZ, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 10/04/1971, soltero, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.277.020, residenciado en el sector Caja de Agua, callejón Gorofalo, entre 05 y 06, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
El Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: Siendo las 08:55 a.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/2do (TT) Leónides Marín donde recibió llamada del 171 servicio de emergencias, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en La Avenida Juan Pablo II, Sector los Barrancones, con entrada al sector la sabana, quebrada de la virgen, Guanare Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del Vglte. (TT) 7699 Heberth Bemol y el Vglte (TT) Wilmer Camacho, en las unidades motorizadas asignadas, placas identificadora: AA3C81M, haciendo acto de presencia a las 09:10 a.m., al llegar al sitio se encontraba comisión policial del Estado Portuguesa el cual se encontraban resguardando el área. Al mando del Supervisor Carlos Valderrama. CI 11.401.721, Oficial Agregado Gudiño Patricio C.110.724.711 y el Oficial Marcial Sulbaran C.124.615.156, observando en el sitio una persona en la calzada, el cual había resultado muerta debido al accidente, luego pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tránsito. Colisión Entre Vehículos Con Muerto (01). Ocurrido a eso de las 08:40 a.m. aproximadamente del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área del accidente, y la posición final como 'fueron encontrados los vehículos y dibujando el cadáver del occiso que se encontraba sobre la calzada, tomando fijación fotográfica de los indicios encontrados, tome como punto de referencia un poste de alumbrado público sin número, el cual se encuentra en mal estado. Procedí al levantamiento del cadáver mediante acta y en presencia de testigos ciudadanos: Nelson de la Cruz Marín Barrios CI V- 11.400.894, reside: Caserío Barrancones, diagonal a Doña Parrilla quebrada de la virgen, Guanare- Portuguesa, Nelson Enrique Colmenares Montes CI.V 16.644.738. Reside: Barrio negro primero calle 02 quebrada de la virgen, Guanare y Rosales Francisco Javier CI.V 19.757.986, reside: sector la alcantarilla quebrada de la virgen, Guanare Estado Portuguesa. El cadáver del occiso fue identificado: Emilio de Jesús Marín Justo: cédula de identidad nro. 2.725.813, de 70 años de edad, soltero, agricultor, reside: sector barrancones avenida Juan Pablo II, casa s/n diagonal a la chicha andina, quebrada de la virgen, Guanare, el cual fue trasladado en la unidad patrullera 080 de la policía del estado portuguesa, conducida por el Oficial Nelson Colmenares C.I V- 16.644.738 y depositado a la morgue del hospital Dr. miguel Oraá de Guanare. Identificando los vehículos de la siguiente manera: Vehículo uno (01): Clase: Minibús, Transporte público, Placas: A32AT3G, marca: Encava, modelo: E-NT 610-32, Tipo: Colectivo, Color: Blanco y multicolor, Año: 2009, S/c: 8XL6GC11D9E004904. Propietario: Edgar Antonio Segovia, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.795. (Conductor del vehículo nro. 01: José Ángel Silva Muñoz cédula de identidad nro. 11.277.020, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 10-04-1971, soltero, venezolano, de profesión chofer, con licencia de 5to. Grado expedida en Yaracuy el día 16-07—2010, reside, sector caja de agua, callejón Garafolo, entre 05 y 06, municipio cocorote Yaracuy. Vehículo Dos (02): Clase: Bicicleta, Paseo, sin Placas identificadora, marca: se desconoce, modelo: Ring 20, Color: Vinotinto, serial de chasis: F1061263. Propietario: se desconoce por no presentar la documentación, ordenando el remolque de los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare, donde el vehículo fue trasladado rodando y escoltado en la unidad de remolque placas: 308-XBB, conducida por el ciudadano José García, titular de la cédula de identidad NSV-10.725.288, de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Realizando el acta de imposición de derechos a eso de las 09:30 a.m al conductor del vehículo Nº 01 (encava), consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde se le pidió la colaboración a los agentes policiales para que lo trasladaran hasta la estación policial quebrada de la virgen, Posteriormente los ciudadanos Clemente Dugarte Garrido C.IV 7.649.105, Rodrigo Antonio Villegas C.I V- 4.306.725 y Tomas Antonio Villegas, C.I. V 8.058.105, me informaron de manera verbal y por escrita, que eran testigos presenciales de los hechos y el cual se pronunciaron a participar en la investigación de los hechos. Luego me traslade a la estación policial de la quebrada de la virgen, donde me entregaron al ciudadano detenido mediante una acta., trasladándolo hasta las instalaciones del reten de tránsito terrestre ubicado en la avenida rotaría de Guanare. Así mismo me traslade al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, donde me entreviste con el Patólogo de Guardia, Dra. ZULEIMA ARAMBULE, C.IV- 10.137.327, quien me hizo entrega del acta de defunción del occiso, donde le diagnostico politraumatismo Generalizado Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 1ero. Del Ministerio Público, Dra. Susana García, informándole los pormenores del caso quedando el referido procedimiento, Fuera remitida a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presenté' investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: urbana, con dos canales de circulación en ambos sentidos separados por una isla, con demarcación sobre calzada. TOPOGRAFÍA: Recta e intersección CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba Claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: El conductor del vehículo 01 circulaba por la Avenida Juan Pablo II en sentido Norte-sur, según de versión de testigos presenciales en forma escrita y verbal el conductor del vehículo nro. 02 (bicicleta) circulaba en sentido este-oeste INDICIOS HALLADOS: posición final de los vehículo involucrados en el accidente y del cadáver del occiso, sobre la calzada INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro 01, mide 7,64 metros de Largo por 2,10 metros de ancho y el vehículo nro 02, mide 1,30 metros de largo. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (Encava) circulaba con su conductor por la avenida Juan Pablo II de la quebrada de la virgen, y a la altura del sector los barrancones en la calle de la entrada a la gran sabana impacta al vehículo nro. 02(bicicleta) el cual se disponía atravesar la avenida. Originándose el accidente. Resultando muerto el conductor del vehículo Nº 02, Causa: maniobra lateral hacia la izquierda por parte del conductor del vehículo Nº 02, violándole el derecho a la circulación al conductor del vehículo Nº 01. Es todo.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano y solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria, solicitando así se imponga al imputado medidas sustitutiva de privación de libertad, de conformidad al articulo 256 numeral 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le expida copia simple del acta, es todo.

Impuesto el ciudadano José Ángel Silva Muñoz, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, manifesto “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada haciendo uso del derecho concedido a la Abg. Isleingt Guevara Parra quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “esta defensa se adhiere al petitorio fiscal, es todo”.

SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta Policial de fecha 18/08/2011, El suscrito: Vglte (TT) 9528 Tony Gregorio Montilla Singer, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.829.498., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110,112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 08:55 a.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/2do (TT) Leónides Marín donde recibió llamada del 171 servicio de emergencias, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en La Avenida Juan Pablo II, Sector los Barrancones, con entrada al sector la sabana, quebrada de la virgen, Guanare Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del Vglte. (TT) 7699 Heberth Bemol y el Vglte (TT) Wilmer Camacho, en las unidades motorizadas asignadas, placas identificadora: AA3C81M, haciendo acto de presencia a las 09:10 a.m., al llegar al sitio se encontraba comisión policial del Estado Portuguesa el cual se encontraban resguardando el área. Al mando del Supervisor Carlos Valderrama. CI 11.401.721, Oficial Agregado Gudiño Patricio C.110.724.711 y el Oficial Marcial Sulbaran C.124.615.156, observando en el sitio una persona en la calzada, el cual había resultado muerta debido al accidente, luego pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tránsito. Colisión Entre Vehículos Con Muerto (01). Ocurrido a eso de las 08:40 a.m. aproximadamente del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área del accidente, y la posición final como 'fueron encontrados los vehículos y dibujando el cadáver del occiso que se encontraba sobre la calzada, tomando fijación fotográfica de los indicios encontrados, tome como punto de referencia un poste de alumbrado público sin número, el cual se encuentra en mal estado. Procedí al levantamiento del cadáver mediante acta y en presencia de testigos ciudadanos: Nelson de la Cruz Marín Barrios CI V- 11.400.894, reside: Caserío Barrancones, diagonal a Doña Parrilla quebrada de la virgen, Guanare- Portuguesa, Nelson Enrique Colmenares Montes CI.V 16.644.738. Reside: Barrio negro primero calle 02 quebrada de la virgen, Guanare y Rosales Francisco Javier CI.V 19.757.986, reside: sector la alcantarilla quebrada de la virgen, Guanare Estado Portuguesa. El cadáver del occiso fue identificado: Emilio de Jesús Marín Justo: cédula de identidad nro. 2.725.813, de 70 años de edad, soltero, agricultor, reside: sector barrancones avenida Juan Pablo II, casa s/n diagonal a la chicha andina, quebrada de la virgen, Guanare, el cual fue trasladado en la unidad patrullera 080 de la policía del estado portuguesa, conducida por el Oficial Nelson Colmenares C.I V- 16.644.738 y depositado a la morgue del hospital Dr. miguel Oraá de Guanare. Identificando los vehículos de la siguiente manera: Vehículo uno (01): Clase: Minibús, Transporte público, Placas: A32AT3G, marca: Encava, modelo: E-NT 610-32, Tipo: Colectivo, Color: Blanco y multicolor, Año: 2009, S/c: 8XL6GC11D9E004904. Propietario: Edgar Antonio Segovia, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.795. (Conductor del vehículo nro. 01: José Ángel Silva Muñoz cédula de identidad nro. 11.277.020, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 10-04-1971, soltero, venezolano, de profesión chofer, con licencia de 5to. Grado expedida en Yaracuy el día 16-07—2010, reside, sector caja de agua, callejón Garafolo, entre 05 y 06, municipio cocorote Yaracuy. Vehículo Dos (02): Clase: Bicicleta, Paseo, sin Placas identificadora, marca: se desconoce, modelo: Ring 20, Color: Vinotinto, serial de chasis: F1061263. Propietario: se desconoce por no presentar la documentación, ordenando el remolque de los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare, donde el vehículo fue trasladado rodando y escoltado en la unidad de remolque placas: 308-XBB, conducida por el ciudadano José García, titular de la cédula de identidad NSV-10.725.288, de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Realizando el acta de imposición de derechos a eso de las 09:30 a.m al conductor del vehículo Nº 01 (encava), consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde se le pidió la colaboración a los agentes policiales para que lo trasladaran hasta la estación policial quebrada de la virgen, Posteriormente los ciudadanos Clemente Dugarte Garrido C.IV 7.649.105, Rodrigo Antonio Villegas C.I V- 4.306.725 y Tomas Antonio Villegas, C.I. V 8.058.105, me informaron de manera verbal y por escrita, que eran testigos presenciales de los hechos y el cual se pronunciaron a participar en la investigación de los hechos. Luego me traslade a la estación policial de la quebrada de la virgen, donde me entregaron al ciudadano detenido mediante una acta., trasladándolo hasta las instalaciones del reten de tránsito terrestre ubicado en la avenida rotaría de Guanare. Así mismo me traslade al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, donde me entreviste con el Patólogo de Guardia, Dra. ZULEIMA ARAMBULE, C.IV- 10.137.327, quien me hizo entrega del acta de defunción del occiso, donde le diagnostico politraumatismo Generalizado Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 1ero. Del Ministerio Público, Dra. Susana García, informándole los pormenores del caso quedando el referido procedimiento, Fuera remitida a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presenté' investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: urbana, con dos canales de circulación en ambos sentidos separados por una isla, con demarcación sobre calzada. TOPOGRAFÍA: Recta e intersección CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba Claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: El conductor del vehículo 01 circulaba por la Avenida Juan Pablo II en sentido Norte-sur, según de versión de testigos presenciales en forma escrita y verbal el conductor del vehículo nro. 02 (bicicleta) circulaba en sentido este-oeste INDICIOS HALLADOS: posición final de los vehículo involucrados en el accidente y del cadáver del occiso, sobre la calzada INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro 01, mide 7,64 metros de Largo por 2,10 metros de ancho y el vehículo nro 02, mide 1,30 metros de largo. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (Encava) circulaba con su conductor por la avenida Juan Pablo II de la quebrada de la virgen, y a la altura del sector los barrancones en la calle de la entrada a la gran sabana impacta al vehículo nro. 02 (bicicleta) el cual se disponía atravesar la avenida. Originándose el accidente. Resultando muerto el conductor del vehículo Nº 02, Causa: maniobra lateral hacia la izquierda por parte del conductor del vehículo Nº 02, violándole el derecho a la circulación al conductor del vehículo Nº 01. Es todo.

2.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 18/08/2011, suscrita por los funcionarios Tony Montilla y Wilmer Camacho, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: Se encuentra el cadáver de una persona que según identificación, pertenece a Emilio de Jesús Marín Justo, cédula de identidad Nº 2.725.813, presentando los siguientes signos:

01.- Signos de muerte encontrados: Sin signo Vitales
02.- Aspecto de rigidez cadavérica: Mandíbula Contraída
03.- Descripción y postura del cuerpo: en su posición anatómica de cubito dorsal superior o posterior
04.- Reseña sobre la edad: 70 años.
05.- Lesiones que se observan a primera vista: Traumatismo Craneoencefálico
06.- estado de la ropa, cabello y cara: en estado regular.
07.- Objetos, documentos, prendas y otros que portaba el occiso. No portaba ningún tipo de Documentación personal, solo cargaba un reloj de mano y la correa y fue entregado a los familiares.
08.- Señales del Vehículo donde venia el occiso: la bicicleta, quedo en mal estado.
09.- La Muerte resulto por: Accidente de transito, colisión entre vehículos.
10.- El cadáver fue levantado por: Transito Terrestre. Es todo.

3.- FIJACION FOTOGRAFÍAS, del vehiculo y del sitio en el que ocurrió el accidente. Folios 8, 9 y 10 de las actuaciones.

4.- Acta de Certificado de Defunción suscrito por la Dra. Arambule Zuleima, donde deja certifica que la muerte del ciudadano Emilio de Jesús Marín Justo, fue por Arrollamiento por vehículo (Buseta), causando traumatismo Generalizados, hecho vial. Folio 13 de las actuaciones.

5.- Croquis del accidente, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrito por el funcionario Tony Gregorio Montilla Singer, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre de Guanare, donde se deja constancia accidente: Colisión entre Vehículos con muerto uno (01), en la Avenida Principal, Juan Pablo II, sector Barrancones, Quebrada de la Virgen, cursante al folio 16 de las actuaciones.-

6.- Experticia de Reconocimiento de fecha 19/08/2011, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, compareció pe despacho el funcionario: C/1RO (TT) 5274 JAVIER BARRETO, Titular de la cédula de identidad N° 12.896.017, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificados suficientemente en auto: Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02,03 y 09 Numeral 03 de la Ley de Policía de Investigación Penal y Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: Clase: MFNIBUS, Color: BLANCO Y MULTICOLOR, Marca: ENCAVA, Placas: A32AT3G, Modelo: E-NT610-32, Serial de Carrocería N°: 8XL6GC11D9E004904, Serial de Motor: 436393, Tipo: MINIBUS, Año: 2009.

PERITACIÓN:

MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA 1ERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUAN ARE, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención.
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el sitio el estacionamiento de (CURACAO) del estado portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.

DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERÍALES DE IDENTIFICACIÓN.

De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N°: 8XL6GC11D9E004904, En vista de lo anterior expuesto y para mí leal saber y entender llego a lo siguiente:

1- Se observa que el serial de carrocería N° 8XL6GC11D9E004904, (CHAPA BODY) ubicado en la parle interna izquierda de la cabina, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como. ORIGINAL.

2.- Se observa que el serial de motor N° 436393, ubicado en el block, se aprecia en su estado actual ORIGINAL.

TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO:

En vista del estado en que se encuentran los seriales N° 8XL6GC11D9E004904, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados). DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:
1.-SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL.

2.-Los seriales N° 8XL6GC11D9E004904, al ser verificados ante el S.I.I.POL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema. RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SUFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHÍCULO: IMPRONTA TOMADA AL VEHÍCULO. Es todo


7.- Acta de Avalúo de fecha 19/08/2011, suscrita por el perito José Venancio Rodríguez Alvarado. Mediante la cual deja constancia de los daños afectados al vehículo. Folio 22 de las actuaciones.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de ocurrir el accidente descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación de la victima Emilio de Jesús Marín Justo.

Uno de los requisitos exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad de la imputada, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Culposo, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso, es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un estado que garantiza la libertad, es imponer a JOSÉ ÁNGEL SILVA MUÑOZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, y prohibición de salida de su jurisdicción de Yaracuy, sin autorización del Tribunal, por el lapso de seis (6) meses

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Ángel Silva Muñoz, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se Acoge la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Emilio de Jesús Marín Justo.

4.- Se Impone al Imputado las medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, por el lapso de seis (6) meses; prohibición de salida de su jurisdicción sin autorización del Tribunal. Se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes por no ser contraria a derecho.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Jueza Temporal de Control Nº 1

Abg. Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Edith Hidalgo