REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 20 de Agosto de 2011. Años: 201° 152°
N°_________
Solicitud N° 1CS-7716-11

Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para los ciudadanos VALERA SILVA LERIDA DE LA CHIQUINQUIRA, Venezolana, de 57 años de edad, de profesión u oficio Agricultora , titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.739, domiciliada en la Finca La Valeriana, Sector Corianero Papelón, vía la Aduana, Municipio Papelón estado Portuguesa, Nº 0416-5509219; QUIÑONES NIOBIL CORTEZA, Venezolana, de 49 años de edad, de profesión u oficio Agricultora , titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.058, domiciliada en la Finca Carmen Adriana, Sector Corianero Papelón, vía la Aduana, Municipio Papelón estado Portuguesa, teléfono Nº 0257-2532566 y CATERI GUTIERREZ PEDRO ANTONIO, Venezolano, de 49 años de edad, de profesión u oficio Agricultor , titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.271, domiciliado en la Finca La Pedrera, Sector Corianero Papelón, vía la Aduana, Municipio Papelón estado Portuguesa, teléfono Nº 0416-5509219 y demás medidas conducente para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en su carácter de victimas, en una causa penal signada con el N° 18-F01-1C-0550-11, causa que fue aperturada por la comisión de los delitos Contra la Propiedad (Invasiòn) causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, rendidos por los ciudadanos VALERA SILVA LERIDA DE LA CHIQUINQUIRA, QUIÑONES NIOBIL CORTEZA Y CATERI GUTIERREZ PEDRO ANTONIO quienes manifestaron: “…que comparecen por ante esa Unidad, a fin de informar que los ciudadanos Edgar Quintero Núñez, Cesar Quintero Núñez y Elías Quintero Núñez, se las pasan en sus fincas, cortando los alambres, cortando árboles y los han amenazado diciéndoles: “….que van a quitar las tierras que quieren sacarlos, que las tierras les pertenecen…” , y los animales se salen y se van para otro potrero por cuanto cortan los alambres de las cercas perimetrales, causándoles daños a sus propiedades y a sus sustentos, y se la pasan con un machete y les da miedo lo que les pueda pasar, es por que solicita medida de protección para sus personas y sus grupos familiares, …” Es Todo.…”

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por los ciudadanos LERIDA DE LA CHIQUINQUIRA, QUIÑONES NIOBIL CORTEZA Y CATERI GUTIERREZ PEDRO ANTONIO, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-369-11, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a los ciudadanos VALERA SILVA LERIDA DE LA CHIQUINQUIRA, Venezolana, de 57 años de edad, de profesión u oficio Agricultora , titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.739, domiciliada en la Finca La Valeriana, Sector Corianero Papelón, vía la Aduana, Municipio Papelón estado Portuguesa, Nº 0416-5509219; QUIÑONES NIOBIL CORTEZA, Venezolana, de 49 años de edad, de profesión u oficio Agricultora , titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.058, domiciliada en la Finca Carmen Adriana, Sector Corianero Papelón, vía la Aduana, Municipio Papelón estado Portuguesa, teléfono Nº 0257-2532566 y CATERI GUTIERREZ PEDRO ANTONIO, Venezolano, de 49 años de edad, de profesión u oficio Agricultor , titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.271, domiciliado en la Finca La Pedrera, Sector Corianero Papelón, vía la Aduana, Municipio Papelón estado Portuguesa, teléfono Nº 0416-5509219, lugares donde se encuentran resguardadas las Victima. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de los ciudadanos LERIDA DE LA CHIQUINQUIRA, QUIÑONES NIOBIL CORTEZA Y CATERI GUTIERREZ PEDRO ANTONIO y su grupo familiares, por un lapso de tres (03) meses, consistente en Patrullaje Preventivo Policial durante las 24 horas con efectivos adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.


La Juez Temporal de Control N° 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera


La Secretaria,

Abg. Patricia Di Pietro.