REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
Nº ______-11
Causa N° 1C-6426-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Noel Antonio Texeria Mejias
DEFENSOR: Abg. Gabriel Kassen Machado
ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Susana Payan
SECRETARIA: Abg. David Correa
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana Payan, consignó escrito el día 21/08/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano NOEL ANTONIO TEXERIA MEJIAS, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 1/04/1978, soltero, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.108, residenciado en Barrio Unión, calle 1 casa S]N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Primera del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: Siendo las 02:00 p.m. encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sgto./Mayor Fidel Canelón para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la: CARRETERA GUANARE VIA MORITA CASERÍO LOS COCOS ESTADO PORTUGUESA, al llegar a eso de las 02:40 pm, pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO TRES (03), allí identifique al conductor del vehículo n° 01 (automóvil) presente en el accidente para que me1 suministrara los documentos personales y datos del vehículo, y un¡ acompañante del mismo, quien dijo ser testigo presencial del accidente manifestando verbalmente que de ese accidente resulto lesionada tres persona el cual es el conductor del vehículo n° 02 (motocicleta) su acompañante, y el conductor del vehículo nro. 03 fueron trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare por la ambulancia del estado: Portuguesa también se encontraba una comisión de la policía del estado Portuguesa, seguidamente tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente y procedí a graficar el área del accidente no graficando los vehículos por ser movidos de su posición final, tomando las medidas básicas y fijación fotográficas, luego identificar al conductor presente y vehículos de la Siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 01 (AUTOMÓVIL ): NOEL ANTONIO TEIXEIRA MEJIAS, venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 13.330.108, soltero, fecha de nacimiento 01-04-1978, de 33 años de edad, de profesión chofer, reside: Barrio Unión callejón 01 en el abasto san Juan, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0416-0364288, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Guanare el día 20-02-2016. PROPIETARIO: ALEXIS COROMOTO YANEZ. C.I. 4.240.486, ACOMPAÑANTE DEL VEHÍCULO N° 01 (AUTOMÓVIL): FELIMON BARROS HERRERA venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 5.285.215, soltero, fecha de nacimiento 21-03-1950, de 61 años de edad, de profesión agricultor, reside: Urbanización Manuel Piar vereda II, Sector 07, casa n° 09, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2512270. VEHÍCULO N° 01 (AUTOMÓVIL): Clase: automóvil, servicio particular, placas identificadoras, EW803T, Marca: Fiat, Modelo: Siena, Tipo: Sedan, color: blanco, año: 2000, Serial de Carrocería: 9BD178641Y2217780. VEHÍCULO N° 02 (MOTOCICLETA) Clase: motocicleta, servicio particular, placas identificadoras, AB5U21V, Marca: MD-HAOJIN, Modelo: H51-150, Tipo: paseo, Color: Rojo, año: 2011, Serial de Carrocería: 813RM9CAXBV000779. VEHÍCULO N° 03 (MOTOCICLETA): clase: motocicleta, servicio particular, placas identificadoras: AB6M89M marca: Empire, modelo: horse, tipo: paseo, color: rojo, serial de carrocería:812PDK0FX9A003432, luego ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento Corralito de Guanare a la orden de la fiscalía primera del ministerio público, de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre. Del estado Portuguesa, procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito, posteriormente me traslade al hospital Dr. Miguel, Oraa haciendo acto de presencia a las 04: 30 pm. Allí me entreviste con los conductores de las motocicletas involucradas en el accidente, suministrándome los documentos personales los mismo, quedando identificados de la siguiente manera; CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02 (MOTOCICLETA): JOSÉ ALEXANDER MORILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 24.907.370, sol tero, fecha de nacimiento 09-11-1992, de 18 años de edad, de profesión obrero, reside: Caserío los cocos vía a Morita adyacente a la entrada de qumarepo Estado Portuguesa,. Teléfono: 0416-8555935, propietario se desconoce, luego me entreviste con el médico tratante, Dra. Lorena García para que me suministrara el diagnostico medico verbalmente debido a las emergencias medicas que se presentaban diagnosticándole TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO, quedando bajo observación médica, y para su acompañante Ciudadano: José Miguel Villegas, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 25.825.382 Soltero, fecha de nacimiento 23-12-1986, de 24 años de edad, de profesión obrero, reside: Caserío los cocos vía a Morita adyacente a la entrada de qumarepo Estado Portuguesa teléfono: 0416-8555935quien le diagnosticándole POLITRAUMATISMO EN PIERNA IZQUIERDA CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 03 (MOTOCICLETA): ANDER JOSÉ MORILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad nro. 24.907.368, sol tero, fecha de nacimiento 19-08-1991, de 20 años de edad, de profesión obrero, reside: Caserío los cocos vía a Morita adyacente a la entrada de qumarepo Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-5159951 propietario se desconoce, luego me diagnosticándole DX POLITRAUMATISMO EN PIERNA DERECHA posteriormente me traslade al comando de transito a pasar la novedad al oficial de día antes mencionado efectuándole llamada por vía telefónica a la Fiscal 1era Del Ministerio Público. Dra. Susana García dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones, en la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extraurbana. TOPOGRAFÍA: recta plana. CARA CTERISTICAS: seca, asfaltada, vía en mal estado, el tiempo estaba claro de (día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo n° 01 (automóvil) circulaba con su conductor en sentido Sur-Norte y los vehículos n° 02 y 03 (motocicleta) circulaba con su conductor en sentido norte- sur -. INDICIOS HALLADOS: partículas de micas y vidrios, después del impacto. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: el vehículo n° 01 (automóvil) presento daños en el área delantera ver experticia y los vehículos n° 02, O3 (motocicleta) presento daños en área lateral izquierda y área delantera ver experticia. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (automóvil) mide de largo total 3,90 metros y de ancho 1.60 metros, y los vehículos n° 02 y 03(motocicleta) mide de largo total 1.60 metros. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (automóvil) circulaba con su conductor por la carretera Morita vía Guanare en sentido Sur — Norte y al llegar al sector del caserío los cocos según versión del conductor lo adelanto un vehículo clase camión, Ford, F — 350 y al tratar de esquivar un hueco es impactado en el área lateral izquierda haciendo que el mismo perdiera el dominio del vehículo entrando en colisión con los vehículos nro. 02 y 03, los cuales circulaban con sus conductores por la misma vía en sentido norte - sur, para en momento del accidente el vehículo nro. 02 llevaba remolcado al vehículo nro. 03 por una cuerda (cabuya de color amarilla) produciéndose la colisión CAUSA DEL ACCIDENTE: Vía en mal estado. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) infringieron el artículo 169 numeral 01 de la ley de transporte terrestre (conductor vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir). Es todo
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Lesiones Culposas Tipo Base, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal y solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, la continuación del procedimiento por vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del precitado texto penal, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del código orgánico procesal penal, así como la desestimación de la imputación en relación con las victimas José Miguel Villegas Díaz, Ander José Morillo Díaz consignando experticia de reconocimiento medico forense practicado a ambos, visto la gravedad de las lesiones causadas; y finalmente copia del presente acta.
Impuesto el ciudadano Noel Antonio Texeira Mejias, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando “No Querer Declarar”.
De seguido se le otorgó el derecho de palabra a la victima Ander José Morillo, quien hizo saber las circunstancias que causaron el hecho, indicando que iban pasando y venia un vehículo el cual esquivó un hueco y se llevó a su hermano y a su tío, y en él en lo que se levanta ve que el carro continuo rodando hasta que se detuvo, y que su persona comenzó a socorrer a sus familiares.
En este estado se le otorga el derecho de palabra a la víctima José Miguel Villegas quien hizo saber que solo alcanzó a ver un celaje blanco de un vehículo que pasó a su lado.
Y posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Morillo José Gregorio en representación de la victima José Alexander Morillo, quien hizo saber que solo recibió llamada telefónica en la que le solicitaban auxilio por haber tenido un accidente de tránsito y se encargó de llevar a las víctimas a un centro hospitalario.
En este estado se le dio el derecho de palabra a la defensa técnica representada por el Abg. Gabriel Kassen Machado, quien entre otras cosas manifestó que previo estudio de las actas procesales y escuchados como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, indicando que su representado fue impactado por un vehículo que posteriormente se dio a la fuga con posterioridad, y que no existen suficientes elementos que sustente la precalificación aportada por el representante fiscal y solicita la libertad sin restricciones de su defendido.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- Acta Policial de fecha 19/08/2011, suscrito por Vigilante de Transporte Terrestre, placas: 9663 GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad nro. 17.882.725., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; 'En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sgto./Mayor Fidel Canelón para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la: CARRETERA GUANARE VIA MORITA CASERÍO LOS COCOS ESTADO PORTUGUESA, al llegar a eso de las 02:40 pm, pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO TRES (03), allí identifique al conductor del vehículo n° 01 (automóvil) presente en el accidente para que me1 suministrara los documentos personales y datos del vehículo, y un¡ acompañante del mismo, quien dijo ser testigo presencial del accidente manifestando verbalmente que de ese accidente resulto lesionada tres persona el cual es el conductor del vehículo n° 02 (motocicleta) su acompañante, y el conductor del vehículo nro. 03 fueron trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare por la ambulancia del estado: Portuguesa también se encontraba una comisión de la policía del estado Portuguesa, seguidamente tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente y procedí a graficar el área del accidente no graficando los vehículos por ser movidos de su posición final, tomando las medidas básicas y fijación fotográficas, luego identificar al conductor presente y vehículos de la Siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 01 (AUTOMÓVIL ): NOEL ANTONIO TEIXEIRA MEJIAS, venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 13.330.108, soltero, fecha de nacimiento 01-04-1978, de 33 años de edad, de profesión chofer, reside: Barrio Unión callejón 01 en el abasto san Juan, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0416-0364288, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Guanare el día 20-02-2016. PROPIETARIO: ALEXIS COROMOTO YANEZ. C.I. 4.240.486, ACOMPAÑANTE DEL VEHÍCULO N° 01 (AUTOMÓVIL): FELIMON BARROS HERRERA venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 5.285.215, soltero, fecha de nacimiento 21-03-1950, de 61 años de edad, de profesión agricultor, reside: Urbanización Manuel Piar vereda II, Sector 07, casa n° 09, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0257-2512270. VEHÍCULO N° 01 (AUTOMÓVIL): Clase: automóvil, servicio particular, placas identificadoras, EW803T, Marca: Fiat, Modelo: Siena, Tipo: Sedan, color: blanco, año: 2000, Serial de Carrocería: 9BD178641Y2217780. VEHÍCULO N° 02 (MOTOCICLETA) Clase: motocicleta, servicio particular, placas identificadoras, AB5U21V, Marca: MD-HAOJIN, Modelo: H51-150, Tipo: paseo, Color: Rojo, año: 2011, Serial de Carrocería: 813RM9CAXBV000779. VEHÍCULO N° 03 (MOTOCICLETA): clase: motocicleta, servicio particular, placas identificadoras: AB6M89M marca: Empire, modelo: horse, tipo: paseo, color: rojo, serial de carrocería:812PDK0FX9A003432, luego ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento Corralito de Guanare a la orden de la fiscalía primera del ministerio público, de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre. Del estado Portuguesa, procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito, posteriormente me traslade al hospital Dr. Miguel, Oraa haciendo acto de presencia a las 04: 30 pm. Allí me entreviste con los conductores de las motocicletas involucradas en el accidente, suministrándome los documentos personales los mismo, quedando identificados de la siguiente manera; CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02 (MOTOCICLETA): JOSÉ ALEXANDER MORILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 24.907.370, sol tero, fecha de nacimiento 09-11-1992, de 18 años de edad, de profesión obrero, reside: Caserío los cocos vía a Morita adyacente a la entrada de qumarepo Estado Portuguesa,. Teléfono: 0416-8555935, propietario se desconoce, luego me entreviste con el médico tratante, Dra. Lorena García para que me suministrara el diagnostico medico verbalmente debido a las emergencias medicas que se presentaban diagnosticándole TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO, quedando bajo observación médica, y para su acompañante Ciudadano: José Miguel Villegas, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 25.825.382 Soltero, fecha de nacimiento 23-12-1986, de 24 años de edad, de profesión obrero, reside: Caserío los cocos vía a Morita adyacente a la entrada de qumarepo Estado Portuguesa teléfono: 0416-8555935quien le diagnosticándole POLITRAUMATISMO EN PIERNA IZQUIERDA CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 03 (MOTOCICLETA): ANDER JOSÉ MORILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad nro. 24.907.368, sol tero, fecha de nacimiento 19-08-1991, de 20 años de edad, de profesión obrero, reside: Caserío los cocos vía a Morita adyacente a la entrada de cumarepo Estado Portuguesa,. Teléfono: 0416-5159951, propietario se desconoce, luego me diagnosticándole DX POLITRAUMATISMO EN PIERNA DERECHA posteriormente me traslade al comando de transito a pasar la novedad al oficial de día antes mencionado efectuándole llamada por vía telefónica a la Fiscal 1era Del Ministerio Público. Dra. Susana García dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones, en la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extraurbana. TOPOGRAFÍA: recta plana. CARA CTERISTICAS: seca, asfaltada, vía en mal estado, el tiempo estaba claro de (día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo n° 01 (automóvil) circulaba con su conductor en sentido Sur-Norte y los vehículos n° 02 y 03 (motocicleta) circulaba con su conductor en sentido norte- sur -. INDICIOS HALLADOS: partículas de micas y vidrios, después del impacto. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: el vehículo n° 01 (automóvil) presento daños en el área delantera ver experticia y los vehículos n° 02, O3(motocicleta) presento daños en área lateral izquierda y área delantera ver experticia. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (automóvil) mide de largo total 3,90 metros y de ancho 1.60 metros, y los vehículos n° 02 y 03(motocicleta) mide de largo total 1.60 metros. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (automóvil) circulaba con su conductor por la carretera Morita vía Guanare en sentido Sur - Norte y al llegar al sector del caserío los cocos según versión del conductor lo adelanto un vehículo clase camión, Ford, F — 350 y al tratar de esquivar un hueco es impactado en el área lateral izquierda haciendo que el mismo perdiera el dominio del vehículo entrando en colisión con los vehículos nro. 02 y 03, los cuales circulaban con sus conductores por la misma vía en sentido norte - sur, para en momento del accidente el vehículo nro. 02 llevaba remolcado al vehículo nro. 03 por una cuerda (cabuya de color amarilla) produciéndose la colisión CAUSA DEL ACCIDENTE: Vía en mal estado. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) infringieron el artículo 169 numeral 01 de la ley de transporte terrestre (conductor vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir). Es todo.
2.- Croquis del accidente, de fecha 19/08/2011, suscrito por el funcionario Gregorio Antonio Yépez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre de Guanare, donde se deja constancia del accidente: Colisión entre Vehículos con lesionados (03), en la carretera Guanare – Morita sector Los Cocos. Folio (05) de las actuaciones.-
3.- FIJACION FOTOGRAFÍAS, del vehiculo y del sitio en el que ocurrió el accidente. Folios 12 y 13 de las actuaciones.
4.- Informe Medico Forense N° 9700-160-1326, de fecha 20/08/2011, suscrito por el Dr. Rodolfo Beri, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo especificado en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico legal (Físico externo) en la persona de: JOSÉ MIGUEL VILLEGAS DÍAZ, de 24, Años de edad cíe C.l.V- 25.825.385, el cual rindo bajo juramento.
Fecha del hecho: 19-08-2011.
Fecha del examen: 20-08-2011
Herida contusa con estema y excoriaciones en región pretibial izquierda con leve dificultad para la marcha.
Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de curación: 07 Días.
Privación de ocupación: 07 Días.
Asistencia médica: 01 Reconocimiento
Trastorno defunciones: No.
Cicatrices: No.
Carácter: Leve.
Causa: -
Forense responsable del informe.
5.- Informe Medico Forense N° 9700-160-1327, de fecha 20/08/2011, suscrita por el Dr. Rodolfo Beri, en cumplimiento de ¡o Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Legal (FÍSICO externo) en ¡a persona de: ANDRÉS JOSÉ MORILLO DÍAZ, de 19, Años de edad de C.l.V- 24.907.368, el cual rindo bajo juramento.
Fecha del hecho: 19-08-2011.
Fecha del examen: 20-08-2011.
Traumatismo generalizado leve.
Herida contusa con edema y excoriaciones en región malar izquierda, excoriaciones en hombro izquierdo, edema en mano izquierda. Edema y excoriaciones en rodilla derecha.
Estado general: Buenas condiciones
Tiempo de curación: 07 Días. Privación de ocupación: 07 Días. Asistencia médica: 01Reconocimiento
Trastorno defunciones: No. Cicatrices: No.
Carácter: Leve.
Causa: --.
Forense responsable del informe:
TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de ocurrir el accidente de transito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, tomando en cuenta la declaración del hermano de la victima José Alexander Morillo, dado a que no cursa el informe médico forense, para poder determinar el tipo de lesión.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación de la victima Emilio de Jesús Marín Justo.
Uno de los requisitos exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad de la imputada, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Lesiones Culposas Tipo Base, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso, es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un estado que garantiza la libertad, es imponer a NOEL ANTONIO TEXERIA MEJIAS, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del código orgánico procesal penal, así como la desestimación de la imputación en relación con las victimas José Miguel Villegas Díaz, Ander José Morillo Díaz consignando experticia de reconocimiento medico forense practicado a ambos, visto la gravedad de las lesiones causadas.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara la aprehensión del imputado en situación de Flagrancia por estar llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
2.- Acoge la Calificación Jurídica de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420. en perjuicio del ciudadano José Alexander Morillo.
3.- Se desestima la precalificación jurídica imputada por el representante fiscal, en cuanto a las victimas José Miguel Villegas Díaz, y Ander José Morillo Díaz, conforme al examen médico forense practicado a las mismas.
4.- Se le impone al ciudadano Noel Antonio Texeira Mejias, suficientemente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° del código orgánico procesal penal, consistente en su presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por el lapso de seis (06) meses.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza Temporal de Control Nº 1
Abg. Elker Torres
El Secretario,
Abg. David Correa