REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 05 de Agosto de 2011
Años 200° y 151°

N°__________-11
Solicitud Nº 1CS-7603-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADO: Italo Gregorio Troncosa
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: Gladys Josefina Castillo Camejo
DELITO: Homicidio
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
ASUNTO: Orden de aprehensión
La ciudadana Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó en primer lugar mediante llamada telefónica a este Tribunal Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA titular de la cédula de identidad V-13.041.912, residenciado en Guanarito Barrio Campo Alegre II, calle principal, casa s/n estado Portuguesa, por considerar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°en concordancia con los Artículos 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO CAMEJO, se omite por razones de Ley, conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal que señala: “…que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el juez o jueza a solicitud del Ministerio Público, autorizara por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado o investigada, tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión…” la cual le fue acordada de inmediato; librándose el respectivo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; la cual no se materializo por información suministrada por la representante fiscal y por consiguiente nuevamente la fiscal Primera mediante escrito solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA, anteriormente identificado, por considerar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°en concordancia con los Artículos 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO CAMEJO, se omite por razones de Ley, el Tribunal, para decidir considera:
PRIMERO: Imputa la Fiscal del Ministerio, al ciudadano YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA, los siguientes hechos: Cursa ante esta Fiscalía Investigación signada con el Nro 18-F01-1C-507-11 (I-687.767 nomenclaturas del CICPC), seguida contra YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA, la cual se inicia en fecha 25/07/11 por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), en virtud de que los funcionarios Detective Robert Javier Duran Delgado y el Agente Juan Guedez, se trasladaron al Hospital Dr. Miguel Oraa, en cumplimiento de sus funciones a objeto de verificar ingresos de personas lesionadas y/o fallecidas, una vez allí se entrevistan con el funcionario de guardia oficial Agregado (PEP)Bastidas Reinaldo, quien les informa del ingreso de una ciudadana de nombre: CASTILLO CAMEJO GLADIS JOSEFINA, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, 40 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1970, soltera, de oficios del hogar, reside en el Barrio Campo Alegre 02, calle principal, casa sin numero, de la Población de Guanarito Estado Portuguesa, quien ingreso por presentar quemaduras en diferentes partes del cuerpo, encontrándose la misma en la Sala de Observaciones de ese centro hospitalario recibiendo asistencia medica, sostienen entrevista con la galeno de guardia Dra. Yakeline Cañas, quien manifestó que ciertamente allí se encontraba hospitalizada la mencionada ciudadana, que había sido ingresada por presentar quemaduras de tercer grado en diferentes partes del cuerpo acotando que la misma no se encontraba en condiciones de declarar ya que estaba bajo los efectos de sedantes, allí se encontraba una hija de la ciudadana lesionada quien dijo llamarse ZABALETA CASTILLO MIRLANDI JOSEFINA, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1989, soltera, oficio s del hogar, reside en el Barrio Campo Alegre 02, calle Principal, casa S/N, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0426-255.87.59, titular de la Cédula de Identidad 19.187.948, así mismo ella manifestó que su hermanita de trece (13) años de edad de nombre Janni Troncosa, que manifestó que su madre se encontraba en su habitación discutiendo con su papa (YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA), cuando sale gritando auxilio toda quemada, procedieron a librarle una boleta de citación a la mencionada para que compareciera a rendir declaración sobre los hechos y aperturándole la causa con el Numero I-687.767
Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación en la investigación:
1.- Acta de Investigación Policial: de fecha 25 de julio del 2011, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, en donde deja constancia de que se traslado en compañía del Agente Rene Iglesias conjuntamente con la adolescente Troncosa Camejo Janni Gregoria, hacia la vivienda ubicada en el Barrio Campo Alegre 2, calle 2, casa S/N, cerca de la casa comunal, Guanarito Estado Portuguesa y posteriormente se trasladan al Barrio 23 de Enero, sector 02, del Municipio Guanarito, a fin de ubicara fin de realizar Inspección Técnica y ubicar al ciudadano YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA. (Folio 6)
2.- Inspección Técnica N° 1347: de fecha 25 de Julio 2011, suscrita por el Detective Salas Bartolomé y Agente Rene Iglesias EN UNA VIVIENDA, UBICADA EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR 2, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. (Folio 07)

3.- Acta de Entrevista: De fecha 25 de Julio 2011, de la adolescente Troncosa Camejo Janni Gregoria, la cual manifiesta que ella se encontraba en su casa cuando aproximadamente a las once de la noche se presento su papa en la casa y le dijo que se vistiera para que lo acompañara a Barinas a buscar una plata, entonces su mama Gladis Josefina Castillo le dice que no, que el estaba muy tomado y era muy tarde, pero su papa la mando a callar y ahí empezaron a discutir y su papa le dijo que le recogiera la ropa a su mama para que se fuera de la casa y ella hizo caso omiso por lo que sus progenitores siguieron discutiendo y ella le decía que dejara quieta a su mama que debía guardar reposo porque tuvo un aborto, el no hizo caso, su mama le decía a su papa que si la quería muerta porque no la mataba el mismo, y fue cuando su papa agarro una pimpina de Gasolina y la amenazaba y ella se la hecho encima y le dijo ahí están los fósforos y le seguía diciendo mátate pues y ella le decía que si estaba loco, pero el la mandaba a callar y en una de esas le tiro los fósforos a su mama y esta lo prendió y es cuando de repente ella oye una explosión y cuando ve a su mama que la bata estaba prendida en candela, ella se asusto mucho y agarro un tobo de agua y se lo tiro encima para apagar la candela y su papa ítalo Gregorio Troncosa Troncosa, no hizo nada, luego que le apago la candela le dijo a su mama para llevársela al Hospital, pero ella decía que ya para que si estaba toda desfigurada, por lo que agarro el teléfono y llamo a su hermana Mirlandi Josefina y le dijo lo que sucedió pidiéndole que llegara hasta la casa con un carro para trasladar a su mama hasta el Hospital, esta llego al rato con unos policías y trasladaron a su mama al centro asistencial (folio 11 y 12)

4.- Acta de Entrevista: De fecha 25 de Julio 2011, de la Ciudadana ZABALETA CASTILLO MIRLANDI JOSEFINA, la cual manifiesta que ella se encontraba en su casa el día 24/07/11 cuando aproximadamente a las diez de la noche se presento borracho el esposo de su mama de nombre Ytalo Troncosa, empezó a insultarla y queriendo que esta le abriera la puerta, esta no le hizo caso y llamo a su hermanita Janni y le dijo lo que estaba pasando para que ella estuviera pendiente, porque su mama Gladis Josefina estaba de reposo, luego el se fue para su casa y al rato su hermanita Janni le repica al teléfono y esta la llama, cuando le contesta escucha a su hermanita llorando y le dice que fuera para la casa rápido ya que la mama estaba quemada, fue donde la Ciudadana ZABALETA CASTILLO MIRLANDI JOSEFINA, se traslado para la policía a pedir ayuda, una vez en la sede policial los funcionarios le prestan apoyo y trasladan hasta la residencia de su madre, donde se consiguen con la sorpresa que la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO CAMEJO, estaba toda quemada, allí le pregunto sobre lo que había pasado pero no le comento nada debido a que se encontraba en el momento el
ciudadano Ytalo Troncosa, seguidamente trasladan hasta el hospital donde recibió atención medica, durante la espera en el hospital su hermana Janni, le dijo lo que había pasado, que Ytalo llego borracho y empezó a discutir con la mama y le tiro una pipa de gasolina y los fósforos también y de igual forma le dio varios golpes, posteriormente el ciudadano Ytalo Troncosa se presento al centro asistencial amenazando donde expreso que si lo denunciaban lo iban a conocer, (folio13y14).
5.- Acta de Entrevista: De fecha 30 de Julio de 2001, a la ciudadana
CASTILLO MARILY ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-
21.492.457, donde menciona que compareció ante el CICPC para informar ser hija de la ciudadana. GLADIS JOSEFINA CASTLLO CAMEJO, y que se encontraba en el hospital de la ciudad de Guanare a causa de unas quemaduras por cuanto se prendió en candela al momento que se encontraba discutiendo con el ciudadano Ytalo Troncosa y que el día 29/07/2011, a las 07:00 horas de la noche en el hospital central de Guanare, (Folio 15).
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 30 de Julio, suscrita por el
funcionario Agente Lenny Espinoza, adscrito al Cuerpo de investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja
constancia, que encontrándose en la Sub Delegación en ejercicio de sus funciones, recibió llamado telefónico de la policía local, donde le informan que en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa de Guanare, falleció una ciudadana de nombre; CASTILLO CAMEJO GLADIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.645.835, quien había ingresado al centro asistencial presentando quemaduras en diferentes partes del cuerpo el día lunes 25/07/11, procedente de la ciudad de Guanarito Estado Portuguesa y que la misma funge como victima en la causa penal I-687.767, instruida por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, donde se traslada en compañía del funcionario Agente Raúl Sánchez, hasta el referido nosocomio, donde corroboran que se encontraba depositada en la morgue del Hospital el cuerpo inerte de una persona de sexo femenino identificada como: CASTILLO CAMEJO GLADIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.645.835, procediendo a fijar el reconocimiento técnico Folio (17 y 18)
7.- ACTA DE INSPECION TÉCNICA NR0.1371. De fecha 30/07/11, suscrita por los funcionarios Agentes. RAHUL SÁNCHEZ Y LENIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde dejan constancia de reconocimiento de cadáver (Examen Físico Externo), en la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa, lugar que es objeto de inspección técnica (Folio (19)

8.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 29/07/2011, de la adolescente JANNI
GREGORIA TRONCOSA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-
27.575.609, donde menciona que el día lunes 25/07/11, ella declaro en CICPC, que la mama se había prendido el fósforo por que el papa antes que llegara la hermana con la policía le había amenazado que tenia que decir que era la madre que se había incendiado, por que si no la iba a matar a ella y a sus hermanos pequeños. Folio (20)
9.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 30/07/11, del ciudadano CASTILLO CAMEJO AURELIO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.768.688, donde mencionada que se encontraba en su finca el día lunes 25/07/11, cuando en horas de la noche recibió una llamad a de3 su sobrina de nombre: MIRLANDI JOSEFINA CASTILLO, donde llorando le manifestó que el hombre de la mama la había quemado y estaba muy mal, allí fue donde mando avisar a su hermano de nombre ÁNGEL CAMEJO, por lo que se traslado a la ciudad de Guanare al hospital, al llegar su sobrina JANNI TRONCOSA le comento que había sido el papa que quemo a la mama Folio (21)
10- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 30/07/11, del ciudadano CAMEJO ÁNGEL BIANEY, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.395.091, donde menciona que al enterarse de los hechos se traslado a la ciudad de Guanare
específicamente al Hopistal Miguel Oraa para saber el estado de salud de su
hermana GLADIS JOSEFINA CAMEJO CASTILLO, y al llegar al centro asistencial le pregunto a su sobrina MIRLANDI CASTILLO, la cual le comento que la mama le había comentado quien la quemo fue Ytalo Troncosa su esposo, le hecho gasolina y le lanzo un fósforo Folio (23)
11.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha01/08/11, del ciudadano DELGADO MENDOZA UBALDO CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.052.464, donde menciona que día domingo aproximadamente a las 11:00 de la noche se entero del hecho con la ciudadana Gladis Camejo, por unos vecinos además la ciudadana victima era amiga de confianza, por lo que el ciudadano sostiene en su entrevista que el día jueves cuando la visita en el hospital de Guanare, la victima le comento que había sido el marido Ytalo Troncosa, que la había desgraciado con quemarla, echándole gasolina y le había prendido candela, aunado a esto le comento de todos los maltratos físicos que su conyugue le hacia Folio (26)
12.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 259-2011: De fecha 30 de Julio del año 2011, suscrito por la Dr. Rafael Bruzual, causa de la muerte PARO CARDIACO RESPIRATORIO, TROMBO EMBOLISMO PULMONAR, QUEMADURA DE II Y III GRADO EN. (Folio 28)

13.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: De fecha 29 de Julio 2011, de CASTILLO CAMEJO GLADIS JOSEFINA, suscrito por Rafael Bruzual Villegas. (Folio )
SEGUNDO; Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis íuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con los Artículos 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO CAMEJO, elementos estos que emanan de las declaraciones de los ciudadanos Troncosa Camejo Janni Gregoria, Zabaleta Mirlandi, Castillo Marily, Janni Gregoria Trncosa, Castillo Camejo, Camejo Angel y Delgado Ubaldo, así como de las actas de investigación practicadas por los funcionarios Lenny Espinosa, Salas Batolome y Rene Iglesias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare, certificándose la muerte con el formulario de muerte suscrito por el Dr. Rafael Bruzual.
En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por la conducta asumida por el imputado al disparar indiscriminadamente a la víctima y huir del lugar de los hechos, conducta indicadora de la intención de! imputado de eludir su responsabilidad, por la magnitud del daño causado contra la vida de GLADIS JOSEFINA CASTILLO CAMEJO como víctima directa y su grupo familiar como victimas indirectas, por lo que es procedente expedir orden de aprehensión contra el ciudadano YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA, debidamente identificados en autos- Así se decide.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano YTALO GREGORIO TRONCOSA TRONCOSA titular de la cédula de identidad V-13.041.912, residenciado en Guanarito Barrio Campo Alegre II, calle principal, casa s/n estado Portuguesa, por considerar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°en concordancia con los Artículos 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO CAMEJO. Libérese la correspondiente orden de aprehensión y una vez lograda, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
La Jueza de Control No. 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro